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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Servicio de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, efectuada mediante Resolución Suprema N° 001-2020-MINAGRI, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor César Ricardo Santisteban Pérez, Director de la Dirección de Estadística Agraria de la Dirección General de Seguimiento y Evaluación de Políticas del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, como representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ante el Consejo Directivo del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI. Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. Regístrese, comuníquese y publíquese.FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República FEDERICO TENORIO CALDERÓN Ministro de Desarrollo Agrario y Riego 1948733-4 Disponen publicar propuestas de Formatos de Libro de Operaciones, denominadas “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000076-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 27 de abril de 2021VISTOS:Los Informes Técnicos Nº 155-2019-MINAGRI- SERFOR/DGPCFFS-DPR y D000081-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR emitidos por la Direcció n de Polí tica y Regulació n; el Memorando N° D000168-2021- MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000179-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesorí a Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el artículo 14 de la Ley Nº 29763, establece como funciones del SERFOR, entre otros, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 121 de la referida Ley, señala que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) están facultados para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fi n de veri fi car las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, re fi ere que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre, están en la obligación de verifi car el origen legal de los productos que transforman; Que, asimismo, el artículo 126 de la citada Ley, dispone que toda persona está obligada, ante el requeri-miento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de fl ora y fauna silvestre; asimismo, en el reglamento de la Ley se establecen los documentos que acreditan el origen legal; Que, concordante con lo señalado, el artículo 150 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI, y el artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI, señalan que el Libro de Operaciones es el documento que registra información para la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, pudiendo ser: a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes y b. Libro de operaciones de centros y otros; asimismo, establece que el SERFOR aprueba los lineamientos para el uso del libro de operaciones; Que, bajo ese marco, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mediante el documento del Vistos, mani fi esta su conformidad a los Informes Técnicos Nº 155-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR y D000081-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborados por la Dirección de Política y Regulación, a través de los cuales sustenta la formulación de las propuestas de Formatos de Libro de Operaciones, denominadas “Formato de Libro de Operaciones para á reas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de crí a de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformació n primaria, lugares de acopio, depó sitos y centros de comercializació n de productos, subproductos y especí menes de fauna silvestre”, elaboradas en coordinación con la Dirección de Gestión Sostenible del Patrimonio de Fauna Silvestre y la Dirección de Control de la Gestión del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, ambas unidades orgánicas de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y recomienda su prepublicación a efectos de recibir aportes y/o comentarios por parte de la ciudadanía en general; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal N° D000179-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en los Informes Técnicos Nº 155-2019-MINAGRI-SERFOR/DGPCFFS-DPR y D000081-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas de Formatos han sido elaboradas en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestió n de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo N° 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo N° 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la publicación del citado proyecto normativo, a efectos de continuar con el trámite de aprobación de la norma; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el