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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (06/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Viernes 6 de agosto de 2021 El Peruano / Migratorio; así como el Informe Nº 000614-2021-OAJ/ MIGRACIONES, de fecha 02 de agosto de 2021, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior; señalando en su artículo 2º que, MIGRACIONES tiene competencia de alcance nacional en materia de política migratoria interna y participa en la política de seguridad interna y fronteriza, coordina el control migratorio con las diversas entidades del Estado que tengan presencia en los puestos de control migratorio o fronterizo del país, para su adecuado funcionamiento; Asimismo, el artículo 6º del referido decreto legislativo establece que son funciones de la Entidad, entre otras, a) Ejecutar la política migratoria interna, en el marco de su competencia y de conformidad con la normatividad y los tratados internacionales, promoviendo la integración de las personas migrantes a la sociedad peruana; b) Aprobar y autorizar visas, prórrogas de permanencia y residencia, así como el cambio de clase de visa y calidad migratoria; c) Otorgar y renovar los documentos que acrediten la permanencia o residencia legal de personas extranjeras, así como de las personas cuya condición de apátridas, asilados o refugiados sea determinada por el Ministerio de Relaciones Exteriores; d) Autorizar, denegar y controlar el ingreso, salida y permanencia legal de los extranjeros al país; e) Impedir el ingreso o la salida a nacionales y extranjeros que no cumplan con los requisitos, establecidos por la normativa vigente; y, f) Aplicar las sanciones a los ciudadanos extranjeros y a la empresas de transporte internacional por infracción a la normatividad vigente; De otra parte, en el marco del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, así como de las medidas excepcionales y temporales adicionales dispuestas por el Gobierno, como la suspensión de actividades a nivel de las instituciones públicas, suspensión de plazos administrativos y cierre total de fronteras, suspendiendo el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fl uvial; la Superintendencia Nacional de Migraciones emitió la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, de fecha 19 de marzo de 2020, prorrogada a través de la Resolución de Superintendencia Nº 000120-2020-MIGRACIONES, de fecha 02 de mayo de 2020, se resolvió diferentes medidas, entre ellas la suspensión de plazos y atención de trámites, en protección a sus administrados y personal a cargo, a fi n de que no se vean afectadas por estas medidas de contención asumidas por el Estado peruano; Debe indicarse que, a través del numeral 12.2 del artículo 12º del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, el Estado facultó a las entidades públicas aprobar mediante resolución de su titular, un listado de procedimientos administrativos cuya tramitación no se encuentre sujeta a las suspensiones; dicho listado tiene como fi nalidad determinar qué procedimientos brindará la Entidad en el reinicio de sus actividades; habiendo la Superintendencia Nacional de Migraciones emitido la Resolución de Superintendencia Nº 000131-2020-MIGRACIONES, de fecha 28 de mayo de 2020, que crea la Plataforma “Agencia Digital de MIGRACIONES”, y que fue modi fi cado por Resolución de Superintendencia Nº 000119-2021-MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2021, mediante la cual se reinició los servicios y procedimientos llevados ante MIGRACIONES, habilitándose la virtualización de trámites, servicios u otros a fi n de que pueden efectuarse por las personas nacionales y extranjeras ante MIGRACIONES; En ese sentido, en virtud que la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, se emitió en el escenario de un inicio de pandemia mundial de hace más de un año y que a lo largo de este tiempo se han venido produciendo diferentes hechos enfocándonos en el aspecto peruano, como la reactivación económica, la implementación de la mayoría de nuestros procedimientos y servicios a través de los canales digitales y la emisión de nuevas disposiciones del Gobierno Peruano, la Dirección de Operaciones, a través del Informe Nº 000195-2021-DIROP/MIGRACIONES, propone la modi fi cación y/o eliminación de los artículos de la mencionada Resolución, a fi n de que los órganos competentes establezcan nuevas medidas acorde al nuevo escenario sanitario y económico por el cual viene atravesando el país; Al respecto, con relación a la propuesta planteada por la Dirección de Operaciones, de acuerdo al Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de MIGRACIONES, publicado a través de Resolución de Superintendencia Nº 000153-2020-MIGRACIONES, las Ofi cinas de Administración y Finanzas, y de Tecnologías de Información y Comunicaciones, así como las Direcciones de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, y de Registro y Control Migratorio emitieron opinión técnica de acuerdo a su competencia; En ese contexto, la O fi cina de Administración y Finanzas, a través de su Unidad de Contabilidad emite el Informe Nº 000315-2021-UCT/MIGRACIONES que, de acuerdo a su competencia, considera necesario no dejar de cobrar la multa por exceso de permanencia de una persona extranjera que se retira del país, teniendo en consideración que con fecha 26 de setiembre del 2020 se publicó el Decreto Supremo Nº 157-2020-PCM, que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas y estableciendo la apertura de vuelos internacionales a destinos sanitarios; Asimismo, la O fi cina de Tecnologías de Información y Comunicaciones, a través de su Unidad de Desarrollo de Sistemas, emite el Informe Nº 000159-2021-UDS/MIGRACIONES que, de acuerdo a su competencia, mani fi esta que con relación a las propuestas de modi fi cación que implican cambios o modi fi caciones en los procesos de negocio, se informa que ameritará sea solicitado de acuerdo al procedimiento vigente, a fi n de que permitan estimar los tiempos de desarrollo; De otro lado, la Dirección de Gestión Técnica y Fiscalización Migratoria, a través de su Subdirección de Gestión Técnica Migratoria, emite el Informe Nº 000687-2021-SGTM/MIGRACIONES, mediante el cual mani fi esta sobre los artículos previstos en la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, opinando que debe derogarse y establecer nuevas disposiciones teniendo en consideración la casuística planteada en los mismos, en relación a las personas extranjeras que cuentan con calidad migratoria temporal o residente otorgados durante los alcances de la referida Resolución y hayan vencido, de la reanudación del cómputo del plazo de la calidad migratoria temporal y residente, así como de los plazos de las autorizaciones de estadía fuera del país que fueron extendidos por la misma Resolución, y de las personas extranjeras en situación migratoria irregular; Al respecto, aunado al informe anterior, la referida Subdirección emitió el Informe Nº 000754-2021-SGTM/MIGRACIONES, que amplía su opinión, proponiendo medidas que deben adoptarse en relación a las casuísticas y los efectos que acarrearía la derogación de la Resolución de Superintendencia Nº 000104-2020-MIGRACIONES, manifestando que existen supuestos de personas extranjeras con plazos de permanencia contados a partir del 16 de marzo de 2020, que a la fecha podrían encontrarse vencidos; por lo que, correspondería emitir una disposición que contemple a este supuesto de personas extranjeras, pues ante el vacío normativo, podría devenir en una afectación de los derechos de los administrados; Además, la Subdirección de Gestión Técnica Migratoria señala que, al dejar sin efecto la referida resolución, los plazos de permanencia y residencia volverían a computarse, de acuerdo a la calidad migratoria otorgada; por ello se debe contemplar la reanudación del cómputo de plazos, teniendo en cuenta la situación migratoria en la que se encontraron las personas extranjeras al 16 de marzo del 2020; y se propone el otorgamiento de un plazo de diez (10) días a partir de la publicación de la Resolución que deroga la Resolución de Superintendencia Nº 0000104-2020-MIGRACIONES, dado que resulta oportuno que el administrado pueda tener conocimiento de esta reanudación de plazos y realice o implemente