Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (13/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Viernes 13 de agosto de 2021 El Peruano / reserva, correspondiéndole los honores, tratamientos y preeminencias correspondientes. Artículo 11. Certi fi cación El grado militar del o fi cial profesional de reserva se otorga mediante resolución de la comandancia general de la respectiva institución de las Fuerzas Armadas, previa aprobación del Curso de Formación de O fi ciales Profesionales de Reserva de las Fuerzas Armadas. Artículo 12. Uso de uniformes Los o fi ciales profesionales de reserva usan el uniforme militar únicamente cuando se encuentran cumpliendo el servicio de la reserva y/o por autorización expresa y motivada de la institución responsable de las Fuerzas Armadas a la que pertenecen. El uso inadecuado del uniforme o uso sin autorización expresa de la autoridad de la institución de las Fuerzas Armadas a la que pertenece es causal de sanción de conformidad con lo establecido en el reglamento de la presente ley. Artículo 13. Antigüedad y precedencia en el grado militar La antigüedad es la permanencia en el servicio que constituye la prelación existente entre los o fi ciales de cada una de las instituciones de las Fuerzas Armadas y entre estas. La antigüedad se determina en atención a los criterios siguientes: a. A mayor grado, mayor antigüedad. b. A igualdad de grado, los o fi ciales en situación militar de actividad son considerados de mayor antigüedad que los o fi ciales profesionales de reserva. c. A igualdad de grado entre los o fi ciales profesionales de reserva, prima el mayor tiempo de permanencia de la reserva. d. A igualdad de grado, los o fi ciales asimilados son considerados de mayor antigüedad que los ofi ciales profesionales de reserva. Artículo 14. Ascensos Los o fi ciales profesionales de reserva podrán ascender en la jerarquía militar hasta el grado de Coronel o Capitán de Navío, de acuerdo a los requisitos establecidos por cada institución de las Fuerzas Armadas. El número mínimo de años de servicio en cada grado militar requerido para el ascenso al grado inmediato superior del O fi cial Profesional de Reserva es el siguiente: a. Teniente o Teniente Segundo, 4 años. b. Capitán o Teniente Primero, 4 años.c. Mayor o Capitán de Corbeta, 5 años.d. Teniente Coronel, Capitán de Fragata o Comandante, 5 años. e. Coronel o Capitán de Navío, 5 años. TÍTULO III PROCESO DE LLAMAMIENTO, SELECCIÓN E INSTRUCCIÓN Y BAJA DEL OFICIAL PROFESIONAL DE RESERVA CAPÍTULO I PROCESO DE LLAMAMIENTO Artículo 15. Llamamiento ordinario El llamamiento ordinario para los o fi ciales de reserva podrá disponerse de acuerdo a los requerimientos, necesidades y en las fechas que determine cada institución de las Fuerzas Armadas para periodos de instrucción y entrenamiento, hasta por treinta días calendario. Artículo 16. Llamamiento extraordinario El Poder Ejecutivo puede disponer llamamientos extraordinarios separadamente para cada institución de las Fuerzas Armadas, mediante decreto supremo, con la fi nalidad de: a. Convocar a las reservas a periodos de instrucción y entrenamiento por lapsos mayores de treinta días calendario.b. Cubrir las necesidades de las instituciones de las Fuerzas Armadas en casos de movilización nacional para afrontar situaciones de emergencia ocasionadas por confl ictos o desastres que atenten contra la seguridad y defensa nacional. Artículo 17. De las convocatorias El oficial profesional de reserva acude a las convocatorias realizadas por las instituciones armadas, de acuerdo a su especialidad profesional, para cumplir con lo establecido con el artículo 6 de la presente ley. Estas convocatorias son independientes de los llamamientos ordinarios y extraordinarios dispuestos en la presente ley, debiendo ser regulados por el Departamento de Reserva o su equivalente de las instituciones de las Fuerzas Armadas. CAPÍTULO II PROCESO DE INSTRUCCIÓN Y ENTRENAMIENTO Artículo 18. Requisitos La incorporación del personal para seguir la instrucción de formación de o fi ciales profesionales de reserva de las Fuerzas Armadas se realiza por selección, de acuerdo con los siguientes requisitos: a. Ser peruano de nacimiento. b. Tener entre 30 y 55 años de edad en el momento de la inscripción para la selección. c. Presentar copia certi fi cada del título profesional universitario y/o grado académico de magíster o doctor. Asimismo, ser egresados de los colegios militares con nota aprobatoria en el curso de formación militar. d. Aprobar el examen de su fi ciencia médica y física, que cada institución de las Fuerzas Armadas implemente. e. Presentar certi fi cados de no registrar antecedentes policiales, judiciales ni penales, expedidos por el fuero común y el Fuero Militar Policial. f. Presentar copia legalizada del documento nacional de identidad. g. No encontrarse en estado de gestación durante el proceso de selección. h. No haber sido separado de un centro de formación de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú o destituido de una entidad pública por causal de medida disciplinaria o ser inhabilitado de un cargo público. Artículo 19. Principio de igualdad Los o fi ciales profesionales de reserva de las instituciones de las Fuerzas Armadas, para el cumplimiento del servicio siendo parte de la reserva, tienen iguales derechos y obligaciones. Las limitaciones sobre la base de criterios objetivos, inherentes a la función militar, únicamente se justi fi can cuando existan restricciones en las facilidades de habilitación de las unidades o dependencias, que no permitan el servicio de ambos sexos con la debida intimidad. Artículo 20. Programas de educación y de entrenamiento Los programas de instrucción y de entrenamiento para el personal que sigue el Curso de Formación de Oficiales Profesionales de Reserva de las Fuerzas Armadas son establecidos por cada institución de las Fuerzas Armadas con la finalidad de prepararlos para el puesto al cual serán asignados, acorde con su formación profesional. CAPÍTULO III BAJA DEL OFICIAL DE RESERVA Artículo 21. Alcances generales El o fi cial profesional de reserva que es separado defi nitivamente del servicio en la reserva se encuentra en la condición de baja.