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73 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Artículo Tercero.- DEFINICIONES • Impuesto Predial: Es el Impuesto cuya recaudación, administración y fi scalización corresponde a la municipalidad distrital donde se ubica el predio. Este tributo grava el valor de los predios urbanos y rústicos en base a su autovalúo. • Arbitrios Municipales: Son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de los servicios públicos de Limpieza Pública, Parques y Jardines Públicos y Serenazgo, los cuales son aprobados mediante ordenanza, la misma que establece los montos de las tasas que deban pagar los contribuyentes. • Proceso de Fiscalización: Es el conjunto de actividades desarrolladas por la Administración Tributaria destinadas a verifi car la correcta determinación de la obligación tributaria. Dicho proceso fi naliza con la noti fi cación de la Resolución de Determinación y las Resoluciones de Multa en caso se detecten infracciones en el proceso. • Multa Tributaria: Es una sanción con carácter pecuniario que impone la Administración Tributaria por la comisión de una infracción tributaria. • Infracción Tributaria: Toda acción u omisión que importe violación de las normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con las normas del Código Tributario. • Aplicación de Sanciones: La administración Tributaria aplica por la comisión de infracciones, las sanciones consistentes en Multa. • Condonación: Es el perdón de una deuda. Se exige como requisito que sea declarada por ley o norma con rango equivalente. Artículo Cuarto.- BENEFICIOS4.1 Los contribuyentes que efectúen el pago total o parcial al contado del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales generados dentro de un proceso de fi scalización podrán acogerse a los siguientes bene fi cios: 4.1.1. Los pagos que se efectúen después de notifi cado el resultado de la fi scalización y antes de emitir las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes bene fi cios: a) Condonación del 100 % del interés moratorio generado por concepto del impuesto predial y arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 90% del interés moratorio generado por concepto del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 90% del interés moratorio y del monto insoluto de las multas tributarias, a las personas naturales y sucesiones. d) Condonación del 80% del interés moratorio y del monto insoluto de las multas tributarias, a las personas jurídicas. 4.1.2 Los pagos que se efectúen después que las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y antes de pasar a cobranza coactiva y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 90% de interés moratorio del impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 80 % de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 80% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas naturales y sucesiones. d) Condonación del 70% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas jurídicas.4.1.3. Los pagos que se efectúen cuando las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria, se encuentran en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fi scalización, tendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 80% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas naturales y sucesiones. b) Condonación del 70% de interés moratorio del Impuesto Predial y Arbitrios municipales a las personas jurídicas. c) Condonación del 70% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas naturales y sucesiones. d) Condonación del 60% del interés moratorio y del monto insoluto de la multa tributaria a las personas jurídicas. 4.2. Aquellos contribuyentes que fueron notificados con el Requerimiento de Fiscalización y voluntariamente presenten su declaración jurada antes de notificarles el resultado de Fiscalización tendrán los beneficios del numeral 4.1.1 literal a) y b) así como la condonación de la multa tributaria, el cual aplicará a toda su deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. 4.3. Aquellos contribuyentes que actualicen su declaración jurada sin requerimiento previo de Fiscalización Tributaria y demuestren intención de pago de sus tributos municipales tendrán los beneficios del numeral 4.1.1 literal a) y b) así como la condonación de la multa tributaria, el cual aplicará a toda su deuda de Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. Artículo Quinto.- De los Pagos Efectuados Los pagos que hayan sido efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza son válidos y no se encuentran sujetos a compensación y/o devolución. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- Otórguese a los contribuyentes comprendidos dentro de la presente ordenanza un beneficio excepcional de aplicarles el monto de diez con 00/100 soles (S/ 10.00) por concepto de gastos y costas procesales, siempre que se proceda a pagar el total de su deuda que se encuentre en cobranza coactiva. Segunda.- Déjese sin efecto toda disposición en contrario. Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Cuarta.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe disposiciones complementarias para la debida aplicación de la presente Ordenanza. Quinta.- Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, y a sus Subgerencias su implementación. Sexta.- Encárguese a la Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María: www.munijesusmaria.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JORGE LUIS QUINTANA GARCIA GODOS Alcalde 1986555-1