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38 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / SERVICIO NACIONAL DE AREAS NATURALES PROTEGIDAS POR EL ESTADO Aprueban las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL N° 162-2021-SERNANP Lima, 3 de agosto de 2021VISTOS:Los Informes N° 161-2021-SERNANP-DDE y N° 513-2021-SERNANP-DDE del 04 de marzo y del 21 de julio del 2021 de la Dirección de Desarrollo Estratégico; el Informe N° 078-2021-SERNANP-OAJ de fecha 05 de abril de 2021 de la O fi cina de Asesoría Jurídica y los Memorándums N° 870-2021-SERNANP-OPP y N° 1150-2021-SERNANP-OPP de fecha 15 de junio y 26 de julio de 2021 de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto de la Institución, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, se crea el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio del Ambiente; ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SINANPE), el mismo que se constituye en su autoridad técnico-normativa; Que, el artículo 108° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente, establece que la sociedad civil tiene derecho a participar en la identi fi cación, delimitación y resguardo de las Áreas Naturales Protegidas, y que además tiene la obligación de colaborar en la consecución de sus fi nes; y el Estado promueve su participación en la gestión de estas áreas, de acuerdo a ley; Que, el artículo 12° de la precitada Ley, señala que los predios de propiedad privada podrán, a iniciativa de su propietario, ser reconocido por el Estado, en toda o parte de su extensión, como Áreas de Conservación Privada, siempre y cuando cumplan con los requisitos físicos y técnicos que ameriten su reconocimiento. A las Áreas Naturales de Conservación Privada les son de aplicación, en lo cuanto sea posible, las disposiciones contenidas en la referida Ley; Que, de conformidad con el inciso b) del numeral 2 de la Segunda Disposición Final del Decreto Legislativo señalado en el considerando precedente, es función del SERNANP aprobar las normas y establecer los criterios técnicos y administrativos, así como los procedimientos para el establecimiento y gestión de las Áreas Naturales Protegidas; Que, en ese marco mediante Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de fecha 31 de octubre de 2013, se aprobaron las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que tienen por objeto regular el procedimiento para el reconocimiento y gestión de las Áreas de Conservación Privada, así como precisar los roles y responsabilidades del SERNANP y de los propietarios de los predios reconocidos como Áreas de Conservación Privada-ACP; Que, tal como se desprende de los documentos de vistos, las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de la Áreas de Conservación Privada, tienen que ser actualizadas con precisiones que faciliten el trámite y evaluación de las solicitudes, así como, adecuándola a otros dispositivos legales como el Decreto Legislativo Nº 1246 y Resolución Nº 120-2014-SUNARP-SN; Que, a fi n de impulsar la simpli fi cación administrativa en la Institución y facilitar la tramitación por parte de los propietarios de los predios, también, se incluye que el SERNANP asumirá los costos de la inscripción de cargas ante la SUNARP, por lo que la Dirección de Desarrollo Estratégico programará dicho presupuesto durante los procesos de programación, formulación y modi fi cación del POI Anual; Con las visaciones de la Dirección de Desarrollo Estratégico, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, de la O fi cina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; De conformidad con las atribuciones conferidas en el literal b) del artículo del artículo 3°y el literal e) del artículo 11° del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar las Disposiciones Complementarias para el Reconocimiento de las Áreas de Conservación Privada, que consta de veintiséis (26) artículos y siete (7) Anexos, cuyo texto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la Resolución Presidencial N° 199-2013-SERNANP de fecha 31 de octubre de 2013, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Resolución. Artículo 3°.- Publicar la presente Resolución en el portal institucional del SERNANP: www.gob.pe/sernanp, el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese y comuníquese.PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA Jefe Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidaspor el Estado 1978713-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES Derogan la Resolución de Superintendencia N° 000104-2020-MIGRACIONES y la Resolución de Superintendencia N° 000120-2020-MIGRACIONES que la prorroga, y dictan otras disposiciones referidas a la calidad migratoria de ciudadanos extranjeros RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000170-2021-MIGRACIONES Breña, 4 de agosto del 2021VISTOS:El Informe Nº 000195-2021-DIROP/MIGRACIONES, de fecha 22 de marzo de 2021, emitido por la Dirección de Operaciones; Informe Nº 000315-2021-UCT/MIGRACIONES, de fecha 26 de marzo de 2021, emitido por la Unidad de Contabilidad y Tesorería de la O fi cina de Administración y Finanzas; Informes Nº 000687-2021-SGTM/MIGRACIONES y Nº 000754-2021-SGTM/MIGRACIONES, de fecha 12 de julio de 2021 y 26 de julio de 2021, respectivamente, emitido por la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria de la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria; Informe Nº 000159-2021-UDS/MIGRACIONES, de fecha 22 de abril de 2021, emitido por la Unidad de Desarrollo de Sistemas de la Ofi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones; Informe Nº 000277-2021-SCM/MIGRACIONES, de fecha 26 de julio de 2021, emitido por la Subdirección de Control Migratorio de la Dirección de Registro y Control