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7 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / Ejercicios gravables Tasas 2023-2024 20 %2025-2027 25 %2028 en adelante Tasa del Régimen General CAPÍTULO III IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS PARA LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS Artículo 31. Inafectación al impuesto general a las ventas Los actos cooperativos que realicen las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al IGV por no estar incluidos dentro del ámbito de aplicación de este impuesto. Estos actos comprenden, entre otros, los siguientes: a) Adquirir bienes o servicios que requieran sus socios: Están inafectas al IGV tanto las entregas de recursos que efectúen los socios a su cooperativa agraria, como las entregas que la cooperativa agraria efectúe a favor de los socios de los bienes o servicios que adquiera en el mercado. b) Transferir bienes de sus socios: Está inafecta la entrega de los bienes que efectúan los socios a su cooperativa agraria, como la distribución de los ingresos obtenidos por la cooperativa agraria como consecuencia de haber colocado en el mercado los bienes de sus socios o los bienes transformados adquiridos de sus socios. c) Prestar servicios directos a sus socios: Está inafecto el servicio prestado al socio. Artículo 32. Operaciones afectas al IGV Las operaciones realizadas por las cooperativas agrarias que no cali fi quen como actos cooperativos, y que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del IGV, están afectas a dicho impuesto, salvo que por disposición legal exista algún bene fi cio tributario que resulte aplicable. CAPÍTULO IV RESPONSABILIDAD DE LA COOPERATIVA AGRARIA DE USUARIOS POR EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS GENERADAS POR ACTOS COOPERATIVOS CON SUS SOCIOS Artículo 33. Declaración y pago del IGV Las cooperativas agrarias son responsables por el IGV que corresponda pagar por las operaciones realizadas en bene fi cio de sus socios. Las cooperativas agrarias deben declarar y pagar el IGV dentro de los plazos establecidos en el Código Tributario para las obligaciones de carácter mensual. Las cooperativas agrarias tienen derecho a aplicar el crédito fi scal y saldos a favor por concepto del IGV que corresponda por las operaciones realizadas en bene fi cio de sus socios. En lo no previsto en la presente norma, resultan aplicables las disposiciones que regulan el IGV. Artículo 34. Saldo a favor del exportador y restitución simpli fi cada de derechos arancelarios Las cooperativas agrarias tienen derecho a solicitar la devolución del saldo a favor del exportador a que se re fi ere el artículo 33 de la Ley del IGV, así como la restitución simpli fi cada de los derechos arancelarios regulados en la LGA para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. Artículo 35. Retenciones, percepciones y detracciones Las percepciones, retenciones y detracciones efectuadas a la cooperativa agraria pueden ser utilizadas por esta última para el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La cooperativa agraria es responsable por las operaciones que estén sujetas a los regímenes de retenciones, percepciones y detracciones que le sean encargadas por las normas respectivas.Artículo 36. Devolución del IGVLas cooperativas agrarias pueden solicitar la devolución del IGV trasladado o pagado en operaciones de importación y/o adquisición local de bienes, servicios y contratos de construcción en la medida que no hubiera sido posible utilizar dicho IGV como crédito fi scal o saldo a favor del exportador, como mínimo en un período de tres (3) meses consecutivos desde su traslado o pago. El reglamento establece el procedimiento a seguir para solicitar la devolución. CAPÍTULO V OTRAS DISPOSICIONES PARA LAS COOPERATIVAS AGRARIAS DE USUARIOS Artículo 37. Coexistencia de otros regímenes Las cooperativas agrarias que generen rentas afectas de tercera categoría que, por su actividad, ubicación u otra característica particular pueden ser objeto de un régimen tributario más bene fi cioso, pueden optar por acogerse de manera complementaria a dicho régimen. Artículo 38. Transformación de asociación civil a cooperativa agraria de usuarios Ni el acuerdo de transformación ni la aplicación del patrimonio neto de la asociación para integrar la cuenta capital social y la cuenta reserva cooperativa, establecidos en el Capítulo VI del Título I de la presente ley, son considerados como una distribución directa ni indirecta de rentas para efectos tributarios. Artículo 39. Prima fairtrade, boni fi cación o premio Los recursos que obtengan las cooperativas agrarias como prima, boni fi cación, premio, o por cualquier concepto adicional, distinto al precio de venta pactado por cada cliente, con el fi n de mejorar el desarrollo social, económico y las condiciones medioambientales respecto de los socios, trabajadores y de la comunidad en la que operan, no están afectos al impuesto a la renta o al IGV; siempre que se registren por separado en el comprobante de pago y que su utilización se encuentre acorde con los criterios de comercio justo fairtrade, o con los criterios del organismo internacional que corresponda, acordado y aprobado por la asamblea general de la cooperativa agraria. El acuerdo deberá constar en el acta correspondiente. CAPÍTULO VI RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS SOCIOS PRODUCTORES AGRARIOS Artículo 40. Alcances El presente régimen tributario es aplicable únicamente a los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias. Se entiende como socio productor agrario a las personas naturales con o sin negocio, a las sociedades conyugales que optaron por tributar como tal, que se organizan en cooperativas agrarias conforme a los alcances de los artículos 2 y 3 de la presente ley, que desarrollan principalmente actividades agrícolas y/o forestales y/o ganaderas. Los socios no comprendidos en el presente capítulo tributan de acuerdo con la categoría de renta que generen y al régimen tributario en que se encuentren. Artículo 41. Impuesto a la renta de los socios productores agrarios Los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se encuentran inafectos al impuesto a la renta hasta por treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) de sus ingresos netos en el ejercicio. Si los ingresos netos de los socios productores agrarios de las cooperativas agrarias se ubican en el rango de más de treinta (30) UIT y hasta ciento cuarenta (140) UIT, tributan por concepto de impuesto a la renta mediante una tasa del 1.5 % sobre el exceso de 30 UIT, el mismo que será retenido y pagado por la cooperativa y tendrá carácter cancelatorio y de fi nitivo. No es de aplicación lo dispuesto en el primer párrafo del presente artículo a los socios productores agrarios