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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; y el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor ADOLFO ABEL VILLALBA DIAZ en el cargo de Director de la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional de la Secretaría General del Ministerio de la Producción. Regístrese, comuníquese y publíquese.YVÁN QUISPE APAZA Ministro de la Producción 1981449-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Designan Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral RESOLUCIÓN SUPREMA N° 020-2021-TR Lima, 12 de agosto de 2021 CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 007-2020-TR se designó a la señora Jeanette Noborikawa Nonogawa, en el cargo de Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; Que, la citada funcionaria ha formulado renuncia al cargo señalado en el considerando precedente, por lo que corresponde aceptar la misma, y designar al profesional que desempeñará dicho cargo; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y la Ley N° 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; SE RESUELVE:Artículo 1. Aceptar la renuncia presentada por la señora JEANETTE NOBORIKAWA NONOGAWA al cargo de Viceministra de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2. Designar al señor PEDRO CASTILLA TORRES, en el cargo de Viceministro de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. Artículo 3. La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República IBER ANTENOR MARAVÍ OLARTE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1981765-8Aprueban el Listado de empleadores elegibles que han calificado para la asignación del subsidio creado por el D.U. N° 127-2020, así como el monto que corresponde por dicho concepto respecto al mes de mayo de 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 142-2021-TR Lima, 12 de agosto de 2021VISTOS: El Memorando N° 0958-2021-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo; la Hoja de Elevación N° 0312-2021-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 0061-2021-MTPE/2/16.5 de la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; el Informe N° 67-2021-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Políticas y Regulación para la Promoción de la Formalización Laboral, Inspección del Trabajo y Capacitación y Difusión Laboral de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo; la Nota Informativa N° 0111-2021-MTPE/4/13 de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Informe N° 1759-2021-MTPE/4/13.2 de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones; el Memorando N° 0663-2021-MTPE/4/9 de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 0335-2021-MTPE/4/9.3 de la O fi cina de Organización y Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe N° 0715-2021-MTPE/4/8 de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, se dictan medidas extraordinarias y temporales para promover la recuperación del empleo formal, incentivando la contratación laboral y preservación de puestos de trabajo, a través del otorgamiento de un subsidio a empleadores del sector privado afectados a consecuencia de la propagación de la COVID-19; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, establece que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es la entidad encargada de determinar mensualmente a los empleadores del sector privado para la asignación del subsidio, lo que incluye identi fi car a los empleadores que resulten elegibles, efectuar su cali fi cación y efectuar el cálculo del monto que corresponda por dicho concepto; Que, el numeral 4.2 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, prevé que, mediante Resolución Ministerial, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo aprueba mensualmente el listado de empleadores elegibles del sector privado que han cali fi cado para la asignación del subsidio y el monto que corresponde por dicho concepto, de acuerdo con las condiciones reguladas en dicho Decreto de Urgencia; Que, el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 004-2021-TR, Decreto Supremo que dicta disposiciones reglamentarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 127-2020, Decreto de Urgencia que establece el otorgamiento de subsidios para la recuperación del empleo formal en el sector privado y establece otras disposiciones, señala que la Dirección de Supervisión y Evaluación de la Dirección General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección de Trabajo del Ministerio de Trabajo y