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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (10/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / SEGUNDA. Adecuación del estatuto Las cooperativas que realicen actividad agraria o que pretendan hacerlo, conforme a los alcances de la presente ley, cuentan con un plazo de ciento veinte (120) días calendario, para adecuar su estatuto. TERCERA. Plazo para solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias de las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley Las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias constituidas con anterioridad a la vigencia de la presente ley tienen un plazo de sesenta (60) días calendario, contados a partir de la entrada en vigencia del reglamento al que se re fi ere la segunda disposición transitoria de la presente ley para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a que se refi ere el artículo 44 del presente cuerpo legal. Vencido el plazo antes señalado sin que se haya efectuado la solicitud de inscripción en el registro referido, son susceptibles de sanción administrativa. Las gerencias o direcciones regionales de agricultura, o las que hagan sus veces, de los gobiernos regionales implementan acciones dirigidas a promover en su ámbito la inscripción de las cooperativas agrarias y centrales de cooperativas agrarias en el referido registro. CUARTA. Transformación Lo establecido en los artículos 25 y 38 de la presente ley tendrá vigencia por 3 años desde la aprobación de su reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. Modi fi cación de los incisos a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas Modifícase los incisos a) y b) del numeral 4.1 del artículo 4 de la Ley 28939, Ley que aprueba crédito suplementario y transferencia de partidas en el presupuesto del sector público para el año fi scal 2006, dispone la creación de fondos y dicta otras medidas, en los siguientes términos: “Artículo 4. Creación de Fondos 4.1 Créanse los siguientes Fondos como actividades en el Ministerio de Economía y Finanzas: a) Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad, cuya fi nalidad es promover la investigación y desarrollo, especialmente en proyectos de innovación productiva con participación empresarial que sean de utilización práctica para el incremento de la competitividad. Las cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas a cargo del MIDAGRI que participen en los concursos de innovación que se convoquen, tendrán asignado en la cali fi cación fi nal que obtengan, un 10 % adicional. b) Fondo de Garantía para el Campo y del Seguro Agropecuario, cuya fi nalidad es garantizar los créditos otorgados por las instituciones fi nancieras a los medianos y pequeños productores rurales organizados, a los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias y a las propias cooperativas agrarias siempre que estén inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI que orienten su actividad hacia mercados nacionales y/o internacionales dinámicos; así como fi nanciar mecanismos de aseguramiento agrario, ofrecidos a través del Sistema de Seguros, destinados a reducir la exposición de los productores agrarios, tales como comunidades campesinas, nativas, pequeños y medianos agricultores, a riesgos climáticos y presencia de plagas, que afecten negativamente su producción y rentabilidad”. […]”. SEGUNDA. Modi fi cación de los artículos 3 y 4 de la Ley 27887 Modifícase los artículos 3 y 4 de la Ley 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, en los siguientes términos: “Artículo 3. De los bene fi ciarios de la norma Para los efectos de la aplicación de la presente Ley, califi can como bene fi ciarios los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI, así como los campesinos y pequeños agricultores individualmente u organizados que residan en las zonas aledañas de infl uencia de los Proyectos de Irrigación fi nanciados con fondos públicos y/o cooperación internacional. Artículo 4. Orden de prioridades Establecer como orden de prioridades en la adjudicación de tierras habilitadas el siguiente: - Socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. - Campesinos y/o pequeños agricultores individuales y/o asociativamente damni fi cados y afectados por desastres naturales y/o por ejecución de las obras de los Proyectos de Irrigación. - Campesinos y/o pequeños agricultores individuales sin tierras aptas para la agricultura y/o asociativamente”. TERCERA. Modi fi cación del sistema de detracciones Modifícase el inciso c) del artículo 3 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 940, y normas modi fi catorias, con el siguiente texto: “ Artículo 3.- Ámbito de aplicación Se entiende por operaciones sujetas al Sistema a las siguientes: […] c) El traslado de bienes fuera del Centro de Producción, así como desde cualquier zona geográ fi ca que goce de bene fi cios tributarios hacia el resto del país. Se encuentra comprendido en el presente inciso el traslado de bienes realizado por emisor itinerante de comprobantes de pago. No se encuentra comprendido dentro del presente inciso, el traslado de bienes originado por una operación de venta, de conformidad con lo establecido en el inciso a), o por una exportación. La SUNAT debe adecuar sus disposiciones reglamentarias a la presente modi fi cación”. CUARTA. Excepción de la obligación de utilizar medios de pago Modifícase el segundo párrafo del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley 28194, y normas modi fi catorias, con el siguiente texto: “Artículo 6.- Excepciones Quedan exceptuados de la obligación establecida en el artículo 3 los pagos efectuados: