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14 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / viable, por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión Privada; el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado, modificados por los Decretos Supremos N° 131-2018-PCM y N° 064-2021-PCM; el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; SE RESUELVE:Artículo 1.- Asignar de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, las funciones en materia ambiental del sector Educación, señaladas a continuación: a) Realizar la evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión del sector Educación, de su competencia, que considera la emisión de la certi fi cación ambiental para estudios ambientales y la aprobación de los instrumentos de gestión ambiental complementarios al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental–SEIA. b) Supervisar y fi scalizar en materia ambiental los proyectos de inversión del sector Educación, de su competencia. c) Proponer, elaborar, coordinar y emitir actos resolutivos, documentos normativos, orientadores e instrumentos normativos, que permitan la implementación, ejecución y ejercicio de las funciones ambientales del sector Educación. d) Absolver consultas, emitir opinión técnica y brindar información en el ámbito de su competencia. e) Otras funciones que resulten necesarias para la implementación y ejecución de las funciones ambientales del sector Educación a cargo del MINEDU. Artículo 2.- La asignación de funciones descritas en el artículo 1 de la presente Resolución, culminará a partir de la entrada en vigencia del nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, conforme a las normas de organización de la Administración Pública y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación. Artículo 3.- Disponer que la Dirección General de Infraestructura Educativa, en coordinación con la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, gestionen la emisión de los instrumentos normativos necesarios para el ejercicio de las funciones detalladas en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación–SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1981611-1ENERGIA Y MINAS Autorizan transferencia financiera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética RESOLUCIÒN MINISTERIAL N° 274-2021-MINEM/DM Lima, 12 de agosto de 2021VISTOS:Los Informes N° 202-MINEM/OGPP-ODICR emitido por la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional; y el Informe Nº 031-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 194-2021-MINEM-OGA/OFIN emitido por la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, y el Informe N° 738-2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso i. del literal o) del numeral 16.1 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza de manera excepcional la transferencia fi nanciera que realice el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) a favor de los gobiernos regionales, cuyos recursos son destinados a fi nanciar exclusivamente, a las direcciones o gerencias regionales de Energía y Minas de dichos gobiernos regionales para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, hasta por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 soles); Que, la precitada norma señala que, los recursos a transferir se fi nancian con cargo al presupuesto institucional del MINEM, por la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, y/o el saldo de balance correspondiente a los recursos de la Unidad Ejecutora 001 Ministerio de Energía y Minas–Central para el caso de los acápites i y ii; así también, se dispone que las transferencias fi nancieras autorizadas se aprueban previa suscripción de convenio entre el MINEM y las entidades involucradas; Que, el numeral 16.2 del artículo 16 de la Ley N° 31084, señala que las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral 16.1 se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, requiriéndose el informe previo favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, para su posterior publicación en el diario o fi cial El Peruano; Que, el numeral 16.3 del artículo 16 del citado dispositivo legal, establece que la entidad pública que trans fi ere, con excepción del acápite v del literal n) del numeral 16.1 del presente artículo, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales trans fi rieron los recursos. Los recursos públicos, bajo responsabilidad, deben ser destinados solo a los fi nes para los cuales se autorizó su transferencia conforme al mencionado artículo; Que, en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 31084, con fecha 25 de febrero del 2021, el MINEM y el Gobierno Regional de Ayacucho, suscribieron un Convenio de Cooperación y Gestión con el objetivo de fortalecer la capacidad de gestión y apoyar económica y técnicamente a sus direcciones y/o gerencias regionales de Energía y Minas, a fi n de que cuenten con las competencias y los