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4 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / su sostenibilidad fi nanciera, así como que identi fi que la fuente de fi nanciamiento correspondiente. SEGUNDA. Financiamiento La aplicación de lo dispuesto en la presente ley no irroga recursos adicionales al tesoro público. TERCERA. Normas reglamentarías y complementarías Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y el ministro de Desarrollo Agrario y Riego, se dictan las normas reglamentarias y complementarias para la aplicación de la presente ley, en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente ley. CUARTA. Vigencia La presente ley entra en vigencia al mes siguiente de la publicación de su reglamento en el diario o fi cial El Peruano, salvo lo establecido en la segunda disposición complementaria fi nal. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1981765-1 LEY Nº 31340 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL Y NECESIDAD PÚBLICA EL REORDENAMIENTO TERRITORIAL DE LA CIUDAD DE JULIACA, EN LA PROVINCIA DE SAN ROMÁN, DEPARTAMENTO DE PUNO Artículo único. Declaración de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública el reordenamiento territorial de la ciudad de Juliaca en la provincia de San Román, departamento de Puno, mediante la creación de los distritos de Bicentenario La Capilla y Taparachi. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1981765-2 LEY Nº 31341 LA PRESIDENTA DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA POR CUANTO:EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE DECLARA EL 16 DE NOVIEMBRE DÍA NACIONAL DE LA BATALLA DEL PUERTO DE SANTA, OCURRIDO EN EL AÑO DE 1819, EN EL DISTRITO DE SANTA, PROVINCIA DE SANTA, DEPARTAMENTO DE ÁNCASH, POR SUS SERVICIOS DISTINGUIDOS A LA CAUSA DE LA INDEPENDENCIA DEL PERÚ Artículo 1. Día Nacional de la Batalla del Puerto de Santa Declárase a nivel nacional el 16 de noviembre de cada año Día Nacional de la Batalla del Puerto de Santa, ocurrido en el año de 1819, en el distrito de Santa, provincia de Santa, departamento de Áncash, por sus servicios distinguidos a la causa de la independencia del Perú; promoviéndose los actos conmemorativos en dicha fecha. Artículo 2. Entidades competentes El Ministerio de Cultura, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y el Ministerio de Educación, a través de las direcciones desconcentradas y regionales correspondientes; así como el Gobierno Regional del Áncash y los gobiernos locales correspondientes, en el marco de sus competencias y funciones, disponen las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL ÚNICA. Actividades celebratorias en la Agenda del Bicentenario Inclúyese en la Agenda de Conmemoración del Bicentenario de la Independencia del Perú, que formulará el Proyecto Especial Bicentenario de la Independencia del Perú, creado por el Decreto Supremo 004-2018-MC, las