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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (10/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / ser reelegidos para el período inmediato siguiente para ejercer como miembros del consejo de vigilancia. Artículo 13. Continuidad en el cargo La renovación anual por tercios es obligatoria. Sin embargo, excepcionalmente y por causas debidamente justifi cadas, los directivos continúan en sus cargos aun cuando hubiese vencido el período por el cual fueron elegidos, hasta que se elijan a los reemplazantes. En ningún caso, la continuidad en el cargo se mantiene vigente por más de un año. Artículo 14. Impedimentos y con fl ictos de interés No pueden ser directivos ni delegados en el mismo período aquellos que tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de a fi nidad entre sí, ni los que tengan uniones de hecho entre sí. Los directivos y delegados no pueden adoptar acuerdos que no cautelen el interés de la cooperativa, sino sus propios intereses o los intereses de terceros relacionados, ni usar en beneficio propio o de terceros relacionados las oportunidades comerciales o de negocios de que tuvieran conocimiento en razón de su cargo. No pueden participar por cuenta propia o de terceros en actividades que compitan con la cooperativa, sin el consentimiento expreso de la asamblea general. El directivo o delegado que en cualquier asunto tenga interés en contrario al de la cooperativa debe manifestarlo y abstenerse de participar en la deliberación y en la votación de dicho asunto. El directivo o delegado que contravenga lo señalado es responsable por los daños y perjuicios que cause a la cooperativa y puede ser removido por el propio órgano directivo o por la asamblea general a solicitud de cualquier socio. Artículo 15. Asamblea de delegados En las cooperativas agrarias de usuarios con más de doscientos socios, el consejo de administración puede acordar que las funciones de la asamblea general sean ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por 60 delegados elegidos bajo la dirección exclusiva del comité electoral. En las cooperativas agrarias con más de quinientos socios, las funciones de la asamblea general deben ser ejercidas por la asamblea general de delegados, constituida por 100 delegados elegidos bajo la dirección exclusiva del comité electoral. Artículo 16. Integración cooperativa Las cooperativas agrarias pueden: i) Constituir centrales cooperativas de segundo grado, para lo cual se requiere un mínimo de dos cooperativas. ii) Constituir centrales cooperativas de grado superior, para lo cual se requiere un mínimo de dos centrales de segundo grado. iii) Constituir federaciones nacionales por línea de cultivo, ganadera o forestal, para lo cual se requiere un mínimo del quince por ciento de cooperativas de la misma línea. Para efectos de cumplir con el porcentaje establecido, basta la constancia que emita el MIDAGRI en función al registro al que se re fi ere el artículo 26 de la presente ley. iv) Constituir una federación nacional de cooperativas agrarias, para lo cual se requiere un mínimo de tres federaciones nacionales de línea de cultivo, ganadera o forestal. Las federaciones nacionales por línea de cultivo, ganadera o forestal realizan las actividades señaladas en la LGC y adicionalmente las siguientes actividades al servicio de las cooperativas agrarias: a) Efectuar acciones de supervisión y control por acuerdo de sus socios. b) Estructurar e implementar acciones de capacitación asociativa, empresarial y técnica en colaboración con los comités de educación de sus organizaciones socias. c) Impulsar y promover la investigación, desarrollo e innovación tecnológica para la mejora de la competitividad, la generación de valor agregado de la producción y otros instrumentos que fortalezcan la cadena productiva y de valor de sus a fi liadas. d) Otras que establezcan sus estatutos. Sin perjuicio de lo señalado, las organizaciones cooperativas agrarias pueden constituir sociedades, asociaciones, celebrar contratos de consorcio, asociación en participación, colaboración empresarial y en general realizar cualquier acto o contrato permitido por la legislación nacional. CAPÍTULO III PROMOCIÓN Y FOMENTO Artículo 17. Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias Créase la Comisión Multisectorial de carácter permanente, denominada Consejo Nacional de Cooperativas Agrarias (CONACA), dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, que se constituye como el órgano del más alto nivel encargado de la coordinación, plani fi cación, fomento e investigación de la actividad cooperativa agraria de usuarios en el país. Participan en el CONACA representantes de cada federación nacional por línea de cultivo, ganadera o forestal y de la Federación Nacional de Cooperativas Agrarias. El secretario técnico será propuesto por los representantes de los gremios. El reglamento establece la conformación, funciones y demás disposiciones para el funcionamiento del CONACA. CAPÍTULO IV MECANISMOS DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Artículo 18. El MIDAGRI y las cooperativas agrarias El MIDAGRI es el sector encargado de la promoción, fomento, asistencia técnica, supervisión y gestión del sistema de información de las cooperativas agrarias. El MIDAGRI en coordinación con las federaciones nacionales por línea de cultivo, ganadero o forestal promueve y fomenta: a) La constitución de nuevas organizaciones cooperativas agrarias en el territorio nacional y el fortalecimiento de las existentes. b) El proceso permanente de fortalecimiento de cada federación de cooperativas agrarias. c) El diseño e implementación de programas especializados en formación de habilidades y competencias de directivos, funcionarios y colaboradores; así como de capacitación en gestión empresarial, gestión fi nanciera, gestión de la calidad. d) La difusión de la doctrina y principios cooperativos, así como las prácticas de buen gobierno cooperativo. e) La realización de eventos de distinta naturaleza en los ámbitos regionales, macrorregionales y nacionales. f) La producción de material didáctico físico o electrónico relacionado a la gestión asociativa, administrativa, tributaria y técnica productiva. g) La transformación de asociaciones a cooperativas agrarias. h) La igualdad de género y participación de jóvenes en la gestión asociativa y en las actividades de las cooperativas agrarias. El MIDAGRI implementa dentro de su estructura orgánica una unidad especializada en cooperativas agrarias.