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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 97

97 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Que, de acuerdo a lo establecido en el literal a) del artículo 6º y el artículo 8º, y lo dispuesto en el artículo 66º y el literal a) del artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, respectivamente, el Impuesto Predial es un tributo de administración municipal y los arbitrios constituyen una subclase del género tasa que las municipalidades pueden imponer por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente; Que, de acuerdo al artículo 55º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio. El patrimonio municipal se administra por cada municipalidad en forma autónoma, con las garantías y responsabilidades de ley, asimismo, el artículo 69º de la citada Ley prevé en sus numerales 1) y 2), que son rentas municipales los tributos creados a su favor, y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo Municipal, los que constituyen sus ingresos propios, respectivamente. Del mismo modo, el numeral 29) del artículo 9º de la norma en comento, señala que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de administración de sus bienes y rentas, así como el régimen de administración de los servicios públicos locales; Que, es política de la gestión municipal otorgar las mayores facilidades a nuestros contribuyentes y administrados, a fin de que puedan cumplir con sus obligaciones tributarias y no tributarias, y de esta forma, apoyarlos en esta situación de emergencia sanitaria; Que, en virtud a dichas competencias y facultades los gobiernos locales pueden establecer políticas y estrategias con carácter general que incentiven el cumplimiento oportuno de este tipo de obligaciones, a fi n de permitir que los vecinos puedan regularizar su condición de infractor, además de contribuir simultáneamente a que la Municipalidad Distrital de Surquillo perciba ingresos que coadyuven al fi nanciamiento de los servicios públicos que se brindan a favor de la comunidad; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD de los miembros del Concejo Municipal, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se adoptó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO TRIBUTARIO Y NO TRIBUTARIO DENOMINADO “AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021” Artículo Primero.- OBJETO DE LA NORMA Establecer en la jurisdicción del distrito de Surquillo, el bene fi cio tributario y no tributario denominado “AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021” a favor de los contribuyentes y administrados. Artículo Segundo.- VIGENCIA La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial “El Peruano”, hasta el día 31 de diciembre de 2021. Artículo Tercero.- BENEFICIOS DE DESCUENTOS EN DEUDAS TRIBUTARIAS DE ARBITRIOS MUNICIPALES EN GENERAL 3.1 Los contribuyentes siempre que hayan cancelado la totalidad del Impuesto Predial con anterioridad a la entrada en vigencia o que cumplan con cancelar la totalidad del Impuesto Predial dentro del plazo de vigencia de la presente Ordenanza obtendrán los siguientes descuentos: a) Condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente  998 732 784   ventasegraf@editoraperu.com.peAv. Alfonso Ugarte N° 873 - Lima Central Telefónica: (01) 315-0400 ATENCIÓN COMERCIAL TODO LO QUE NECESITAS Y A TODO COLOR Te invitamos a conocer todos nuestros servicios en: