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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / Nacional frente a desastres y dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios; SE RESUELVE:Artículo 1.- Formalización de Acuerdo de Directorio Formalizar el acuerdo de la Octogésima Primera Sesión de Directorio de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios referido a la modi fi cación del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, en los siguientes términos: 1.1 Efectuar precisiones de trece (13) intervenciones de los sectores de agricultura, pistas y veredas y saneamiento, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 3 413 913,00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 01 de la presente resolución. 1.2 Efectuar el cambio de entidad ejecutora de cinco (05) intervenciones saneamiento y agricultura, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 107 768 080,00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 02 de la presente resolución. 1.3 Excluir cinco (05) intervenciones del sector pistas y veredas, cuyos costos referenciales ascienden a la suma de S/ 817 238,00, las mismas que se detallan en el Anexo N° 03 de la presente resolución. 1.4 Modi fi car el Anexo “Soluciones de Viviendas para la Atención de Población Damni fi cada” del Plan, según se detalla en el Anexo N° 04 de la presente resolución. Artículo 2.- Publicación Disponer que la presente resolución y sus anexos se publiquen en el portal institucional de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (www.rcc.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese.AMALIA MORENO VIZCARDO Directora EjecutivaAutoridad para la Reconstrucción con Cambios 1948737-1 AMBIENTE Disponen publicar proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la Gestión de la Ecoeficiencia en las Entidades de la Administración Pública” RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 072-2021-MINAM Lima, 28 de abril de 2021VISTOS; el Informe N° 00034-2021-MINAM-VMGA/ DGCA/DCAE de la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia; el Memorando Nº 00135-2021-MINAM/ VMGA/DGCA de la Dirección General de Calidad Ambiental; el Memorando Nº 0240-2021-MINAM/VMGA del Viceministerio de Gestión Ambiental; el Informe Nº 00204-2021-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1013 se crea el Ministerio del Ambiente como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, cuya función general es diseñar, establecer, ejecutar y supervisar la política nacional y sectorial ambiental, asumiendo la rectoría respecto a ella; Que, conforme al literal b) del numeral 3.2 del artículo 3 del citado Decreto Legislativo, el Ministerio del Ambiente tiene como objetivo especí fi co asegurar la prevención de la degradación del ambiente y de los recursos naturales y revertir los procesos negativos que los afectan;Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, señala que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la citada Ley señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarios para garantizar el efectivo ejercicios de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenida en la referida Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2009-MINAM, se aprueban las Medidas de Ecoe fi ciencia para el Sector Público, que tienen como objetivo el ahorro en el Gasto Público, dicha norma fue modi fi cada por el Decreto Supremo Nº 011-2010-MINAM, incorporando el uso obligatorio de productos reciclados y biodegradables; así como el reporte de resultados; Que, posteriormente, mediante Decreto Legislativo N° 1278, se aprobó la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, que establece derechos, obligaciones, atribuciones y responsabilidades de la sociedad en su conjunto, con la fi nalidad de propender hacia la maximización constante de la e fi ciencia en el uso de los materiales y asegurar una gestión y manejo de los residuos sólidos económica, sanitaria y ambientalmente adecuada; Que, asimismo, la Ley N° 30884, Ley que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables, establece el marco regulatorio sobre el plástico de un solo uso, otros plásticos no reutilizables y los recipientes o envases descartables de poliestireno expandido (tecnopor) para alimentos y bebidas de consumo humano en el territorio nacional; Que, a lo largo de la vigencia de las normas citadas, se han adquirido experiencias que sirven de insumo para la revisión, retroalimentación y fortalecimiento de la normativa actual, bajo el enfoque de la mejora continua de las políticas públicas. En ese sentido, se ha identi fi cado que la normativa sobre ecoe fi ciencia requiere ser actualizada conforme a la regulación de plástico de un solo uso y la gestión integral de residuos sólidos, orientándolas a la transición del país hacia una economía circular; Que, de acuerdo al literal g) del artículo 69 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-MINAM, la Dirección General de Calidad Ambiental tiene la función de conducir la promoción y proponer la implementación de medidas de Ecoe fi ciencia y tecnologías limpias, en coordinación con las entidades competentes; Que, en ese contexto, a través del Memorando Nº 00135-2021-MINAM/VMGA/DGCA, la Dirección General de Calidad Ambiental, sobre la base del Informe N° 00034-2021-MINAM-VMGA/DGCA/DCAE emitido por la Dirección de Calidad Ambiental y Ecoe fi ciencia, propone el proyecto de Decreto Supremo que aprueba “Disposiciones para la Gestión de la Ecoe fi ciencia en las Entidades de la Administración Pública”, el cual corresponde ser puesto en conocimiento del público para recibir las opiniones y sugerencias de los interesados, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, en concordancia con el artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 001- 2009-JUS; Con el visado del Viceministerio de Gestión Ambiental, de la Secretaría General, de la Dirección General de Calidad Ambiental, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica;