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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (10/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / que en el ejercicio anterior hubieran superado las ciento cuarenta (140) UIT de ingresos netos. En este caso, corresponde que los socios productores agrarios tributen de acuerdo con las disposiciones legales de su régimen tributario, considerando todos los ingresos netos que obtenga de la cooperativa agraria. Las cooperativas agrarias retienen el impuesto a la renta que corresponda a los socios productores agrarios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente. Lo dispuesto en la presente ley respecto del impuesto a la renta no afecta los bene fi cios tributarios que, por otras disposiciones legales, resulten aplicables a las rentas obtenidas por los socios productores agrarios. Artículo 42. Retención del impuesto a la renta a los socios productores agrarios Las cooperativas agrarias deben retener el impuesto a la renta de sus socios productores agrarios que corresponda, aplicando una tasa de 1.5 % sobre el exceso de las treinta (30) UIT hasta ciento cuarenta (140) UIT de los ingresos netos devengados en el mes con carácter defi nitivo y cancelatorio. Si los referidos ingresos devengados superan las ciento cuarenta (140) UIT, las cooperativas agrarias continuarán reteniendo el 1.5 % hasta por el término del ejercicio en curso. En este caso, las retenciones que efectúe la cooperativa agraria a partir del período en que se supere el monto de ciento cuarenta (140) UIT tienen carácter de pagos a cuenta del impuesto a la renta o de pagos de fi nitivos, según el régimen tributario que corresponda al socio, y de acuerdo con la categoría de renta que generen. Las cooperativas agrarias informan a cada socio productor agrario las retenciones efectuadas en el período mensual correspondiente, según dispongan las normas reglamentarias. El monto retenido debe ser abonado por las cooperativas agrarias a la Administración Tributaria dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual. Las cooperativas agrarias son responsables únicamente por las retenciones que les correspondan efectuar en función a los ingresos que atribuyan a sus socios productores agrarios. Tratándose de socios productores agrarios que obtengan ingresos por actos cooperativos en más de una cooperativa agraria, corresponde a aquellos regularizar su situación tributaria, de acuerdo con lo establecido en el reglamento, a partir del período en que el conjunto de sus ingresos netos atribuidos por las cooperativas agrarias supere las treinta (30) UIT. En caso de que el socio productor agrario cuente con bene fi cios tributarios que, por otras disposiciones legales, resulten aplicables a las rentas que obtenga por la realización de actos cooperativos, debe comunicar a la cooperativa agraria este hecho, dentro del plazo establecido en el reglamento, a efectos de que no se proceda con la retención. La comunicación no exime al socio productor agrario, de ser el caso, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias sobre los ingresos netos no sujetos a retención por parte de la cooperativa agraria. CAPÍTULO VII OBLIGACIONES FORMALES Artículo 43. Obligaciones a cargo de las cooperativas agrarias de usuarios Las cooperativas agrarias de usuarios están obligadas a: 1) Inscribirse en el Registro de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. La inscripción es requisito para el goce de los bene fi cios establecidos en la presente ley. El MIDAGRI mediante decreto supremo establece la forma, plazo y condiciones para la inscripción. 2) Las cooperativas agrarias solicitan a la SUNAT la autorización para el uso del Documento Acto Cooperativo (DAC). La SUNAT mediante resolución de superintendencia establece la forma, plazo y condiciones para la emisión de dichos documentos en formato físico. Las cooperativas agrarias deben atribuir los ingresos a sus socios a través del DAC, en el período mensual que corresponda. Es facultativa su emisión a los socios cuyos ingresos netos en el ejercicio sean menores o iguales a ciento cuarenta (140) UIT. Dicho documento también puede ser utilizado para atribuir los costos y/o gastos que correspondan a los socios en caso de que estos últimos superen las ciento cuarenta (140) UIT de ingresos netos. 3) Cuando la cooperativa agraria venda bienes o preste servicios a terceros por cuenta propia o en representación de sus socios, tiene la obligación de emitir comprobantes de pago de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago. 4) Llevar los libros y registros que las normas tributarias señalen, además de los registros de retención de impuestos que les sean encargados. 5) Presentar declaraciones juradas del IGV e impuesto a la renta cuando corresponda. 6) La cooperativa agraria, a efectos de dar cumplimiento al acto cooperativo y teniendo en cuenta su condición de entidad de economía solidaria, adecúa a sus necesidades y características el Plan Contable General Empresarial aprobado por la Resolución de Consejo Normativo de Contabilidad Nº 002-2019-EF/30. 7) La cooperativa agraria debe llevar un registro auxiliar en el que debe anotar, en el período que corresponda, los Documentos Acto Cooperativo (DAC). Dicho registro deberá contener la información mínima señalada en el reglamento. Artículo 44. Obligaciones a cargo de los socios 44.1. Los socios se encuentran obligados a facilitar información a la cooperativa agraria y a la SUNAT cuando estas se las requieran respecto de las operaciones por actos cooperativos. 44.2. Los socios de las cooperativas agrarias se encuentran exceptuados de: a) Llevar libros y registros vinculados a asuntos tributarios, siempre que estén inafectos al impuesto general a las ventas y adicionalmente estén inafectos al impuesto a la renta o el pago del total de este último impuesto se deba efectuar mediante retención. b) Presentar declaraciones juradas del impuesto a la renta, siempre que estén inafectos de dicho impuesto o el pago del total del impuesto se deba efectuar mediante retención. Asimismo, los referidos socios no están obligados a inscribirse en el RUC cuando no generen impuesto a la renta e IGV por pagar. Se considera que no se genera impuesto a la renta por pagar cuando el socio cali fi ca como socio productor agrario, y en el ejercicio no supera el tramo inafecto señalado en el artículo 41 de la presente ley, o cuando generándose el impuesto a la renta este se encuentre cubierto en su totalidad por la retención que efectúe la cooperativa agraria y no hubiera otros ingresos distintos a los atribuidos por la cooperativa agraria por los cuales corresponda efectuar declaración y pago. Lo señalado en el presente numeral no es de aplicación a la cooperativa agraria, socia de otra cooperativa agraria. Artículo 45. Documentos necesarios para las cooperativas agrarias de usuarios Las cooperativas agrarias deben distinguir los actos cooperativos de los no cooperativos, pues dependiendo de ello se aplica el tratamiento tributario respectivo, además de permitir el control y fi scalización por parte