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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (18/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / VISTO: El O fi cio Nº 000439-2021-P-CSJIC-PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 000229-2020-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial designó al señor Licenciado en Administración de Empresas Marco Antonio Zorrilla Rivera, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica. Segundo. Que, al respecto, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ica mediante O fi cio Nº 000439-2021-P-CSJIC-PJ informa que el nombre correcto del funcionario designado es Marco Antonio Zorrilla Silvera, lo que pone a conocimiento de este Órgano de Gobierno para los fi nes pertinentes. Tercero. Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los errores, material o aritmético, en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión; del mismo modo, establece que la rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original. En consecuencia, es pertinente señalar que el error advertido no altera lo sustancial de la resolución expedida, por lo que corresponde su rectificación conforme a lo dispuesto en la citada Ley. Cuarto. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. En consecuencia; en mérito al Acuerdo Nº 961- 2021 de la cuadragésima setima sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 5 de agosto de 2021, realizada en forma virtual con la participación de los señores y señoras Barrios Alvarado, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Recti fi car el error material incurrido en el artículo primero de la Resolución Administrativa Nº 000229-2020-CE-PJ; en consecuencia, su texto será el siguiente: “Designar al señor Licenciado en Administración de Empresas Marco Antonio Zorrilla Silvera, en el cargo de confianza de Administrador del Módulo Corporativo Laboral de la Corte Superior de Justicia de Ica ”. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolución al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Ica, funcionario designado; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 1983035-2Establecen que Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia del país, por excepción pueden regular el trabajo remoto de jueces y juezas si en la sede judicial no existe capacidad tecnológica adecuada Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000256-2021-CE-PJ Lima, 16 de agosto del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000619-2021-P-CSJCU-PJ cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Cusco; y el Ofi cio Nº 000281-2021-MPC-RJEM-CE-PJ remitido por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno. CONSIDERANDO: Primero. Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa días calendario, dictándose medidas de prevención y control a fi n de evitar la propagación del COVID- 19, la cual fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Supremos Nros. 020-2020- SA, 027-2020-SA y 031-2020-SA; extendiéndose a partir del 7 de marzo de 2021 por ciento ochenta días calendario por disposición del Decreto Supremo 009-2021-SA Segundo. Que, en coherencia con la regulación establecida por el Ministerio de Salud en las disposiciones mencionadas, mediante Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ, se prorrogó hasta el 31 de agosto de 2021 la vigencia del Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nº 051 y Nº 064-2020-PCM”, aprobado mediante Resolución Administrativa Nº 000129-2020-CE-PJ, y modi fi cado por Resolución Administrativa Nº 000146-2020-CE-PJ. Asimismo, se estableció el horario de trabajo presencial y remoto de jueces, juezas y personal auxiliar; y se dictaron diversas medidas administrativas para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales y administrativos durante dicho periodo. Tercero. Que, asimismo, en mérito al Acuerdo Nº 962- 2021 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció precisiones respecto a la aplicación de la Resolución Administrativa Nº 000240-2021-CE-PJ del 30 de julio de 2021, para realizar el trabajo remoto por parte de jueces, juezas; así como personal jurisdiccional y administrativo. Cuarto. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Cusco formula consulta respecto a si se debe priorizar el trabajo interdiario o el trabajo remoto, considerando que la mayoría de jueces y juezas actualmente cuentan en sus domicilios con capacidad tecnológica y logística, para desarrollar las audiencias virtuales; re fi riendo que se podría efectuar labor presencial un día a la semana si la urgencia del caso lo justi fi ca, con un sistema de control virtual de la labor efectuada a cargo de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura. Quinto. Que, de otro lado, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno remite para conocimiento de éste Órgano de Gobierno el Informe Técnico Nº 076-2021 del 5 de agosto del año en curso, emitido por el Centro Nacional de Epidemiología, Prevención y Control de Enfermedades del Ministerio de Salud, el cual contiene la proyección de escenarios de la probable tercera ola del COVID-19 en el país. Sexto. Que, en ese contexto, en aras de continuar brindando un adecuado servicio de administración de justicia a la ciudadanía; sin poner en riesgo la salud no solo de jueces y juezas, sino también de abogados y sujetos procesales que asistirían a los locales judiciales, es necesario complementar las medidas dictadas para realizar el trabajo presencial y remoto en la institución.