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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (07/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 7 de agosto de 2021 El Peruano / la Gerencia de Seguridad Ciudadana la identi fi cación de medidas y acciones especí fi cas para el distrito de La Molina en materia de Seguridad Ciudadana que no puedan contemplarse en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana 2021, pero alineadas a los instrumentos de gestión municipal distrital, para su aprobación por Decreto de Alcaldía y su ejecución y/o implementación. • Que, en el marco de lo precisado en el artículo segundo de la referida Ordenanza N° 414/MDLM, la Gerencia de Seguridad Ciudadana mediante el Informe N° 045-2021-MDLM-GSC, propone la aprobación del “Plan La Molina Segura 2021”, el cual se encuentra alineado con los instrumentos de gestión de esta entidad municipal, dentro de los cuales se encuentra el Plan de Acción Distrital de La Molina y, su estructura ha sido formulada acorde a lo señalado en la Directiva N° 004-2012-MDLM, Directiva de Organización y Emisión de Documentos Normativos Internos en la Municipalidad Distrital de La Molina, ello conforme a lo precisado por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional. • Que, conforme a lo señalado en el presente informe, considera que es viable jurídicamente aprobar el “Plan La Molina Segura 2021” propuesto mediante Decreto de Alcaldía, conforme a lo señalado en el artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades y la habilitación normativa contenida en el artículo segundo de la referida Ordenanza N° 414/MDLM, el cual coadyuvará al cumplimiento de los objetivos institucionales en materia de Seguridad Ciudadana en el marco de la normativa del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, y de lo precisado en el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del distrito de La Molina, logrando un bene fi cio en la comuna. • En tal sentido y conforme a lo señalado en el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde al ser la máxima autoridad administrativa de la entidad; de acuerdo a las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20°de la referida Ley, le corresponde dictar Decretos y Resoluciones de Alcaldía, con sujeción a las Leyes y Ordenanzas, lo cual es concordante con lo establecido en el artículo 42° del referido cuerpo normativo, que señala que los Decretos de Alcaldía sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal; Que, en informe mencionado el considerando precedentes, también se recomienda derivar los actuados a la Secretaría General, para su trámite respectivo; en tal sentido, de ser el caso, una vez emitido el acto administrativo que apruebe el “Plan La Molina Segura 2021”, también recomienda remitir una copia del mismo a la Gerencia de Tecnologías de Información, para que proceda a la publicación correspondiente, conforme a lo señalado en el inciso 7.3.10 del numeral 7.3 del Punto VII de la Directiva N° 004-2012-MDLM, aprobada mediante la Resolución de Gerencia Municipal N° 067-2012-GM; Que, mediante el Memorando N° 858-2021-MDLM- GM, de fecha 23 de julio del 2021, la Gerencia Municipal remite la opinión legal y los informes técnicos que sustentan el proyecto “Plan La Molina Segura 2021”, a fi n que se realice el trámite administrativo para la emisión del Decreto de Alcaldía que apruebe la propuesta presentada; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 30305, establece que, las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972; y que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; sin embargo, no existe libertad absoluta para el ejercicio de dicha autonomía, tal y conforme se precisa en la Constitución Política del Estado y en la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, la misma debe ser ejercida en asuntos de competencia municipal y dentro de los límites que señala la Ley; Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, señala que, los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; lo cual es concordante con lo señalado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, que señala que, la fi nalidad de los gobiernos locales es la de representar al vecindario, promoviendo una adecuada prestación de los servicios públicos locales; Que, el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, establece que, los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones, que de manera general y de conformidad con la Constitución Política, regulan las actividades y funcionamiento del sector público, así como a las normas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado, que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, en conformidad con el ordenamiento jurídico nacional; en tal sentido, el artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, precisa que, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos; y, el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía, los cuales, conforme a lo señalado en el artículo 42° del citado cuerpo normativo, establecen normas reglamentarias de las ordenanzas, establecen normas reglamentarias de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y efi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, mediante el artículo 3° de la Ley N° 27933, se crea el Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC), encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de seguridad ciudadana para garantizar la seguridad, la paz, la tranquilidad, el cumplimiento y respeto de las garantías individuales y sociales a nivel nacional para lograr una situación de paz social y protección del libre ejercicio de los derechos y libertades, en el marco de lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Que, Los instrumentos del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, han sido desarrollados en el Título III del Reglamento de la Ley Nº 27933, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 011-2014-IN y modi fi catorias, dentro de los cuales se encuentran los Planes de Acción de Seguridad Ciudadana, que son instrumentos de gestión que orientan el quehacer en materia de seguridad ciudadana en los ámbitos regional, provincial y distrital, debiendo encontrarse alineados al Plan Nacional de Seguridad Ciudadana y a sus medidas sectoriales, ello conforme a lo señalado en el artículo 46° del referido cuerpo normativo; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprobó el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019-2023 (en adelante PNSC 2019-2023), que constituye el principal instrumento del Estado peruano para fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvarán a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 2056-2019- IN, se aprobó, entre otras, la Directiva Nº 011-2019-IN-DGSC “Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana”, los cuales tienen por objeto establecer disposiciones técnicas para que los Comités Distritales de Seguridad Ciudadana, diseñen, formulen, aprueben implementen, realicen seguimiento y evalúen sus respectivos PADSC en el marco de la implementación del PNSC 2019-2023, y la normatividad vigente en la materia; Que, dentro del marco normativo antes señalado, en concordancia con lo señalado en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, mediante la Ordenanza Nº 414/MDLM, el concejo municipal de esta comuna, aprobó el Plan