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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 36

36 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / las necesidades de traslado de su población de manera efi ciente, sostenible, accesible, segura, ambientalmente limpia y de amplia cobertura; Que, el artículo 5 de la Ley Nº 30900 establece que la ATU es la autoridad competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, en esa línea, el literal e) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 contempla entre las funciones de la ATU aprobar normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único; Que, de acuerdo a lo referido en el literal i) del artículo 4 de la Ley Nº 30900, se de fi ne el Sistema de Recaudo Único como la unidad de gestión que se encarga de la venta, recarga, distribución y validación de los medios de acceso al Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, así como de la custodia y administración de los ingresos respectivos; siendo la responsable de su equipamiento, de la interconexión de la fl ota con el Sistema y de la información al usuario sobre su funcionamiento, entre otros; Que, los literales a), b), e) y k) del artículo 6 de la Ley Nº 30900 contemplan entre las funciones de la ATU la de aprobar: normas que regulen la gestión y fi scalización de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las normas para la integración física, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el Sistema Integrado de Transportes en Lima y Callao; las normas que regulen las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único; y ejercer la administración general del Sistema de Recaudo Único; Que, en esa línea, el numeral 7.1 del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, establece que la ATU es la Autoridad competente para plani fi car, normar, supervisar, fi scalizar y gestionar el Sistema de Recaudo Único; Que, asimismo, el numeral 5 del artículo 9 del mencionado reglamento establece entre las funciones de la ATU, la de aprobar normas que regulen las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 30900, establece que la ATU aprueba los reglamentos o lineamientos necesarios para regular los Servicios de Transporte Regular, los Servicios de Transporte Especial y los Servicios Complementarios; Que, de acuerdo a lo dispuesto en los literales d) y f) del artículo 41 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo tiene las funciones -entre otras- de proponer normas para la integración física, tecnológica, operacional, tarifaria y de medios de pago de los distintos modos que conforman el SIT; así como aprobar las normas que contengan las especi fi caciones técnicas, de operatividad y de funcionamiento del Sistema de Recaudo Único para el SIT; Que, adicionalmente, el artículo 74 de la Sección Segunda del ROF de la ATU, aprobada por Resolución Ministerial 090-2019-MTC/01, señala que la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo es la unidad orgánica responsable de la formulación de normas, lineamiento, estándares de calidad y demás disposiciones relacionadas con los servicios de transporte y su régimen tarifario, para el funcionamiento del SIT; Que, en virtud del marco legal referido, la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo de la ATU, ha elaborado el Proyecto de Reglamento del Sistema de Recaudo Único que forma parte del SIT para Lima y Callao;Que, respecto de la publicación de proyectos normativos, el inciso 1 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, señala que, las entidades públicas deben disponer la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia, en el Diario O fi cial “El Peruano”, en sus portales electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales, debiendo permitir que las personas interesadas o la ciudadanía en general formulen comentarios sobre las medidas propuestas; Que, en atención a las normas señaladas en los considerandos precedentes, resulta necesario emitir el acto resolutivo a través del cual se dispone la publicación del proyecto de reglamento elaborado por la Subdirección de Regulación de la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo; Con el visado de la Gerente General; del Director de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, del Director de Operaciones, del Director de Fiscalización y Sanción, del Director de Gestión Comercial, del Jefe de la O fi cina de Planeamiento y Organización, y del Jefe de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Ley Nº 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias, el Reglamento de la Ley Nº 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, los Decretos Supremos Nº 003-2019-MTC y 090-2019-MTC/01, que aprueban la Sección Primera y Segunda, respectivamente, del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao –ATU, y el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Disponer la publicación del proyecto de Reglamento del Sistema de Recaudo Único, en el portal web institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (http://www.atu.gob.pe/), el mismo día de la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario o fi cial “El Peruano”, con el objeto de recibir los comentarios, aportes y/o sugerencias de las entidades públicas, privadas y de la ciudadanía en general, dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Los comentarios, aportes y/o sugerencias sobre el proyecto de Reglamento a que se re fi ere el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva, deben ser remitidas a la sede principal de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao con atención a la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo, ubicada en Av. Domingo Orué Nº 165, Surquillo, Lima, o vía correo electrónico a la dirección electrónica normas@atu.gob.pe. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Aprobación de Disposiciones Complementarias La Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo y la Dirección de Operaciones aprueban, mediante Resolución Directoral correspondientes los Formatos, Lineamientos y otras normas complementarias en lo referente a la implementación progresiva del Sistema de Recaudo Único en el marco de sus competencias Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1979369-1