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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 22. Causales de baja para el o fi cial de reserva El ofi cial profesional de reserva es dado de baja por las causales siguientes: a. Límite de edad en el grado. El o fi cial profesional de reserva egresado de los cursos o programas de formación es dado de baja en atención a lo establecido en el artículo 7 de la presente ley. b. Enfermedad o incapacidad psicosomática permanente. c. Fallecimiento.d. Medida disciplinaria. Por haber incurrido en una falta muy grave de acuerdo con la normativa militar aplicable. e. Haber incurrido en una conducta deshonrosa que afecte la imagen de las Fuerzas Armadas, cuando no estén en servicio en la Reserva. f. Haber sido inhabilitado permanentemente en el ejercicio profesional. g. Sentencia judicial condenatoriah. A su solicitud, solo en tiempo de paz.i. Por no presentarse a dos llamamientos consecutivos, tres alternados injusti fi cadamente. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES PRIMERA. Curso de Formación de O fi ciales Profesionales de Reserva a la vigencia de la presente ley El personal que aprobó los cursos de formación de ofi ciales profesionales de reserva con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley se sujeta a las disposiciones contenidas en esta. En consecuencia, a partir de la vigencia de la presente normal, se reconoce a dicho personal la calidad de ofi ciales profesionales de reserva. SEGUNDA. Reglamentación de la Ley La presente ley es reglamentada por el Poder Ejecutivo en el plazo de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigencia. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA. Derogación Derógase la Ley 30415, Ley que establece la condición militar de los o fi ciales de reserva de las fuerzas armadas, excepto su segunda disposición complementaria modi fi catoria. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los quince días del mes de julio de dos mil veintiuno. MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta a. i. del Congreso de la República LUIS ANDRÉS ROEL ALVA Segundo Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAPOR TANTO:No habiendo sido promulgada dentro del plazo constitucional por el señor Presidente de la República, en cumplimiento de los artículos 108 de la Constitución Política del Perú y 80 del Reglamento del Congreso de la República, ordeno que se publique y cumpla. En Lima, a los doce días del mes de agosto de dos mil veintiuno. MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO Presidenta del Congreso de la República LADY MERCEDES CAMONES SORIANO Primera Vicepresidenta del Congreso de la República 1981765-4PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Designan Secretaria IV del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 194-2021-PCM Lima, 12 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Secretaria IV del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al/a la servidor/a que desempeñará el citado cargo; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora NATALY YASMYN VEGA TAFUR, en el cargo de Secretaria IV del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUIDO BELLIDO UGARTE Presidente del Consejo de Ministros 1981709-1 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Autorizan viaje de funcionarios de PROMPERU a Emiratos Arabes Unidos, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 135-2021-MINCETUR Lima, 12 de agosto de 2021Visto, el O fi cio N° 000274-2021-PROMPERÚ/PE, de la Presidencia Ejecutiva de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ); CONSIDERANDO: Que, la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PROMPERÚ), es un organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, competente para proponer y ejecutar los planes y estrategias de promoción de bienes y servicios exportables, así como de turismo interno y receptivo, promoviendo y difundiendo la imagen del Perú en materia turística y de exportaciones; Que, la Exposición Internacional Expo Dubái 2020, a realizarse en la ciudad de Dubái, Emiratos Árabes Unidos, constituye una gran vitrina comercial y turística para los países, y para el Perú, una importante plataforma de exposición internacional de la imagen país, que permitirá la promoción de los productos peruanos de exportación, abrir un portal para inversiones extranjeras, incrementar el fl ujo de turistas y consolidar el posicionamiento de la Marca País a nivel internacional, entre otros;