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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Que, el artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modi fi cado por la Ley Nº 26734, establece que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fi scalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política del Perú; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental, el cual tiene por objeto lograr la efectiva identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio de proyectos de inversión, así como de políticas, planes y programas públicos, a través del establecimiento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA); Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y el artículo 33 del Reglamento de la Ley Nº 27446, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación de impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y dicho Reglamento; Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, establece que las Autoridades Competentes, bajo responsabilidad, deben elaborar o actualizar sus normas relativas a la evaluación de impacto ambiental, en coordinación con el Ministerio del Ambiente; Que, el numeral 22.4 del artículo 22 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que el ámbito de competencia y estructura básica de cada uno de los Ministerios se establece en su Ley de Organización y Funciones. Los Reglamentos de Organización y Funciones de los Ministerios son aprobados por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Que, el numeral 2 del artículo 3 de la Ley Nº 29158, establece que las funciones sustantivas de las entidades del Poder Ejecutivo son ejercidas por los órganos de línea; asimismo, de acuerdo al numeral 13.1 del artículo 13 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modi fi catorias, los órganos de línea ejercen funciones sustantivas en la entidad y pueden ser de tipo técnico–normativo o de prestación de bienes y servicios; Que, según lo establecido en el artículo 43 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad, que contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia; Que, de acuerdo a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31224, el Ministerio de Educación en un plazo máximo de noventa (90) días hábiles contados a partir de la vigencia de la citada Ley, presenta ante el Consejo de Ministros, la propuesta de reglamento de organización y funciones para su consideración y aprobación correspondiente mediante decreto supremo; Que, conforme a lo expuesto, el Ministerio de Educación se constituye como la autoridad sectorial competente para ejercer las funciones ambientales del sector Educación, las cuales consideran tanto la certi fi cación ambiental como la fi scalización ambiental, por lo cual se debe disponer las medidas necesarias para el ejercicio de dichas funciones, a través de un órgano de línea asignado dentro de su estructura orgánica;Que, la asignación de las funciones ambientales en una unidad orgánica del Ministerio de Educación debe realizarse a través del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado mediante Decreto Supremo, con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, conforme lo establece la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31224, y en observancia del principio de legalidad; Que, el Ministerio de Educación no cuenta con una unidad orgánica que tenga asignadas funciones en materia ambiental, para su correspondiente ejercicio por lo que corresponde establecer una alternativa o propuesta legal que permita a la entidad cumplir con las responsabilidades y competencias otorgadas, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; Que, en esa línea, de acuerdo al artículo VIII del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, (en adelante, T.U.O. de la LPAG), las autoridades administrativas no podrán dejar de resolver las cuestiones que se les proponga, por de fi ciencia de sus fuentes; siendo que en tales casos, acudirán a los principios del procedimiento administrativo previstos en la citada Ley, en su defecto, a otras fuentes supletorias del derecho administrativo, y sólo subsidiariamente a éstas, a las normas de otros ordenamientos que sean compatibles con su naturaleza y fi nalidad; Que, el numeral 72.2 del artículo 72 del T.U.O. de la LPAG, señala que toda entidad es competente para realizar las tareas materiales internas necesarias para el eficiente cumplimiento de su misión y objetivos, así como para la distribución de las atribuciones que se encuentren comprendidas dentro de su competencia; Que, adicionalmente el numeral 73.1 del artículo 73 del T.U.O. de la LPAG, establece que cuando una norma atribuya a una entidad alguna competencia o facultad sin especificar qué órgano a su interior debe ejercerla, debe entenderse que corresponde al órgano de inferior jerarquía de función más similar vinculada a ella en razón de la materia y de territorio, y, en caso de existir varios órganos posibles, al superior jerárquico común; Que, mediante los Informes N° 00051-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE-DINOR, N° 00060-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, N° 00067-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR y N° 00084-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, la Dirección de Normatividad de Infraestructura de la Dirección General de Infraestructura Educativa, sustenta la necesidad de asignar de manera temporal las funciones en materia ambiental del sector Educación a la citada Dirección General, en tanto se apruebe el nuevo Reglamento de Organización y Funciones, en virtud a lo establecido en las normas de organización de la Administración Pública y la Ley N° 31224; Que, con Informe N° 00141-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UNOME, la Unidad de Organización y Métodos de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de asignación de manera temporal de las funciones en materia ambiental del sector educación a la Dirección General de Infraestructura Educativa; Que, mediante Informe N° 01022-2021-MINEDU/SPE- OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, emite opinión favorable al proyecto de asignación de manera temporal de las funciones en materia ambiental del sector Educación a la Dirección General de Infraestructura Educativa; por cuanto, se encuentra alineada con los instrumentos en materia de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación; y su implementación no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, con el Informe N° 00962-2021-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, opina que la asignación de manera temporal de las funciones en materia ambiental del sector Educación a la Dirección General de Infraestructura Educativa, resulta legalmente