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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (17/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / el ente rector en temas de salud y seguridad para el trabajo, siendo necesario esperar el pronunciamiento del Ministerio de Salud y de SERVIR; mientras ello no suceda corresponde mantener en exclusivo trabajo remoto o licencia con goce de haber, para todo juez/a y servidor/a considerados en grupos de riesgo COVID-19, aun cuando hayan sido inoculados con las dosis completas de vacunación. Cuarto. Que, en concordancia con el informe emitido por el órgano responsable del sistema de recursos humanos del Poder Judicial, y atendiendo a la prórroga de las medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo del Poder Judicial remite el Informe Nº 000035-2021-OFITECSST-CE-PJ que contiene propuestas a tomar en cuenta para las próximas decisiones institucionales al respecto. Quinto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 962- 2021 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Establecer las siguientes precisiones, respecto a la aplicación de la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ del 30 de julio de 2021: a) El trabajo presencial interdiario del personal auxiliar, se realizará por grupos debidamente organizados por el responsable de cada área. b) Se mantiene el trabajo remoto, íntegramente, a todo juez, jueza; así como personal jurisdiccional y administrativo considerado en grupos de riesgo al COVID-19 determinado por ley y debidamente comprobado; aún cuando tengan las dosis completas de vacunación. c) En los órganos jurisdiccionales implementados con el Expediente Judicial Electrónico, los Presidentes/as de las Cortes Superiores evaluarán la asistencia de los jueces y juezas; quienes concurrirán a sus despachos por lo menos una vez a la semana. d) Las O fi cinas Desconcentradas de Control de la Magistratura efectuarán el control del trámite de expedientes y producción jurisdiccional de los jueces y juezas que realizan trabajo presencial y/o remoto. e) El personal administrativo que actualmente realiza trabajo remoto, continuará efectuándolo hasta nueva disposición. Artículo Segundo.- Dejar sin efecto toda disposición, que se oponga a la presente decisión. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidentes/as de las Salas de la Corte Suprema de Justicia de la República, Ofi cina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1982632-4Aprueban disposiciones para el óptimo funcionamiento de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000251-2021-CE-PJ Lima, 14 de agosto del 2021VISTO:El O fi cio Nº 00490-2021-P-CSNJPE-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. CONSIDERANDO:Primero. Que, por Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, entre otras medidas administrativas, se constituyó la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, sobre la base de la fusión de la Sala Penal Nacional y del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios, con competencia nacional. Segundo. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 476-2019-CE-PJ, se estableció que la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, se denomine Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada; modi fi cándose en este extremo el Estatuto aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 318-2018-CE-PJ, de fecha 12 de diciembre de 2018. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000226-2021-CE-PJ, entre otras medidas, se dispuso el funcionamiento de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, que en adición de funciones conocerá los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940, en la sede Tacna de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Cuarto. Que, corresponde a este Órgano de Gobierno la designación y conclusión de funciones de los jueces integrantes de los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada. Quinto. Que, en ese contexto, el Presidente de la mencionada Corte Superior remite a este Órgano de Gobierno el O fi cio Nº 00490-2021-P-CSNJPE- PJ por el cual pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno, que conforme a su requerimiento se le informó a través del O fi cio Nº 002334-2021-GRHB-GG- PJ de la Gerencia de Recursos Humanos y Bienestar de la Gerencia General del Poder Judicial, que una de las plazas que forman parte de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, viene siendo cubierta con la designación de un integrante de la Primera Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios la misma que cuenta con cuatro jueces superiores designados. En este contexto, propone que la magistrada Rosa Inés Saavedra Balarezo De Vélez sea designada vía rotación como integrante de la Segunda Sala Penal de Apelaciones Nacional Permanente Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios que en adición de funciones conocerá los procesos tramitados conforme al Código de Procedimientos Penales de 1940. Asimismo, señala que se debe designar a dos magistrados/as que integrarán la mencionada Sala Superior; para lo cual eleva las ternas correspondientes. Sexto. Que, evaluada la propuesta presentada por la Presidencia de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, y considerando que este Poder