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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE ABRIL DEL AÑO 2021 (30/04/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Viernes 30 de abril de 2021 / El Peruano Que, mediante Resolución Suprema N° 023-2020-DE, se designó al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú como integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2020, en el marco del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-DE; Que, mediante el O fi cio Nº 1025/S-CGE/N-01.4/15.00 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú, el O fi cio Nº 0674/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú, el O fi cio Extra FAP Nº 000214-2021-SECRE/FAP de la Secretaría General de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú y el O fi cio Nº 000216-2021/IN/SG/ OACGD de la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Ministerio del Interior al que se adjunta el Ofi cio N° 700-2021-CG PNP/SECEJE-UTD de la Unidad de Tramite Documentario de la Policía Nacional del Perú, se presentan las propuestas de las Instituciones Armadas y de la Policía Nacional del Perú, para integrar la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2021; Que, con el O fi cio N° 722-2021-MINDEF/VRD- DGRRHH, la Dirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Defensa, remite el Informe Técnico N° 9-2021-MINDEF/VRD-DGRRHH-DISAN, por el cual la Dirección de Sanidad recomienda se apruebe la Resolución Suprema que designa a los representantes de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú como miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2021; Que, mediante Informe Legal N° 00270-2021-MINDEF/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa concluye que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Suprema que designa a los representantes de los Sectores Defensa e Interior como integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2021, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2016-DE; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Supremo Nº 009-2016-DE, que aprueba el Reglamento General para determinar la Aptitud Psicosomática para la permanencia en Situación de Actividad del personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, como integrantes de la Junta de Sanidad Especial Interinstitucional de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para el Año Fiscal 2021, conforme al siguiente detalle: Fuerza Aérea del Perú Coronel FAP Fernando Manuel Ruiz Valencia (Presidente) Comandante FAP Juan Manuel Zamora Velásquez (Secretario) Comandante FAP Antonio Francisco Sing Chumbe (Componente Jurídico) Ejercito del PerúCoronel SAN MED Luis Basaldua Flores (Componente Médico)Marina de Guerra del PerúCapitán de Navío SN (MC) Rolando Martín Vargas Chang (Componente Médico)Policía Nacional del PerúCoronel S PNP Edilberto Temoche Espinoza (Componente Médico) Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por la Ministra de Defensa y por el Ministro del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER Presidente de la República NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ Ministra de Defensa JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO Ministro del Interior 1948733-3 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES