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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE AGOSTO DEL AÑO 2021 (31/08/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Martes 31 de agosto de 2021 El Peruano / se advierta la necesidad de mitigar las causas que lo generan, la UI o la US, dentro del plazo de tres (3) días, deben recomendar al/la Director/a de la OCF a través de un informe debidamente motivado, la adopción de las medidas preventivas que resulten pertinentes, a fi n de que evalúe la situación y adopte la decisión que corresponda, en un plazo no mayor a cinco (5) días contados desde la recepción del referido informe. El/la Director/a de la OCF adopta la recomendación a través de un informe de adopción de medida preventiva. 9.2.3. Cuando el TD adopte la medida preventiva, lo hace en el mismo plazo previsto en el numeral 9.2.2 y dirige su informe de adopción de medida preventiva directamente a el/la Procurador/a General del Estado. 9.2.4. El informe de adopción de medida preventiva referido en los numerales 9.2.2 y 9.2.3, debe contener como mínimo la siguiente información: a) Análisis de los hechos sometidos a su conocimiento, por el cual se determine la existencia de indicios de la presunta comisión de algún/os acto/s de inconducta funcional tipi fi cado/s en el artículo 31 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1326. b) Precisión respecto de las razones que advierten del peligro de daño irreparable que se con fi guraría en caso de demora en la expedición de la resolución fi nal de imposición de la medida preventiva. c) Sustento de la proporcionalidad y razonabilidad de la medida preventiva que se pretende imponer, respecto de los hechos analizados. d) Denominación y precisión sobre la medida preventiva que se propone adoptar, así como su alcance y duración. e) Detalle sobre las acciones que debe cumplir el/ la procurador/a público/a o abogado/a afectado/a con la medida preventiva, con la fi nalidad de revertir el inminente peligro o alto riesgo advertido, así como para mitigar las causas que generen el daño. f) Proyecto de Resolución de el/la Procurador/a General del Estado, sobre la imposición de la medida preventiva. El informe de adopción de medida preventiva es elevado en el día a el/la Procurador/a General del Estado, una vez cumplido el plazo establecido en el numeral 9.2.2. 9.2.5. Recibido el informe de adopción de medida preventiva al que se re fi ere el numeral 9.2.4, el/la Procurador/a General del Estado cuenta con el plazo de tres (3) días para evaluar la imposición de la medida preventiva respectiva. De disponer más de una medida preventiva, debe indicar el orden de prioridad de su ejecución, en función de cada caso en particular. La resolución que impone la/s medida/s preventiva/s, debe ser noti fi cada al/la afectado/a, a la OCF y a la unidad orgánica que hubiera propiciado el referido informe o al TD, de corresponder. 9.2.6. Cuando el/la Procurador/a General del Estado considere que para el/los caso/s puesto/s en su conocimiento, no corresponde imponer la/s medida/s preventiva/s propuestas, informa de su decisión al TD o al/la Director/a de la OCF, según corresponda, dentro del mismo plazo señalado en el numeral anterior. 9.2.7. Notifi cada con la Resolución de el/la Procurador/a General del Estado, la OCF supervisa el cumplimiento de la medida preventiva adoptada, en caso ésta se origine de su actuación. El TD supervisa el cumplimiento de las medidas preventivas si se hubieran originado por su actuación. 9.3. Impugnación de la medida preventiva9.3.1. El/la procurador/a público/a, procurador/a público/a adjunto/a o abogado/a vinculado/a al SADJE que ejerce la defensa del Estado y que resulte afectado/a con la medida preventiva impuesta, se encuentra legitimado/a para impugnarla vía recurso de reconsideración.9.3.2. El plazo para interponer el recurso de reconsideración contra la resolución que impone una medida preventiva es de tres (3) días, contados desde el día siguiente de su noti fi cación. 9.3.3. Sobre las medidas preventivas antes del inicio y durante el PAD, el/la afectado/a presenta su recurso impugnatorio ante el/la Procurador/a General del Estado, quien debe resolver en un plazo máximo de cinco (5) días, desde la fecha de su interposición. Dicha resolución debe ser noti fi cada al impugnante y a la OCF o al TD, según corresponda, en un plazo máximo de tres (3) días desde su emisión, con lo que concluye el procedimiento recursivo. 9.4. Levantamiento o modi fi cación de medida preventiva 9.4.1. Para el levantamiento o modi fi cación de las medidas preventivas dictadas antes o durante el desarrollo del PAD, a instancia de parte o de o fi cio, y previo informe de la unidad orgánica que corresponda, el/la Director/a de la OCF emite el respectivo informe de modi fi cación o levantamiento de medida preventiva, mediante el cual sustente la variación de las circunstancias que motivaron la adopción de la medida preventiva dictada primigeniamente y la pertinencia de la/s nueva/s medida/s adoptada/s o, en su defecto, la necesidad del levantamiento. Dicho informe debe ser elevado en el día a el/la Procurador/a General del Estado. 9.4.2. En caso el PAD se encuentre en trámite ante el TD, corresponde al/la Presidente/a del TD, a través de la Secretaría Técnica Permanente del TD, remitir al/la Procurador/a General del Estado el informe de modi fi cación o levantamiento de medida preventiva con el sustento descrito en el numeral anterior. 9.4.3. El/la Procurador/a General del Estado emite la Resolución respectiva que impone el levantamiento o modi fi cación de la/s medida/s preventiva/s respectiva/s en un plazo no mayor de tres (3) días, desde la fecha de la recepción del informe referido en los numerales 9.4.1 y 9.4.2 de la presente Directiva. 9.5. Extinción de la medida preventivaLas medidas preventivas se extinguen en los siguientes casos: a) Con la emisión de la resolución administrativa que pone fi n al PAD. b) Cuando haya transcurrido el plazo fi jado para su duración y no medie resolución que disponga su renovación. c) Por caducidad del procedimiento.d) Por causas sobrevenidas que determinen la imposibilidad de continuarla. 9.6. De la renovación de la medida preventiva9.6.1. Si de la supervisión del cumplimiento de la medida preventiva, el órgano que la adoptó advierte que las circunstancias que motivaron su imposición se prolongan más allá del plazo previsto primigeniamente, informa a el/la Procurador/a General del Estado de dicha circunstancia, a fi n de que mediante la resolución respectiva imponga su renovación por el tiempo que corresponda. 9.6.2. La/s medida/s preventiva/s impuesta/s solo pueden ser renovadas por única vez y como máximo hasta la fecha de emisión de la resolución que ponga fi n al PAD en el cual se emitieron. 10. RESPONSABILIDADESEl/la Procurador/a General del Estado, el TD, la OCF y sus unidades orgánicas, son los responsables del cumplimiento de la presente Directiva, en el marco de sus competencias y funciones. 1986617-2