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19 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / VISTOS, el Informe Nº 000057-2021/IN/OGPP/ OPE de la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000512-2021/IN/OGPP, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe N° 000551-2021/IN/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado tienen entre sus funciones, dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN como órgano rector y orientador del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, conforme a lo previsto en el numeral 3 del inciso 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 478- 2020-IN, se aprobó la Extensión de Temporalidad del Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM 2016-2021 del Sector Interior, hasta el año 2024; asimismo, con Resolución Ministerial N° 550-2020-IN, se aprobó el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2020-2024 del Ministerio del Interior; Que, conforme al numeral 4.1 de la Guía para el Planeamiento Institucional, aprobada por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi cada por Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N° 062-2017-CEPLAN/PCD, Nº 00053-2018/CEPLAN/PCD y Nº 00016-2019/CEPLAN/PCD, el Plan Operativo Institucional - POI es un instrumento de gestión que orienta la necesidad de recursos para implementar la identi fi cación de la estrategia institucional; Que, asimismo, el numeral 6 de la Guía para el Planeamiento Institucional establece que, “El POI comprende la programación multianual de las Actividades Operativas e Inversiones necesarias para ejecutar las AEI de fi nidas en el PEI, por un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI, además, establece los recursos fi nancieros y las metas físicas mensuales para cada periodo anual (programación física, de costeo y fi nanciera), en relación con los logros esperados de los objetivos del PEI”; Que, mediante Resolución Ministerial N° 335-2018-IN, se constituyó la Comisión de Planeamiento Estratégico del Ministerio del Interior, de naturaleza permanente, la misma que fue actualizada en su conformación mediante la Resolución Ministerial N° 1966-2019-IN; Que, conforme al literal d) del artículo 41 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, la O fi cina de Planeamiento y Estadística tiene por función formular, monitorear y evaluar el Plan Estratégico Sectorial Multianual - PESEM, el Plan Estratégico Institucional - PEI, el Plan Operativo Institucional y otros planes, programas y proyectos institucionales de mediano y largo plazo, sobre la base de las políticas públicas en materia de orden interno y orden público; Que, mediante Acta de Sesión de fecha 23 de abril de 2021, la Comisión de Planeamiento Estratégico validó la aprobación del Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior; Que, a través del Informe N° 000057-2021/IN/OGPP/ OPE, la O fi cina de Planeamiento y Estadística de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto sustenta la aprobación del Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior; asimismo, mediante Memorando N° 000512-2021/IN/OGPP, la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el mencionado informe; Que, mediante Informe Nº 000551-2021/IN/OGAJ, la Ofi cina General de Asesoría Jurídica señala que, resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior; Que, habiéndose registrado el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior a través del aplicativo CEPLAN V.01, corresponde formalizar su aprobación mediante acto resolutivo; Con la visación de la Secretaría General, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2022-2024 del Ministerio del Interior, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como la publicación de la Resolución y su anexo en el Portal Institucional y de Transparencia del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter). Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1948728-1 PRODUCE Aprueban los “Lineamientos para la elaboración del Plan Estratégico y del Informe de Gestión de las Sociedades de Beneficio e Interés Colectivo (Sociedad BIC)” y sus anexos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00127-2021-PRODUCE Lima, 29 de abril de 2021VISTOS: El Memorando N° 00000208-2021-PRODUCE/ DGITDF de la Dirección General de Innovación, Tecnología, Digitalización y Formalización; el Memorando N° 00000499-2021-PRODUCE/DGDE de la Dirección General de Desarrollo Empresarial; y el Memorando N° 00000466-2021-PRODUCE/DGPAR de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; el Memorando N° 00000565-2021-PRODUCE/DVMYPE-I del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria; y el Informe N° 00000281-2021-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería, acuicultura, industria, micro y pequeña empresa, comercio interno, promoción y desarrollo de cooperativas.