TEXTO PAGINA: 28
28 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo 5°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1982633-1 Aprueban el inicio del procedimiento de revisión tarifaria solicitado por CORPAC S.A. sobre diversos servicios provistos en los aeropuertos y aeródromos de Cuzco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 0035-2021-CD-OSITRAN Lima, 12 de agosto de 2021VISTOS:El Informe Conjunto N° 00093-2021-IC-OSITRAN (GRE-GAJ), de fecha 23 de julio de 2021, emitido por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán; y, CONSIDERANDO: Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, señala que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público; Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual; Que, adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo de la institución. En ese sentido, el REGO precisa que dicho órgano sustenta sus decisiones en los informes técnicos que emita la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos, encargada de conducir e instruir los procedimientos tarifarios, y la Gerencia de Asesoría Jurídica, que tiene a su cargo la evaluación de los aspectos jurídicos relacionados al procedimiento tarifario; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN, publicada en el diario o fi cial El Peruano con fecha del 25 de enero de 2021, el Consejo Directivo del Ositrán aprobó el Reglamento General de Tarifas del Ositrán (en adelante, RETA), el cual tiene por objeto establecer la metodología, reglas, principios y procedimientos que aplicará el Ositrán cuando fi je, revise o desregule las tarifas aplicables a la prestación de los servicios derivados de la explotación de las ITUP; Que, el artículo 4 del RETA establece que en los mercados derivados de la explotación de las ITUP en los que no existan condiciones de competencia, el Ositrán determinará las tarifas aplicables a los servicios relativos a dichos mercados. En estos casos, el procedimiento podrá iniciarse de o fi cio o a solicitud de la Entidad Prestadora. En contrapartida, de acuerdo con el artículo 5 del RETA, en los casos en que los mercados derivados de la explotación de las ITUP se desarrollen en condiciones de competencia, el Ositrán fomentará y preservará la competencia en la utilización de dicha infraestructura y en la prestación de los servicios derivados de ella, no siendo aplicable en tal caso la fi jación tarifaria por parte del Ositrán; Que, el artículo 10 del RETA indica que en el caso de las Entidades Prestadoras públicas, podrá llevarse a cabo una revisión extraordinaria de tarifas, antes del término de su vigencia, de o fi cio o a solicitud de parte, cuando a juicio del Ositrán, existan razones fundadas sobre cambios importantes en los supuestos efectuados para su formulación, como por ejemplo, cambios tecnológicos, variaciones exógenas de costos y otras causales económicas debidamente sustentadas; Que, el inciso 17.1 del artículo 17 del RETA, la Entidad Prestadora podrá solicitar el inicio del procedimiento de fi jación o revisión tarifaria, para lo cual su solicitud debe contener como mínimo la información descrita en el numeral 17.2 del artículo 17 del RETA. Asimismo, el artículo 18 del RETA establece el procedimiento que se debe seguir para dar trámite a la solicitud de inicio de procedimiento de revisión tarifaria presentado por una Entidad Prestadora; Que, el 12 de mayo de 2004, mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2004-CD-OSITRAN, se aprobaron los nuevos niveles de Tarifas Máximas que debía aplicar la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. (en adelante, CORPAC) por los servicios aeronáuticos prestados en los aeropuertos bajo su administración, los cuales fueron clasi fi cados en los Grupos I, II, III y IV, de acuerdo con el trá fi co de pasajeros registrado en dichos aeropuertos; precisándose, en el segundo párrafo del numeral 4 de la Exposición de Motivos de la referida Resolución, que las tarifas propuestas para el Grupo V serían las mismas que aquellas propuestas para el Grupo IV; Que, el 03 de mayo de 2021, mediante Carta N° GG- 311-2021-O/6, CORPAC solicitó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria de los servicios aeroportuarios prestados en los aeródromos de Cusco, Nazca y aquellos comprendidos en el Grupo V, estos son, los aeropuertos de Andahuaylas, Atalaya, Chimbote, Huánuco, Ilo, Jaén, Jauja, Juanjuí, Mazamari, Moquegua, Rioja, Rodríguez de Mendoza, Saposoa, Tingo María, Tocache y Yurimaguas; Que, mediante O fi cio N° 00090-2021-GRE-OSITRAN notifi cado el 26 de mayo de 2021, se solicitó a CORPAC que remita información relacionada con las inversiones proyectadas, tipo de vuelos, así como el fl ujo de caja económico en archivo MS Of fi ce Excel. La información de este requerimiento fue remitida por dicha Entidad Prestadora mediante Carta N° GG.373-2021-O recibida el 28 de mayo de 2021; Que, el 11 de junio de 2021, se dirigió el O fi cio N° 00093-2021-GRE-OSITRAN a la Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con copia a CORPAC, solicitando responder si a través de cada uno de los aeródromos materia de la solicitud de revisión tarifaria presentada por CORPAC se prestan servicios de transporte (aéreo) o permiten el intercambio modal; y, si, a la fecha, CORPAC ostenta la titularidad legal para realizar actividades de explotación del aeródromo “Maria Reiche Neuman” de Nazca, considerando lo dispuesto en la Resolución Directoral N° 0141.2010.MTC/12. Dicho O fi cio fue notifi cado con copia a CORPAC; Que, mediante Carta N° GCAP.GGAP.0006.2021.C de fecha del 17 de junio de 2021, CORPAC se pronunció sobre el requerimiento de información cursado a la DGAC a través del O fi cio N° 00093-2021-GRE-OSITRAN; Que, con fecha del 21 de junio de 2021, se celebró una reunión virtual con CORPAC, a fi n de trasladar consultas sobre la información remitida mediante Carta N° GCAP. GGAP.0006.2021.C; Que, mediante O fi cios N° 00097-2021-GRE-OSITRAN y N° 00100-2021-GRE-OSITRAN noti fi cados el 22 y 30 de junio de 2021, respectivamente, se reiteró a la DGAC se sirva atender las consultas planteadas a través del O fi cio N° 00093-2021-GRE-OSITRAN, a efectos de que el