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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / recursos humanos necesarios que le permitan ejercer las funciones que han sido y serán materia de transferencia; Que, en virtud del numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del mencionado Convenio de Cooperación y Gestión, el MINEM se compromete a transferir recursos presupuestales al Gobierno Regional de Ayacucho, por el monto de S/ 200, 000,00 (Doscientos mil con 00/100 soles), para tal efecto realizará dos transferencias fi nancieras al precitado Gobierno Regional, cada una correspondiente al 50% de dicha suma; Que, con fecha 19 de febrero del 2021 la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto aprobó la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 2021-0004-003 por el monto de S/ 5 000 000,00 (Cinco Millones y 00/100 Soles), para las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales; Que, a través del Informe N° 031-2021-MINEM-OGPP/ OPR, la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto emitió opinión favorable en materia presupuestal para efectuar las transferencias fi nancieras a favor de los gobiernos regionales, por la suma precitada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 055-2021-MINEM/DM se autorizó la primera transferencia fi nanciera de recursos presupuestales al Gobierno Regional de Ayacucho, por el monto de S/ 100,000.00 Soles (Cien Mil 00/100 Soles), conforme a lo señalado en el numeral 6.1 de la Cláusula Sexta del referido convenio; Que, a través del Informe N° 202-MINEM/ OGPP-ODICR, la O fi cina de Desarrollo Institucional y Coordinación Regional de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto, señala que el Gobierno Regional de Ayacucho cumplió con presentar su Informe de Avances y Logros correspondiente al primer y segundo trimestre de 2021, habiéndosele otorgado la conformidad respectiva, por lo que, se encuentra apto para ser objeto de la segunda transferencia fi nanciera del 2021; Que, con Informe Nº 194-2021-MINEM-OGA/OFIN, la Ofi cina Financiera de la O fi cina General de Administración, señala que el Ministerio de Energía y Minas dispone de los recursos presupuestales y fi nancieros necesarios hasta por la suma de S/ 100,000.00 Soles (Cien Mil 00/100 Soles) en la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados, así como con los documentos sustentatorios requeridos, que permiten realizar la segunda transferencia fi nanciera a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, en el marco de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, en ese sentido, en aplicación de lo señalado en la Ley N° 31084, resulta necesario autorizar la segunda transferencia de recursos del MINEM, a favor del Gobierno Regional de Ayacucho hasta por la suma de S/ 100, 000,00 (Cien mil con 00/100 Soles); De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 31084, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto, el Decreto Legislativo N° 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería; y el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de Recursos Directamente Recaudados del Pliego N° 016: Ministerio de Energía y Minas a favor del Gobierno Regional de Ayacucho Autorizar la segunda transferencia fi nanciera de recursos provenientes de la fuente de fi nanciamiento Recursos Directamente Recaudados por la suma de S/ 100 000,00 (Cien Mil y 00/100 Soles), a favor del Gobierno Regional de Ayacucho, para ser destinada exclusivamente a la dirección o gerencia regional de Energía y Minas, para el fortalecimiento de la capacidad de gestión regional en el ejercicio de las funciones en materia minero energética, en el marco del proceso de descentralización, de acuerdo al siguiente detalle: Fuente de Financiamiento: Recursos Directamente Recaudados Gastos Corrientes: 2.4 : Donaciones y Transferencias2.4.1.3.1.2 : Otras Unidades del Gobierno Regional S/ 100 000,00 Artículo 2.- Detalle de la transferencia La transferencia señalada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se efectuará según el siguiente detalle: A LA: (En Soles) SECCIÓN SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPliego 444 : Gobierno Regional de Ayacucho 100 000,00Unidad Ejecutora : N° 001 Región Ayacucho–Sede CentralUnidad Ejecutora SIAF : N° 0770Cuenta : Cuenta Única del Tesoro Público–CUTRUC : N° 20452393493 Artículo 3.- Términos y obligaciones de la transferencia Los términos y obligaciones de la transferencia fi nanciera se encuentran previstos en el Convenio de Cooperación y Gestión, celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional de Ayacucho, correspondiente al año 2021. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1981546-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0603-2021-IN Lima, 11 de agosto de 2021VISTOS, el O fi cio Nº 420-2021-SUBCOMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de la Jefatura de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú y el Informe Nº 001263-2021/IN/OGAJ, de fecha 10 de agosto de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 042-2020- JUS de fecha 4 de marzo de 2020, el Estado peruano accedió a la solicitud de extradición activa de los ciudadanos peruanos José Carlos Rojas Coronado y Daniel José Rojas Coronado al Reino de España, formulada por la Sala Penal de Vacaciones para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, para ser procesados por la presunta comisión de los delitos de: (i) robo agravado, en grado de tentativa, en agravio del Banco de Crédito y Reynulfo Hoyos Gil; y (ii) robo agravado, en agravio de César Erick Alfonso Villalobos; y, disponen su presentación por vía diplomática al Reino de España, conforme al Tratado vigente y a la normativa interna aplicable al caso; Que, con mensajes de referencia EEG2/75962/MFP/8 de fechas 22 y 26 de julio de 2021, la O fi cina Central Nacional de INTERPOL-Madrid, comunica a la O fi cina Central Nacional de INTERPOL-Lima que, ha sido autorizada la