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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (11/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 58

TEXTO PAGINA: 26

26 NORMAS LEGALES Miércoles 11 de agosto de 2021 El Peruano / a) Publicidad formal simple, exceptuando la exhibición. b) Publicidad formal certi fi cada, que comprende el certifi cado literal de partida registral y los certi fi cados compendiosos señalados en el artículo 61 del presente reglamento. Cuando se solicite presencialmente la expedición de un certifi cado compendioso comprendido dentro del ámbito de la competencia nacional, el cajero deriva la solicitud al servidor competente conforme a lo establecido en el artículo 62 del presente reglamento. Para los demás certi fi cados en donde la partida registral o el título archivado pertenece a una ofi cina registral distinta a la o fi cina en donde es presentada la solicitud, la publicidad formal se atiende conforme al trámite entre o fi cina receptora y o fi cina de destino”. “Artículo 27- Variación del servicio de publicidad formal Solo es posible variar el servicio de publicidad formal indicado en la solicitud, para adecuarlo al resultado de la evaluación efectuada por el servidor responsable en la esquela de observación, siempre que pertenezca al mismo registro, en los siguientes casos: a) El certi fi cado positivo por uno negativo, o viceversa. b) El certi fi cado de vigencia por uno de no vigencia. c) El certi fi cado de vigencia de persona jurídica por certi fi cado de vigencia de poder de persona jurídica, o viceversa. d) El certi fi cado de vigencia del órgano de la persona jurídica por certi fi cado de vigencia de poder de persona jurídica, o viceversa. e) El certi fi cado de vigencia de persona jurídica por certi fi cado de vigencia del órgano de la persona jurídica, o viceversa. f) Otros que se incorporen mediante resolución del Superintendente Nacional. El solicitante puede realizar la variación del servicio de publicidad mediante el reingreso en la O fi cina de mesa de partes, en la página web de la Sunarp o canal digital implementado, según corresponda”. “Artículo 32.- Publicidad de un asiento registral sin fi rma con anotación de inscripción suscrita en el título archivado Cuando el servidor responsable, al evaluar la solicitud de publicidad formal, advierta que algún asiento de la partida registral no ha sido suscrito debe veri fi car que en el título archivado conste la anotación de inscripción, en cuyo caso se realizan las siguientes actuaciones: a) Cuando el servidor responsable es certi fi cador o abogado certi fi cador, deriva al área registral respectiva para extender el asiento de regularización, si correspondiera. En este caso, el plazo de atención se prorroga en forma automática por tres (03) días adicionales para la expedición de la publicidad. b) Cuando el servidor responsable es registrador, extiende el asiento de regularización antes de expedir la publicidad registral solicitada, si correspondiera. En los casos que el certi fi cado literal se emita mediante agente automatizado y contenga la reproducción de un asiento sin fi rma de la partida registral, el interesado solicita su regularización conforme a lo previsto en el artículo 73 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos”. “Artículo 45.- Procedimiento para obtener el certifi cado literal de la partida registral El procedimiento presencial con solicitud verbal y atención inmediata de certi fi cado literal ocurre cuando el contenido de la partida registral no excede de diez (10) páginas. El cajero ingresa los datos en el sistema, con fi rma la factibilidad de brindar el servicio, imprime el reporte preliminar, requiere la con fi rmación del solicitante mediante la suscripción del mencionado reporte y recibe el derecho registral.Una vez registrado el pago del servicio en el sistema, el cajero certi fi cador emite la certi fi cación y la entrega conjuntamente con el recibo de pago. Los certi fi cados literales expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”. “Artículo 59.- Publicidad formal simple La publicidad formal simple que se brinda a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea es la siguiente: a) Búsqueda a través de los índices informatizados. b) Visualización e impresión de partida registral.c) Boleta informativa del Registro de Propiedad Vehicular. d) Visualización de título archivado.e) Copia informativa de título archivado.f) Otros que se implementen mediante resolución del Superintendente Nacional”. “Artículo 60.- Procedimiento de publicidad formal simple Para el servicio de publicidad simple, el sistema pone a disposición del solicitante los diferentes servicios señalados en el artículo 59 del presente reglamento. La atención del servicio de publicidad simple se obtiene directamente del sistema, es inmediata y no requiere la intervención de un funcionario para su emisión. El servicio de visualización de partida registral incluye la opción de imprimir cada imagen de la partida registral visualizada, sin requerir pago adicional”. “Artículo 62.- Procedimiento de publicidad formal certifi cada Para el servicio de publicidad certi fi cada, el solicitante pide los certi fi cados literales y compendiosos de cualquier ofi cina registral a través del Servicio de Publicidad Registral en Línea. En el caso del certi fi cado compendioso, el registrador o abogado certi fi cador de la o fi cina registral a la que pertenece la partida registral, revisa la solicitud de publicidad, el pago del derecho registral, elabora el certi fi cado compendioso y procede a la expedición del mismo. Cuando la partida registral pertenece a una o fi cina registral distinta a donde se realiza la entrega, el abogado certi fi cador o registrador que elabora el certi fi cado compendioso, veri fi ca el pago del derecho registral y remite en formato digital al funcionario responsable de la expedición. El registrador o abogado certi fi cador encargado de la expedición, una vez recibido el certi fi cado compendioso a través del sistema, realiza las siguientes acciones: imprime, sella y fi rma el certi fi cado para ser entregado al usuario. La certi fi cación expedida incorpora en forma automática la fecha de elaboración del certi fi cado. Los certi fi cados literales expedidos mediante agente automatizado son de atención inmediata”. Artículo 3.- Incorporación en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral. Incorpórase la Duodécima Disposición Complementaria, Transitoria y Final en el Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, aprobado por Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 281-2015-SUNARP/SN; la que queda redactada de la siguiente manera: “Duodécima.- Mediante resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos, se aprueba la incorporación de los servicios de publicidad certi fi cada literal para su expedición mediante agente automatizado”. Artículo 4.- Dejar sin efecto el artículo 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular. Dejar sin efecto el artículo 131 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, aprobado mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 039-2013-SUNARP/SN.