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30 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo con lo señalado en el Decreto Legislativo N° 1023 y el artículo 3 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, corresponde a la O fi cina de Recursos Humanos conducir el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, que comprende la plani fi cación de políticas de recursos humanos y la organización del trabajo y su distribución; asimismo, conforme lo indicado en el Reglamento de Organización y Funciones del OSIPTEL, la O fi cina de Recursos Humanos tiene dentro de sus funciones proponer los lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión de recursos humanos; Que, mediante el documento de visto, la O fi cina de Recursos Humanos propone aprobar un nuevo Manual de Clasi fi cación de Cargos que describa el ordenamiento de los cargos o puestos de trabajo teniendo en cuenta la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado y sus modi fi catorias, y alineados con los requisitos mínimos de Formación del Manual de Puesto Tipo establecidos en la Directiva N° 001-2015-SERVIR/GPGSC “Familias de Puestos y Roles y Manual de Puestos Tipo (MPT) aplicables al régimen del Servicio Civil, así también con el Objetivo Estratégico Institucional OEI.06 consolidar el Modelo de Excelencia en la Gestión Institucional y lo dispuesto en la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, en lo concerniente a la clasi fi cación de los puestos; Que, la propuesta consiste en la actualización de los requisitos mínimos de Formación y Experiencia de los cargos de Liderazgo contenidos en el Manual de Clasificación de Cargos del OSIPTEL, en términos de formación, experiencia y habilidades en razón a la naturaleza de las funciones y grado de responsabilidad; Que, el Manual de Clasi fi cación de Cargos es un instrumento de gestión que contiene la descripción básica de los cargos que requiere una entidad para el cumplimiento de los objetivos, competencias y funciones asignadas, estando vigente su aplicación de conformidad con lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil; Que, en ese sentido, resulta necesario derogar la Resolución de Presidencia N° 017-2020-PD/OSIPTEL, que aprobó el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL; Con la opinión favorable de la O fi cina de Recursos Humanos y de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Manual de Clasi fi cación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL, que, como anexo, forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar la Resolución de Presidencia N° 017-2020-PD/OSIPTEL, que aprobó el Manual de Clasificación de Cargos del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL. Artículo 3.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para: (i) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; (ii) La publicación de la presente Resolución y sus anexos en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, Regístrese y comuníquese,JESÚS EDUARDO GUILLÉN MARROQUÍN Presidente del Consejo Directivo (e) 1982427-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SALA PLENA N° 001-2021-SUNAFIL/TFL- PRIMERA SALA Mediante Oficio N° 619-2021-SUNAFIL/GG, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala, publicada en la Separata de Precedentes Vinculantes (Edición 1153), el 8 de agosto de 2021. DICE: Tribunal de Fiscalización Laboral Primera Sala Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL-Primera Sala DEBE DECIR: Tribunal de Fiscalización Laboral Sala Plena Resolución de Sala Plena N° 001-2021-SUNAFIL/TFL 1983080-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Disponen que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país convoquen a elección de jueces de paz (titulares y accesitarios) en sus respectivas jurisdicciones, en los casos en que esté por vencer el período de designación Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000253-2021-CE-PJ Lima, 16 de agosto del 2021VISTO:El O fi cio Nº 00012-2021-CR-ONAJ UP-CE-PJ cursado por la doctora Mercedes Pareja Centeno, Consejera Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena. CONSIDERANDO:Primero. Que, la Constitución Política del Perú establece en el artículo 152º que “Los Jueces de Paz provienen de elección popular. Dicha elección, sus requisitos, el desempeño jurisdiccional, la capacitación y la duración en sus cargos son normados por ley. La Ley puede establecer la elección de jueces de primera instancia y determinar las acciones pertinentes”. Segundo. Que, por su parte, la Ley Orgánica de Elecciones señala en el artículo 24º que “Los jueces de paz son elegidos mediante elección popular. Los requisitos