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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de confianza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la Oficina General de Recursos Humanos, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor JHONY CARDENAS ÑAHUIS en el cargo de Asesor ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1980867-1 Designan Asesor ll del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000210-2021-DM/MC San Borja, 10 de agosto del 2021VISTOS; el Memorando N° 001069-2021-OGRH/MC de la O fi cina General de Recursos Humanos; el Informe N° 000961-2021-OGAJ/MC de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, conforme al Cuadro para Asignación de Personal Provisional – CAP Provisional del Ministerio de Cultura, aprobado por Resolución Ministerial N° 412-2019-MC, reordenado por Resolución Ministerial N° 000184-2020-DM/MC, el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial es considerado de con fi anza; Que, encontrándose vacante el cargo de Asesor/a ll del Despacho Ministerial, corresponde designar a la persona que asumirá dicho cargo; Con las visaciones de la O fi cina General de Recursos Humanos, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y, el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar al señor LUIS FERNANDO MEZA FARFAN en el cargo de Asesor ll del Despacho Ministerial del Ministerio de Cultura. Regístrese, comuníquese y publíquese.CIRO ALFREDO GÁLVEZ HERRERA Ministro de Cultura 1980864-1 Modifican los cronogramas de las Bases de diversos Concursos Nacionales RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000349-2021-DGIA/MC San Borja, 11 de agosto del 2021VISTO, el Informe N° 000325-2021-DAFO/MC, de fecha 11 de agosto del 2021; y, CONSIDERANDO: Que, el Decreto de Urgencia Nº 022-2019, Decreto de Urgencia que promueve la actividad cinematográ fi ca y audiovisual, establece que el Ministerio de Cultura se encuentra autorizado a otorgar estí mulos econó micos a personas naturales de nacionalidad peruana o personas jurí dicas de derecho privado, debidamente constituidas en el paí s, que participan de la actividad cinematográ fi ca y audiovisual; Que, mediante Resolución Directoral N° 000125- 2021-DGIA/MC y modificatorias, se aprueban las Bases de los siguientes concursos: “Concurso de Proyectos de Circulación de Obras Cinematográficas y Audiovisuales–2021”, “Concurso Nacional de Creación Experimental–2021”, “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje–2021”, “Concurso Nacional de Proyectos de Documental Formato Largo–2021”, “Concurso Nacional para la Formación Audiovisual–2021”, “Concurso Nacional de Proyectos de Largometraje en Construcción–2021”, “Concurso Nacional de Producción Alternativa–2021”, “Concurso Nacional de Proyectos de Animación–2021”, “Concurso Nacional de Desarrollo de Videojuegos–2021”, y el “Premio a la Destacada Trayectoria en el Ámbito Audiovisual–2021”; Que, en las Bases en mención se establece que, en relación a las fechas y plazos con los que cuenta cada etapa de los concursos, éstas pueden variar en caso de controversia o motivo de fuerza mayor que interfiera con el normal desenvolvimiento del Concurso; Que, mediante Informe N° 000325-2021-DAFO/ MC, la Dirección del Audiovisual, la Fonografía y los Nuevos Medios informa la necesidad de modi fi car los numerales, referidos a los cronogramas de las Bases del “Concurso Nacional de Desarrollo de Proyectos de Largometraje–2021”, “Concurso Nacional para la Formación Audiovisual–2021”, “Concurso Nacional de Creación Experimental–2021”, “Concurso Nacional de Proyectos de Documental Formato Largo–2021”, “Concurso Nacional de Proyectos de Animación–2021”, “Concurso Nacional de Desarrollo de Videojuegos–2021”, “Concurso Nacional de Producción Alternativa–2021”, y el “Premio a la Destacada Trayectoria en el Ámbito Audiovisual–2021”; Que, en el informe de referencia se indica que en vista de que la Ley N° 31298, Ley que prohíbe a las entidades públicas contratar personal mediante la modalidad de locación de servicios para actividades de naturaleza subordinada, todavía no se encuentra reglamentada y no existe, a la fecha, otra modalidad mediante la cual se puedan realizar las contrataciones del personal técnico y legal necesario para la ejecución de los procesos de los estímulos económicos convocados en el tiempo que se tenía previsto en los cronogramas aprobados, se requiere una ampliación de los plazos de los concursos en mención a fi n de asegurar una correcta ejecución del presupuesto destinado y el cumplimiento de la fi nalidad de los concursos;