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9 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 El Peruano / Visto, los Informes N° 0004-2021-MINCETUR/VMT/ DGET/DPDT-ICA y Nº 0023-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística, el Acta de la Sesión Extraordinaria del Comité Especial del Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional N° 01-2020, el Memorándum Nº 298-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo; el Informe Nº 0024-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OCTIP de la O fi cina de Cooperación Técnica e Inversión Pública y el Memorándum Nº 264-2021-MINCETUR/SG/OGPPD de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, por Ley N° 27889 se crea el “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, para fi nanciar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional; estableciéndose que la administración de los recursos del Fondo está a cargo del MINCETUR y cuenta con un Comité Especial, encargado de proponer a dicho Ministerio, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional; Que, de conformidad con el artículo 3 de la citada Ley, el MINCETUR debe aprobar mediante Resolución Ministerial, el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a propuesta del Comité Especial señalado anteriormente, en el que se indica la participación y el aporte de los prestadores de servicios turísticos del sector privado; Que, de acuerdo con lo establecido en los artículos 4 y 6 del Reglamento de la Ley N° 27889, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias, el Comité Especial elabora la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, y propone al MINCETUR las modi fi caciones que correspondan al citado Plan, para el adecuado cumplimiento de los fi nes del Fondo; Que, en la Sesión Extraordinaria N° 01-2020 de fecha 28 de diciembre de 2020, el referido Comité Especial aprobó por unanimidad la propuesta del Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional 2021, a cargo del Plan COPESCO Nacional, y el Plan Anual de Promoción Turística Nacional 2021 a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ; Que, luego de examinar la propuesta señalada en el considerando anterior, los órganos competentes del MINCETUR han establecido la necesidad de emitir el acto resolutivo que apruebe los Planes antes mencionados en los términos señalados en los documentos de visto, a efectos de cumplir con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 27889; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2003-MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Anual de Promoción y Desarrollo Turístico Nacional para el año 2021, a cargo del Plan COPESCO Nacional, por un monto que asciende a S/ 9 679 290.00 (Nueve Millones Seiscientos Setenta y Nueve Mil Doscientos Noventa y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 1, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Articulo 2.- Aprobar el Plan Anual de Promoción Turística Nacional para el año 2021, en lo concerniente a las actividades de promoción del turismo, a cargo de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ, por un monto que asciende a S/ 50 000 000.00 (Cincuenta Millones y 00/100 Soles), cuyas actividades se encuentran detalladas en el Anexo Nº 2, el cual forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- Disponer que la presente Resolución Ministerial y sus Anexos se publiquen en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CLAUDIA CORNEJO MOHME Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1948177-1 CUL TURA Aprueban el Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 del Ministerio de Cultura RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000121-2021-DM/MC San Borja, 29 de Abril del 2021VISTOS; el Memorando N° 000321-2021-OGPP/MC de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 000460-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modi fi catoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, el numeral 1 del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y sus modi fi catorias, establece que corresponde a los Ministros de Estado dirigir el proceso de planeamiento estratégico sectorial, en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y determinar los objetivos sectoriales funcionales nacionales aplicables a todos los niveles de gobierno; aprobar los planes de actuación; y asignar los recursos necesarios para su ejecución, dentro de los límites de las asignaciones presupuestarias correspondientes; Que, mediante el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, se crea el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, orientado al desarrollo de la plani fi cación estratégica como instrumento técnico de gobierno y gestión para el desarrollo armónico y sostenido del país, y el fortalecimiento de la gobernabilidad democrática en el marco del Estado constitucional de derecho, formando parte integrante de dicho sistema los órganos del gobierno nacional, con responsabilidades y competencias en el planeamiento estratégico; Que, el subnumeral 3 del numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la entidad es responsable de determinar las prioridades de gasto de la Entidad en el marco de sus objetivos estratégicos institucionales que conforman su Plan Estratégico Institucional (PEI), y sujetándose a la normatividad vigente; Que, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD y modi fi catorias, el Centro Nacional de Planeamiento Estratégico – CEPLAN aprueba la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la misma que tiene como objetivo establecer las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional – PEI y el Plan Operativo Institucional – POI, en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la sección 6 de la precitada guía, establece que la entidad debe elaborar y aprobar el Plan Operativo Institucional (POI) Multianual con la