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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 71

71 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; CONSIDERANDO:El Acuerdo de Concejo Nº 113 de 25 de marzo de 2021, el mismo que, a solicitud del señor Alcalde de Lima, Jorge Muñoz Wells y ante el fallecimiento de Don Luis Fernán Bedoya Reyes, ocurrido el día 18 de marzo del presente año se emite, para rendir homenaje póstumo a este ilustre demócrata, denominando con su nombre, la Vía Expresa Paseo de la Republica; obra emblemática de la gestión que como Alcalde de Lima desarrollo durante los años 1964 a 1969; Y, de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo, Urbano, Vivienda y Nomenclatura, mediante Dictamen Nº 120-2021-MML-CMDUVN del 18 de agosto de 2021 y, estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como en el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE NOMENCLATURA DE LA VÍA EXPRESA PASEO DE LA REPÚBLICA, POR LA DENOMINACIÓN “VÍA EXPRESA LUIS FERNÁN BEDOYA REYES” Artículo 1. Aprobar el cambio de nomenclatura de la Vía Expresa Paseo de la República, por la denominación: “Vía Expresa Luis Fernán Bedoya Reyes”, que tiene el carácter de vía metropolitana, comprendida desde la cuadra 3 de la misma, a lo largo de los distritos de Cercado de Lima, La Victoria, Lince, San Isidro, Surquillo, Mira fl ores y Barranco, así como la ampliación de la vía hacia el sur (Panamericana Sur), una vez ejecutadas y concluidas las obras proyectadas; en conmemoración a su fallecimiento, sin afectar la numeración de los predios colindantes. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Encargar a la Secretaría General del Concejo la notifi cación de la presente Ordenanza a la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP y a la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el desarrollo de las acciones necesarias para la correcta implementación de la presente Ordenanza, en el marco de sus competencias y atribuciones. Segunda. Publicar la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), así como en el Portal del Estado Peruano (www.gob.pe). Tercera. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA ÚNICA. Aprobar la exoneración, por única vez, del pago de derechos por concepto de Certi fi cado de Numeración y Certi fi cado de Nomenclatura, a las solicitudes presentadas por los propietarios de los predios colindantes a la Vía Metropolitana en la jurisdicción del Cercado de Lima, durante el periodo de tres (3) años, contados a partir de la vigencia de la presente norma. Asimismo, exhórtese a las Municipalidades Distritales a establecer mecanismos de apoyo a los vecinos cuyos predios se hubieran afectado por esta modi fi cación de nomenclatura. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1986535-1Ratifican la Ordenanza Nº 542-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito ACUERDO DE CONCEJO Nº 297 Lima, 19 de agosto de 2021EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMAPOR CUANTO:El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO:El O fi cio Nº D000158-2021-SAT-JEF de fecha 22 de julio de 2021 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, que remite el expediente de ratifi cación digital de la Ordenanza Nº 542-MSI, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas, en el distrito de San Isidro, y; CONSIDERANDO: Que, en el Artículo 74 y 195 de la Constitución Política del Perú en concordancia con la Norma IV del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 816, establece que los gobiernos locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser rati fi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción, para su vigencia y exigibilidad; Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 2085, que aprueba el procedimiento de rati fi cación de ordenanzas tributarias distritales en la provincia de Lima, la Municipalidad Distrital de San Isidro aprobó la ordenanza objeto de la rati fi cación, remitiéndola conjuntamente con el expediente de rati fi cación digitalizado, que incluye los respectivos informes y documentos sustentatorios, al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, con carácter de Declaración Jurada; Que, a través del Informe Nº D000066-2021-SAT- ART de fecha 21 de julio de 2021, el Área Funcional de Rati fi caciones de la Gerencia de Asuntos Jurídicos del Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, opinó favorablemente respecto a la rati fi cación solicitada, por cumplir con los requisitos exigidos y las normas aplicables, de conformidad con la Ordenanza Nº 2085, la Ordenanza Nº 739 y modi fi catorias, y las Directivas Nº 001-006-00000028 y Nº 001-006- 00000015, publicadas el 18 de mayo de 2019 y 30 de junio de 2011, respectivamente; debiéndose efectuar las publicaciones pertinentes en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional; Que, la prestación del servicio se efectuará en un total de 921 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 542-MSI, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos y los ingresos que la Municipalidad Distrital de San Isidro proyecta percibir, producto de la aplicación de la tasa de estacionamiento vehicular, fi nanciarán el 99.97% de los costos por la prestación del servicio, y la diferencia será cubierta con otros ingresos que perciba la citada municipalidad; Cabe señalar que la segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza Nº 542-MSI ha señalado que deroga toda norma que se oponga a la presente; por lo que cualquier horario establecido con anterioridad quedaría sin efecto;