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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (28/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 140

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 28 de agosto de 2021 El Peruano / conlleva la imposibilidad de ser revocado en instancias administrativas o por el propio Presidente de la República, cabe un control jurisdiccional excepcional a efectos de determinar la constitucionalidad del caso; Que, el derecho de gracia y el indulto por razones humanitarias poseen la misma naturaleza, pues son prerrogativas presidenciales conferidas por el inciso 21) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y reglamentadas por Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales; Que, el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria y la Sala Penal Nacional, en los expedientes Nº 6-2001 y Nº 649-2011, respectivamente, sobre la base de su obligación de control constitucional, realizaron un examen sobre la decisión administrativa, contenida en la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, estimando que tanto el indulto como el derecho de gracia por razones humanitarias carecían de efectos jurídicos, pues no se motivaron las razones humanitarias que sustentaron la decisión, no se observó el derecho de acceso a la justicia de las víctimas ni se estableció el vínculo entre la salud e integridad del reclamado y las condiciones penitenciarias que podrían afectarlas; decisiones que fueron confi rmadas por la Sala Penal Especial y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante las resoluciones del 13 de febrero y del 2 de julio de 2019, respectivamente; Que, también indicaron la Sala Penal Nacional y la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República que constituye un límite formal constitucional del derecho de gracia que la etapa de instrucción haya excedido el doble de su plazo más su ampliatoria; plazo que en los procesos seguidos contra el reclamado solo puede computarse desde que la Corte Suprema de Justicia de Chile accede al pedido de ampliación de extradición, pues conforme al artículo VIII del Tratado aplicable, el enjuiciamiento o sometimiento del reclamado al proceso requiere el consentimiento especial del Gobierno que hizo la entrega primigenia; Que, consecuentemente, las autoridades judiciales peruanas han concluido que la Resolución Suprema Nº 281-2017-JUS, del 24 de diciembre de 2017, carece de efectos jurídicos; Que, conforme al Tratado de Extradición entre la República del Perú y la República de Chile, suscrito el 5 de noviembre de 1932 y vigente desde el 15 de julio de 1936; así como al Código Procesal Penal peruano y al Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE:Artículo 1.- Se accede a la solicitud de ampliación de extradición activa del ciudadano de nacionalidad peruana ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI para ser extraditado de la República de Chile y ser procesado en la República del Perú por la presunta comisión de los delitos: i) contra la seguridad pública - suministro ilegal de armas de fuego; ii) contra la tranquilidad pública - asociación ilícita para delinquir; iii) delitos que comprometen las relaciones exteriores del Estado - violación de la soberanía de un Estado extranjero y conjuración contra un Estado extranjero; y iv) contra la fe pública - falsedad genérica, en agravio del Estado peruano. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ Ministro de Justicia y Derechos Humanos OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 1986589-5Acceden a solicitud de traslado pasivo de ciudadano neerlandés para que cumpla el resto de su condena en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 154-2021-JUS Lima, 27 de agosto de 2021VISTO; el Informe Nº 109-2021/COE-TPC, del 14 de junio de 2021, de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa ERWIN DA LUZ BENHOLIEL SILVA; CONSIDERANDO:Que, el ciudadano de nacionalidad neerlandesa ERWIN DA LUZ BENHOLIEL SILVA, quien se encuentra cumpliendo condena en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, solicita ser trasladado a su país de origen para cumplir el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas, por el delito de trá fi co ilícito de drogas, en agravio del Estado peruano; Que, conforme al inciso 2) del artículo 540 del Código Procesal Penal, corresponde al Poder Ejecutivo decidir la solicitud de traslado activo o pasivo de personas condenadas, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas; Que, el literal d) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la referida Comisión propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de traslado pasivo; Que, mediante Informe Nº 109-2021/COE-TPC, del 14 de junio de 2021, la Comisión O fi cial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano de nacionalidad neerlandesa ERWIN DA LUZ BENHOLIEL SILVA a un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos; Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifi quen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del COVID-19 en el mencionado ciudadano y sus custodios como acto previo a la ejecución de dicho traslado; Que, la presente solicitud se encuentra regulada por el Tratado sobre Trasferencia de Personas Condenadas entre la República del Perú y el Reino de los Países Bajos, suscrito el 12 de mayo de 2011 y vigente desde el 1 de marzo de 2014, así como el Código Procesal Penal peruano y el Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS respecto del trámite interno y en todo lo que no disponga el Tratado; Que, conforme al inciso 1) del artículo 541 del Código Procesal Penal, el Perú mantendrá jurisdicción sobre la condena impuesta y cualquier otro procedimiento que disponga la revisión o modi fi cación de la sentencia dictada por el órgano jurisdiccional. En igual sentido retendrá la facultad de indultar o conceder amnistía o redimir la pena a la persona condenada; En uso de la facultad conferida en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; SE RESUELVE: Artículo 1.- Se accede a la solicitud de traslado pasivo del ciudadano neerlandés ERWIN DA LUZ BENHOLIEL SILVA, quien se encuentra cumpliendo sentencia en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II, para que cumpla el resto de la condena impuesta por las autoridades judiciales peruanas en un centro penitenciario del Reino de los Países Bajos. Artículo 2.- Disponer que las Autoridades Centrales de ambos países veri fi quen, en lo que a cada una