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11 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / a) A las empresas del Sistema Financiero y a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público. b) A las administraciones tributarias, por los conceptos que recaudan en cumplimiento de sus funciones. Están incluidos los pagos recibidos por los martilleros públicos a consecuencia de remates encargados por las administraciones tributarias. c) En virtud a un mandato judicial que autoriza la consignación con propósito de pago. También quedan exceptuadas las obligaciones de pago, incluyendo el pago de remuneraciones, o la entrega o devolución de mutuos de dinero que se cumplan en un distrito en el que no existe agencia o sucursal de una empresa del Sistema Financiero, siempre que concurran las siguientes condiciones: a) Quien reciba el dinero tenga domicilio fi scal en dicho distrito. Tratándose de personas naturales no obligadas a fi jar domicilio fi scal, se tiene en consideración el lugar de su residencia habitual. b) En el distrito señalado en el inciso a) se ubique el bien transferido, se preste el servicio o se entregue o devuelva el mutuo de dinero. Se considera que un distrito cumple con lo señalado en el párrafo anterior, cuando se encuentre comprendido en el listado que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones remita a la SUNAT. Dicho listado rige únicamente por un ejercicio y será actualizado anualmente, para lo cual debe ser remitido a la SUNAT hasta el último día hábil del ejercicio anterior y ser publicado en el portal de dicha entidad el día hábil siguiente de recibido el mismo. En tanto la SUNAT no publique en su portal el listado actualizado, continúa rigiendo el último listado publicado en el mismo”. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DEROGATORIAS PRIMERA. Derogación de normas Derógase el Decreto Supremo 013-93-AG; el Decreto Supremo 017-93-AG y el Decreto Supremo 018-94-AG. SEGUNDA. Derogación del régimen tributario de cooperativas agrarias Derógase la Ley 29972, Ley que promueve la inclusión de los productores agrarios a través de las cooperativas, y normas complementarias. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de MinistrosANEXO Sin que esta relación sea limitativa, la actividad agrícola comprende: a. Todo tipo de cultivos, sin excepción, entre ellos: • Cereales y granos; • tubérculos y raíces;• menestras;• hortalizas;• pastos;• frutales;• oleaginosas;• especias;• cultivos andinos;• cultivos tropicales: café, cacao, otros;• hongos. b. Cultivos alimenticios de invernadero. c. Floricultura. Sin que esta relación sea limitativa, la actividad ganadera comprende: a. Producción de todo tipo de animal doméstico, sin excepción, entre ellos: • Vacunos; • ovinos;• porcinos;• caprinos;• cuyes;• equinos;• camélidos sudamericanos;• aves;• abejas y otros insectos útiles;• otros animales menores de granja. b. Aprovechamiento de pastos naturales. c. Instalación y aprovechamiento de pastos cultivados anuales y permanentes. Sin que esta relación sea limitativa, la actividad forestal comprende: a. Todo tipo de productos forestales maderables y no maderables, sin excepción. • Plantaciones maderables y no maderables. • Tara.• Castaña. • Algarrobo. • Bambú. • Orquídeas.• Plantas de uso medicinal y nutricional.• Fibra de vicuña. 1980284-1 LEY Nº 31336 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;Ha dado la Ley siguiente: LEY NACIONAL DEL CÁNCER Artículo 1. Objeto de la Ley La presente norma tiene por objeto garantizar la cobertura universal, gratuita y prioritaria de los servicios de salud para todos los pacientes oncológicos, indistintamente al tipo de cáncer que padezcan, con la fi nalidad de asegurar el acceso al derecho fundamental a la salud en igualdad de condiciones y sin discriminación.