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26 NORMAS LEGALES Martes 17 de agosto de 2021 El Peruano / consideraciones expuestas precedentemente, ha arribado a las siguientes conclusiones: a) Los jueces de amilia del Distrito de Ate; así como los jueces de familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, están de acuerdo en que se modi fi que la competencia territorial del Distrito de El Agustino de los Juzgados de Familia de Ate, hacia los Juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho, por razones de nivel de carga procesal, distancia y tiempo de traslado de los usuarios. b) Según la estadística o fi cial respecto de la carga procesal correspondiente al periodo de enero a mayo de 2021, se hallaron las siguientes diferencias: - El nivel de carga inicial promedio que tuvieron los tres Juzgados de Familia de Lima Este (Distrito de Ate) es de 1,079 expedientes; y los cinco Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho fue de 946, es decir que estos últimos órganos jurisdiccionales tienen una diferencia de 12% menos que el Distrito de Ate. - El nivel de ingresos promedio que tuvieron los tres Juzgados de Familia de Lima Este (Distrito de Ate) fue de 605 demandas y los cinco Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho fue de 435, que representa una diferencia de 28% menos que los juzgados de Familia del Distrito de Ate. - El nivel de carga procesal promedio que tuvieron los tres Juzgados de Familia de Lima Este (Distrito de Ate) fue de 1,683 expedientes y los cinco Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho fue de 1,381, una diferencia de 18% entre los juzgados de familia de ambos distritos. - El nivel de expedientes pendientes de resolver que tuvieron los tres Juzgados de Familia de Lima Este (Distrito de Ate) fue de 1,323 expedientes y los cinco Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho fue de 1,120, lo cual representa el 15% menos que los juzgados de Familia del Distrito de Ate. - En ese entendido, los juzgados de Familia del Distrito de San Juan de Lurigancho se encontrarían en mejores condiciones de atender parte de la demanda del servicio proveniente del Distrito de El Agustino, que actualmente atiende los Juzgados de Familia del Distrito de Ate, lo que permitiría racionalizar los recursos y mejorar los tiempos de atención de los procesos provenientes del Distrito de El Agustino. c) Se evidencia que con la ampliación de competencia del Módulo de Familia de San Juan de Lurigancho hacia el Distrito de El Agustino, se reducirá la distancia y el tiempo de traslado de los usuarios del Distrito de El Agustino. Sexto . Que, por lo expuesto en el Informe Nº 000042-2021-RT-PPRFAMILIA-PJ, elaborado por el Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, resulta necesario dictar las disposiciones que permitan coadyuvar al logro de dicho objetivo, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sétimo. Que, el artículo 82º, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 946- 2021 de la cuadragésima sétima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad,SE RESUELVE: Artículo Primero.- Cerrar el turno al Primer, Segundo y Tercer Juzgados de Familia del Distrito de Ate, Distrito Judicial de Lima Este, para tramitar procesos de la especialidad de Familia del Distrito de El Agustino; modi fi cándose la competencia territorial de los mencionados órganos jurisdiccionales. Artículo Segundo.- Ampliar la competencia territorial del Primer, Segundo, Tercer, Cuarto y Quinto Juzgados de Familia de San Juan de Lurigancho, Distrito Judicial de Lima Este, para tramitar procesos de la especialidad de Familia del Distrito de El Agustino. Artículo Tercero.- Disponer que los órganos jurisdiccionales de Familia del Distrito de Ate continuarán con el trámite de los procesos de Familia iniciados y demandas ingresadas hasta la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario del Bicentenario “El Peruano”; y hasta su culminación. Artículo Cuarto.- Las mencionadas medidas administrativas, no implica distribución de expedientes. Artículo Quinto.- Facultar al Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y a la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las medidas necesarias que permita la ejecución de las disposiciones señaladas en la presente resolución. Artículo Sexto.- Transcribir la presente resolución a la O fi cina de Control de la Magistratura, Programa Presupuestal Nº 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1982632-6 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Autorizan inscripción de EJCR Corredores de Seguros S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas RESOLUCIÓN SBS Nº 02281-2021 Lima, 5 de agosto de 2021EL SECRETARIO GENERAL VISTA:La solicitud presentada por el señor Felipe Augusto Franco Cerdán para que se autorice la inscripción de la empresa EJCR CORREDORES DE SEGUROS S.A.C. en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del Exterior y Actividades de Seguros Transfronterizas (Registro): Sección III: De los Corredores de Seguros B: Personas Jurídicas, numeral 3 Corredores de Seguros Generales y de Personas; y, CONSIDERANDO: Que, el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, Empresas de Reaseguros del