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6 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / o al responsable de brindar la información, con una amonestación y, en caso de reiterancia en el mismo ejercicio, con una multa no mayor a una (1) unidad impositiva tributaria. CAPÍTULO VIII CONTROL DE LAS COOPERATIVAS AGRARIAS Artículo 27. Supervisión, fi scalización y sanción La supervisión y fi scalización de las cooperativas agrarias y centrales, bene fi ciarias de programas o proyecto del Estado, se encuentra a cargo del MIDAGRI, en tanto culmine su ejecución. Sin perjuicio de lo señalado, las federaciones por línea de cultivo, ganadera o forestal, con respecto a sus cooperativas a fi liadas y a las que voluntariamente lo soliciten, podrán: a) Constatar si la cooperativa cumple con observar los principios cooperativos. b) Constatar si la cooperativa acredita debidamente la titularidad de las aportaciones que corresponde a cada socio. c) Constatar si la cooperativa cumple con liquidar y pagar el saldo resultante de la cuenta del socio en caso se produzca su desvinculación por cualquier causal, en la forma y plazos establecidos por la LGC y el estatuto de la cooperativa. d) Constatar si la cooperativa cumple con los principios de buen gobierno cooperativo. En caso de no existir federación por línea, puede desarrollar estas funciones la federación nacional de cooperativas agrarias. Como consecuencia de su labor, la respectiva federación emite un certi fi cado de reconocimiento a favor de la cooperativa, remitiendo una copia al Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. TÍTULO II RÉGIMEN TRIBUTARIO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 28. De fi niciones Para efecto del presente título tributario, se entiende por: 1) Código Tributario (CT). Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo 133-2013-EF, y normas modi fi catorias. 2) Documento Acto Cooperativo (DAC). A través de este documento en formato físico, la cooperativa agraria de usuarios atribuye a cada socio, en el período mensual que corresponda, los ingresos que por la actividad que realiza la cooperativa agraria le correspondan, siendo este documento físico el sustento para todo efecto tributario, siempre que cumpla con lo dispuesto con las formas, plazos y condiciones que establezca la SUNAT. Es facultativa su emisión a los socios cuyos ingresos netos en el ejercicio sean menores o iguales a ciento cuarenta (140) UIT. Dicho documento también puede ser utilizado para atribuir los costos y/o gastos que correspondan a los socios en caso de que estos últimos superen las ciento cuarenta (140) UIT de ingresos netos. 3) Documento de Entrega Cooperativo (DEC). Este documento en formato físico es utilizado por la cooperativa para instrumentalizar las entregas de bienes y/o servicios que efectúen los socios a la cooperativa agraria de usuarios o la cooperativa agraria de usuarios a sus socios. 4) Prima fairtrade. Prima de comercio justo fairtrade es una suma de dinero, adicional al precio, pagada a un fondo comunitario para que los agricultores mejoren sus condiciones sociales, económicas y medioambientales. Es la organización de pequeños agricultores la que decide y gestiona democráticamente el uso de este ingreso adicional. 5) EIRL. Empresa individual de responsabilidad limitada. 6) Ejercicio. Período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año. 7) IGV. Impuesto general a las ventas.8) Impuesto de alcabala. Impuesto regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo 156-2004-EF, y normas modi fi catorias. 9) Ingresos netos. Totalidad de ingresos brutos provenientes de las rentas de tercera categoría deducidas las devoluciones, boni fi caciones, descuentos y conceptos similares que respondan a las costumbres de la plaza. 10) Ley del IGV. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por el Decreto Supremo 055-99-EF, y normas modi fi catorias. 11) Ley del impuesto a la renta. Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo 179-2004-EF, y normas modi fi catorias. 12) Ley del ITAN. Ley que crea el Impuesto Temporal a los Activos Netos, Ley 28424 y normas modi fi catorias. 13) Ley General de Aduanas (LGA). Ley General de Aduanas, aprobada por el Decreto Legislativo 1053 y normas modi fi catorias. 14) Reglamento de Comprobantes de Pago. Reglamento aprobado por Resolución Superintendencia 007-99/SUNAT, y normas modi fi catorias. 15) RUC. Registro Único de Contribuyentes.16) SUNAT. Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria. 17) MIDAGRI. Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego. 18) UIT. Unidad impositiva tributaria vigente en el ejercicio. CAPÍTULO II IMPUESTO A LA RENTA PARA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS Artículo 29. Inafectación al impuesto a la renta Los ingresos netos obtenidos por la cooperativa agraria de usuarios, derivados de la realización de actos cooperativos, se encuentran inafectos al impuesto a la renta. Artículo 30. Afectación al impuesto a la renta Los ingresos netos que obtenga la cooperativa agraria de usuarios por operaciones que no cali fi quen como actos cooperativos, están afectos al impuesto a la renta, salvo que, por disposición legal, exista algún bene fi cio tributario que resulte aplicable. La cooperativa agraria que en el ejercicio obtenga ingresos afectos al impuesto a la renta por operaciones que no cali fi quen como actos cooperativos, aplican sobre su renta neta las siguientes tasas: i. Para cuyos ingresos netos no superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicios gravables Tasas 2021-2030 15 %2031 en adelante Tasa del Régimen General ii. para cuyos ingresos netos superen las 1,700 (mil setecientas) UIT en el ejercicio gravable: Ejercicios gravables Tasas 2021-2022 15 %