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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (29/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 94

TEXTO PAGINA: 72

72 NORMAS LEGALES Domingo 29 de agosto de 2021 El Peruano / Estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según los Artículos 9 y 41 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima – SAT, por la Gerencia de Movilidad Urbana en sus O fi cio Nº D000190- 2021-MML-GMU-SIT y por la Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en su Dictamen Nº 059-2021-MML/CMAEO de fecha 30 de julio de 2021; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACORDÓ:Artículo 1. Rati fi car la Ordenanza Nº 542-MSI de la Municipalidad Distrital de San Isidro, que establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en zonas urbanas en dicho distrito, cuyo servicio se prestará en 921 espacios, de lunes a domingo, en el horario establecido en el Artículo 11 de la Ordenanza Nº 542-MSI, con la tasa de S/ 0.50 por 30 minutos del servicio. Artículo 2. El presente Acuerdo rati fi catorio para su vigencia, se encuentra condicionado al cumplimiento de su publicación, así como del texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, en especial de los anexos que contienen los cuadros de estructura de costos, de estimación de ingresos, la cantidad de espacios habilitados y el horario de la prestación del servicio. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente rati fi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de dicha Municipalidad Distrital. Artículo 3. Encargar al Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT que posterior al cumplimiento del citado requisito de publicación, efectúe, a través de su página web (www.sat.gob.pe) la publicación del presente Acuerdo. Artículo 4. Encargar a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación la publicación del presente Acuerdo en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1986459-1 MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Ordenanza que otorga beneficios tributarios para facilitar el pago de deudas resultantes de procesos de fiscalización ORDENANZA Nº 646-MDJM Jesús María, 27 de agosto de 2021EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 16 de la fecha;VISTOS: El Informe Nº 029-2021-MDJM-GATR-SFT de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 103-2021-MDJM-GATR de Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe Nº 426-2021-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 968-2021-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Nº 007-2021-MDJM-CEPP de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú establece que la municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de ley, conforme a lo establecido en el numeral 4) del artículo 200 de la Constitución Política del Perú; Que, conforme a lo establecido en el artículo 74 y en el numeral 4) del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modi fi catorias, así como en el numeral 9 del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modi fi car y suprimir contribuciones, tasas arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley; a través norma con rango de ley; Que, el artículo 41º del TUO del Código Tributario establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; precisando que, excepcionalmente, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; señalando que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo; Que, el artículo 164 de la Código acotado en el considerando precedente, estipula que toda conducta u omisión que importe la violación de normas tributarias constituye infracción sancionable, siempre que se encuentre tipi fi cada como tal en la normativa de la materia, vigente; Que, mediante documento de vistos, la Subgerencia de Fiscalización Tributaria considera pertinente que, a efectos de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias, debe también considerarse el elemento subjetivo de la conducta infractora y la voluntad de cumplimiento del pago de los tributos municipales por parte del contribuyente responsable; en este sentido, considera que es oportuna la dación de la citada normativa a fi n de promover mecanismos que facilite a los contribuyentes o responsables el cumplimiento de sus obligaciones sustanciales de naturaleza tributaria, a través de incentivos que permitan la captación de recursos económicos para la prestación efectiva de los servicios públicos, en contexto de la realidad socioeconómica; generando en los vecinos un grado de compromiso con la entidad; Contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; con la opinión legal procedente de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal en el ámbito de su competencia; en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN Artículo Primero.- OBJETO Otorgar, dentro de la jurisdicción de Jesús María, un régimen de bene fi cio tributario que permita incentivar la regularización de las obligaciones tributarias generadas a aquellos contribuyentes que actualizan su declaración jurada sin requerimiento previo de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, así como también a las generadas a consecuencia de un proceso de fi scalización. Artículo Segundo.- ALCANCES Y FINALIDAD La presente norma es aplicable a los contribuyentes que deseen regularizar de manera formal sus obligaciones tributarias de forma voluntaria, así como a aquellos que, como resultado de los procesos de fi scalización tributaria, mantengan deudas por Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y/o Multas Tributarias.