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23 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / punto de contacto, y que pueden articularse a través de la cadena de trámites y eventos de vida, con la fi nalidad de facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas naturales y jurídicas. Segundo. Que, la Plataforma de Mejor Atención al Ciudadano - MAC es una modalidad de los servicios integrados, siendo de fi nida por el artículo 11º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1211 como la única plataforma del Estado, que a través de accesos o canales de atención presenciales, no presenciales o mixto, brinda múltiples servicios de información, orientación, atención de trámites, reclamaciones u otros servicios del Estado, incluyendo los que resulten de la prestación de servicios por instituciones privadas según corresponda, a fi n de asegurar una atención de calidad a las personas naturales y jurídicas. Tercero. Que, en tal sentido, para el cumplimiento de las normas mencionadas en los párrafos precedentes, la Subsecretaria de Calidad de Atención al Ciudadano de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita al Poder Judicial la suscripción de las Cláusulas de Adhesión y Nivel de Servicio, las cuales son aplicables a las entidades públicas previstas en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Cuarto. Que, en ese contexto, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio Nº 891-2021-GG-PJ, remite a consideración de este Órgano de Gobierno el Ofi cio Nº D000131-2021-PCM-SSCAC, mediante el cual la Subsecretaria de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros, solicita gestionar la suscripción de las Cláusulas de Adhesión por parte de la titular del Poder Judicial, para la participación del Poder Judicial en la citada plataforma. Al respecto, mani fi esta que la Gerencia de Servicios Judiciales concluye en la viabilidad de la incorporación a la plataforma “Mejor Atención al Cliente - MAC”, que permitirá acortar las brechas del servicio brindado a los ciudadanos (Emisión de Certi fi cados de Antecedentes Penales Electrónicos), sobre todo para las personas que no cuentan con infraestructura tecnológica o no están familiarizados con ella; por lo que señalan que el MAC coadyuvará a mejorar la calidad y oportunidad de atención, ya que el servicio se extiende fuera de los horarios de o fi cina e inclusive los fi nes de semana; asimismo, la O fi cina de Asesoría Legal con el Informe Nº 889-2021-OAL-GG/PJ, emite opinión declarando viable la citada incorporación. Quinto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 928-2021 de la cuadragésima quinta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 27 de julio de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Aprobar la suscripción de las “Cláusulas de Adhesión para la incorporación de entidades no conformantes del Poder Ejecutivo a la Plataforma MAC”, por parte de la señora Presidenta del Poder Judicial, para la participación de este Poder del Estado en la Plataforma “Mejor Atención al Cliente - MAC”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Subsecretaria de Calidad de Atención al Ciudadano de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes.Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1982632-3 Establecen diversas precisiones, respecto a la aplicación de la Resolución Administrativa N° 000240-2021-CE-PJ Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000249-2021-CE-PJ Lima, 14 de agosto del 2021VISTO: El O fi cio Nº 000027-2021-JAV-PCSST-CE-PH cursado por el señor Consejero Javier Arévalo Vela, Presidente del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID-19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; extendiéndose a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta días calendario por disposición del Decreto Supremo 009-2021-SA. Segundo. Que, en coherencia con la regulación establecida por el Ministerio de Salud en las disposiciones mencionadas, mediante Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051 y Nº 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció el horario de trabajo presencial y remoto de jueces, juezas y personal auxiliar; y se dictaron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, al respecto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela hace de conocimiento de este Órgano de Gobierno que el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial, efectuó la siguiente consulta a la O fi cina de Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial: “¿El Poder Judicial puede considerar el retorno y/o reincorporación a labores presenciales o mixtas, de servidores considerados en grupos de riesgo y personal embarazadas o lactantes, que cuenten ya con dosis completa de vacunación?”. El Informe Nº 903-2021-OAL-GG-PJ de la Asesoría Legal de la Gerencia General del Poder Judicial da respuesta a tal interrogante, señalándose que con relación a la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 055-2021, no existe norma emitida por la autoridad sanitaria que disponga que un servidor inoculado con las dosis completas contra el COVID-19, deba obligatoriamente prestar su labor en la modalidad presencial o mixta sino que, la norma en comento, faculta a la entidad a evaluar la pertinencia de habilitar tal situación de acuerdo a la aplicación de las normas pertinentes, dejando a su criterio dicha decisión. Sin embargo, no se pronuncia expresamente sobre los grupos de riesgo, situación que corresponde ser regulada por