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12 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / Designan Viceministro de Gestión Institucional RESOLUCIÓN SUPREMA N° 009-2021-MINEDU Lima, 12 de agosto de 2021CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación; Que, en consecuencia, resulta necesario designar al funcionario que ejercerá el cargo al que se hace referencia en el considerando anterior; De conformidad con lo previsto en la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar al señor WILFREDO TOMAS RIMARI ARIAS en el cargo de Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Educación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República JUAN RAÚL CADILLO LEÓN Ministro de Educación 1981765-7 Asignan de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa, funciones en materia ambiental del sector Educación RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 299-2021-MINEDU Lima, 12 de agosto de 2021 VISTOS, el Expediente N° DINOR2021-INT-0017888, los Informes N° 00051-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DI-NOR, N° 00060-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DI-NOR, N° 00067-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR y N° 00084-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura; los Ofi cios N° 01393-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, N° 01587-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, N° 01825-2021-MI-NEDU/VMGI-DIGEIE, N° 02078-2021-MINEDU/VM-GI-DIGEIE y N° 02221-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE, de la Dirección General de Infraestructura Educativa; los Informes N° 00121-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNOME, N° 00130-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNO-ME y N° 00141-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UNO-ME, de la Unidad de Organización y Métodos; los Informes N° 00796-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP y N° 01022-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto; los Memorándums N° 00350-2021-MINEDU/SPE-OPEP y N° 00445-2021-MI-NEDU/SPE-OPEP y el O fi cio N° 00277-2021-MINEDU/ SPE-OPEP, de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Memorándum N° 00227-2021-MINEDU/SG-OGAJ y el Informe N° 00962-2021-MINEDU/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las Funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda persona tiene el derecho irrenunciable a vivir en un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida, y el deber de contribuir a una efectiva gestión ambiental y de proteger el ambiente, así como sus componentes, asegurando particularmente la salud de las personas en forma individual y colectiva, la conservación de la diversidad biológica, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales y el desarrollo sostenible del país; Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28611, dispone que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica las políticas, normas, instrumentos, incentivos y sanciones que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en dicha Ley; Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la citada Ley, señala que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter signi fi cativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA; Que, el numeral 58.1 del artículo 58 de la Ley Nº 28611, establece que los Ministerios y sus respectivos organismos públicos descentralizados, así como los organismos regulatorios o de fi scalización, ejercen funciones y atribuciones ambientales sobre las actividades y materias señaladas en la Ley; Que, mediante la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea un sistema único y coordinado de identi fi cación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión. Asimismo, busca el establecimiento de un proceso uniforme que comprenda los requerimientos, etapas y alcances de las evaluaciones del impacto ambiental de proyectos de inversión, así como el establecimiento de los mecanismos que aseguren la participación ciudadana en el proceso de dicha evaluación; Que, con la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, modi fi cada por la Ley N° 30011, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), el cual está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, como ente rector; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29325, dispone que el SINEFA, rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la mencionada Ley establece que, las Entidades de Fiscalización Ambiental (EFA) nacional, regional o local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA. Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA) y sujetan su actuación a las normas de la Ley N° 29325 y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Ministerio de Educación tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fi scalización ambiental en esta materia;