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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (10/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 10 de agosto de 2021 El Peruano / CAPÍTULO V INSTRUMENTOS DE PROMOCIÓN DE LAS COOPERATIVAS Artículo 19. Extensión de bene fi cios de la MYPE Todos los bene fi cios y medidas de promoción establecidas o que se establezcan para las MYPE en materia de producción, comercialización de sus productos, promoción de sus exportaciones, garantías, servicios fi nancieros, acceso a fi nanciamientos, fondos, programas, entre otros, son automáticamente extensivos a las cooperativas agrarias de usuarios sin limitación ni restricción alguna, en la medida que les sean aplicables y resulten más bene fi ciosos. Artículo 20. Compras estatales Las cooperativas agrarias de usuarios participan en las contrataciones y adquisiciones del Estado, de acuerdo a la normativa correspondiente. En los procesos que participen tendrán asignado un 10 % adicional en la califi cación fi nal que obtengan. Artículo 21. Promoción y desarrollo de las cooperativas agrarias El Estado, en sus tres niveles de gobierno, a través de los diversos programas, unidades ejecutoras, proyectos, organismos públicos adscritos y demás entidades e instituciones, prioriza a las cooperativas agrarias de usuarios en: a) Participación en eventos de promoción comercial y su acceso a los mercados nacionales e internacionales. b) Fomentar su desarrollo tecnológico, empresarial, fi nanciero, productivo, agroindustrial y seguridad jurídica de las tierras. c) Dictar normas para su desarrollo.d) Suscribir acuerdos y convenios con diversas entidades e instituciones públicas y/o privadas que coadyuven a su desarrollo. e) Facilitar la gestión entre los agentes económicos y servicios privados para su promoción, comercialización, tecnología, fi nanciamiento, entre otros. Para todos estos actos y facilidades que otorga el Estado es necesario que las cooperativas se encuentren inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. Artículo 22. Bene fi cios a productores agropecuarios organizados en cooperativas en los proyectos especiales de irrigación Los socios productores agrarios organizados en cooperativas agrarias inscritas en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI son bene fi ciarios de la Ley 27887, Ley que establece disposiciones para la venta de tierras habilitadas de los proyectos especiales hidroenergéticos y de irrigación del país, ejecutados con fondos del tesoro público y/o cooperación internacional, y sus modi fi catorias. CAPÍTULO VI TRANSFORMACIÓN Artículo 23. Transformación de asociación civil a cooperativa agraria Las asociaciones civiles reguladas por el Código Civil pueden transformarse libremente adoptando la modalidad de cooperativa de usuarios y el tipo de cooperativa agraria. Artículo 24. La transformación debe ser acordada por la asamblea general de la respectiva asociación civil, respetando para el efecto, las normas estatutarias referidas a la convocatoria, quorum y mayoría aplicables para la modi fi cación del estatuto, salvo que el mismo contenga una regulación expresa para la adopción del acuerdo de transformación. En defecto de las normas antes señaladas, será aplicable lo dispuesto en el artículo 87 del Código Civil para la modi fi cación del estatuto.El último consejo directivo inscrito en Registros Públicos se encuentra facultado para convocar a asamblea cuyo objeto sea discutir y aprobar la transformación de la asociación y cualquier otro acto directamente vinculado a ella, aun cuando su mandato se encuentre vencido. Artículo 25. El patrimonio neto de la asociación podrá ser destinado a integrar la cuenta capital social y reserva cooperativa de la cooperativa. Al respecto, se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. Un máximo del cincuenta por ciento (50 %) del patrimonio neto de la asociación puede ser utilizado para integrar la cuenta capital social. El saldo deberá integrar la cuenta reserva cooperativa. 2. El monto del patrimonio neto que sea asignado a la formación de la cuenta capital social, será reconocido a los socios como aportaciones, según la forma que ellos mismos acuerden, siempre que dicho acuerdo haya sido adoptado por no menos del 80 % del total de asociados hábiles de la asociación. De no alcanzarse dicho porcentaje, la distribución es efectuada entre todos los socios por igual. Cualquier exceso que no pudiera ser reconocido a los socios es trasladado a la reserva cooperativa, bajo responsabilidad del consejo de administración y vigilancia. 3. El acuerdo a que se re fi ere el numeral anterior no puede implicar el no reconocer aportaciones a alguno o algunos de los socios. 4. Adicionalmente, pueden acordar y efectuar los aportes que estimen conveniente para incrementar el capital social y/o la reserva cooperativa. El reglamento establece el procedimiento y demás requisitos para transformación. CAPÍTULO VII REGISTRO NACIONAL DE COOPERATIVAS AGRARIAS Artículo 26. Registro Nacional de Cooperativas Agrarias Créase el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias a cargo del MIDAGRI. Todas las cooperativas agrarias de usuarios están obligadas a inscribirse en este registro. Solo pueden utilizar la denominación de cooperativa agraria o central de cooperativas agrarias y realizar las operaciones al amparo de la presente ley y de la LGC, las cooperativas que se encuentren inscritas en el presente registro. Las cooperativas agrarias y las centrales tienen un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de su inscripción en los Registros Públicos, para solicitar su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas Agrarias. Dentro de los quince primeros días hábiles de cada mes, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos publica en su página web y en el portal del Estado una relación de las cooperativas agrarias cuya constitución haya sido inscrita durante el mes anterior, con indicación de su denominación o razón social y los datos de su inscripción. Para estos efectos, dentro de los diez primeros días hábiles de cada mes, las o fi cinas registrales, bajo responsabilidad de su titular, deben remitir a la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos la información antes referida. El reglamento establece qué otra información deben remitir las cooperativas agrarias para la actualización del registro, precisando su periodicidad. En caso de que se con fi rme que la información suministrada para su inscripción o para la actualización es falsa, el MIDAGRI puede cancelar el registro de la cooperativa. En los casos en que la cooperativa no cumpla con remitir la información para mantener actualizado el registro, el MIDAGRI puede sancionar a la cooperativa