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70 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, conforme a lo dispuesto en la normativa vigente. La Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tiene la responsabilidad de elaborar, implementar, monitorear y evaluar las políticas públicas encargadas de combatir la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, a nivel de Lima Metropolitana. Artículo Segundo.- Conformación de la Instancia Metropolitana de Concertación. La Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, está integrada por la máxima autoridad de las siguientes instituciones: • La Municipalidad Metropolitana de Lima, quien la preside. El cargo es indelegable, bajo responsabilidad; sin embargo, considera como miembro alterno en las sesiones ordinarias a la Gerencia Municipal. • La Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana – DRELM. • La Gerencia de Plani fi cación de la Municipalidad Metropolitana de Lima. • La Dirección General de Operaciones en Salud del MINSA, que agrupa las Redes Integrales de Salud – Lima Centro, Lima Sur, Lima Este y Lima Norte. • La Región Policial de Lima.• Las Cortes Superiores de Justicia con competencia territorial en Lima Metropolitana. • Las Juntas de Fiscales con competencia territorial en Lima Metropolitana. • Tres Municipalidades Distritales de Lima Metropolitana que cuenten con el mayor número de electoras y electores. • El Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar - Aurora. • Hasta tres asociaciones u organizaciones no gubernamentales involucradas en la lucha contra la violencia hacia las mujeres y los integrantes del grupo familiar de Lima Metropolitana. • Las Direcciones Distritales de Defensa Pública y Acceso a la Justicia con competencia territorial en Lima Metropolitana. • Las O fi cinas Defensoriales, con competencia territorial en Lima Metropolitana. • Hasta dos representantes de instituciones y organizaciones representativas de los Pueblos Indígenas u originarios y del Pueblo Afrodescendiente en Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- Funciones de la Instancia Metropolitana de Concertación. La Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, tiene las siguientes funciones: • Proponer en los instrumentos de gestión y, en particular en el Plan de Desarrollo Concertado (PDC), en el Plan Operativo Institucional (POI) y en el Presupuesto Participativo (PP), metas, indicadores y acciones que respondan a la problemática de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar. • Promover la adopción de políticas, planes, programas, acciones y presupuestos especí fi cos para la prevención, atención, protección y recuperación de las víctimas; y sanción y rehabilitación de las personas agresoras, dando cumplimiento a la Ley. • Remitir informes periódicos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, sobre las acciones adoptadas para la implementación de las disposiciones de la Ley, planes, programas o proyectos regionales. • Desarrollar campañas de sensibilización orientadas a la prevención de la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar y a las causas que la generan en coordinación con la Comisión Multisectorial de Alto Nivel, promoviendo la participación de los medios de comunicación. • Promover el cumplimiento del Protocolo Base de Actuación Conjunta como instrumento de obligatorio cumplimiento en las instituciones públicas y su adecuación si es necesaria al contexto Metropolitano. • Promover la creación del Observatorio Metropolitano de Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar. • Aprobar su reglamento interno, plan de trabajo y los instrumentos internos de gestión que resulten necesarios. • Otras que le atribuya la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Cuarto.- Secretaría Técnica de la Instancia Metropolitana de Concertación. Encargar a la Gerencia de la Mujer e Igualdad, la Secretaria Técnica de esta Instancia, tendiente a realizar el seguimiento de sus funciones y sistematización de resultados, a efectos de ser remitidos a la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Alto Nivel. Artículo Quinto.- Implementación y coordinación. Encargar a la Gerencia Municipal Metropolitana, Gerencia de Plani fi cación y Gerencia de Finanzas, la implementación de la presente Ordenanza en coordinación permanente con la Gerencia de la Mujer e Igualdad, que tiene la responsabilidad de la Secretaría Técnica de la Instancia Metropolitana de Concertación para la Prevención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y los Integrantes del Grupo Familiar; así como por parte de todas las instancias y dependencias correspondientes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Adecuar toda normatividad aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Segunda. Disponer que en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, la Instancia Metropolitana de Concertación para la prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar, elabore su Reglamento interno, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía. Tercera. Encargar a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación de la Gerencia de Administración, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe). Cuarta. La presente Ordenanza entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1986464-1 Ordenanza que aprueba la modificación de nomenclatura de la Vía Expresa Paseo de la República, por la denominación “Vía Expresa Luis Fernán Bedoya Reyes” ORDENANZA Nº 2388-2021 Lima, 26 de agosto de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA