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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 047-2021-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 011-2021-CCECDHPV/MSI de la Comisión de Comunicaciones, Educación, Cultura, Desarrollo Humano y Participación Vecinal; el Informe Vía Remota N° 015-2021-0130-GPV/MSI de la Gerencia de Participación Vecinal; y, el Informe Vía Remota N° 492-2021-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, respecto a la propuesta de modi fi cación de la Ordenanza N° 532-MSI que aprueba el Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con los artículos 194º y 197º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, así como, promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal; Que, los artículos 109°, 110° y 113°, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, prescriben que el vecino de una jurisdicción municipal puede ejercer su derecho de participación vecinal en la municipalidad de su distrito mediante, entre otros, el mecanismo de la participación a través de Juntas Vecinales, así como que la constitución y delimitación de las Juntas Vecinales Comunales, el número de sus delegados, y la forma de su elección y revocatoria, serán establecidos mediante ordenanza de la respectiva municipalidad distrital; así como, que el delegado vecinal comunal es elegido, en forma directa, por los vecinos del área a la que representan; Que, el artículo 31° del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 532-MSI, establece que el proceso de elecciones complementarias se podrá realizar en los subsectores que no obtuvieron representación en el proceso electoral general, dentro de los noventa (90) días calendario de iniciada la gestión de los delegados vecinales elegidos en dicho proceso; y que el referido proceso de elecciones complementarias se regirá por las disposiciones previstas para el proceso electoral general, así como que el Comité Electoral será el que se designó en la última convocatoria a elecciones y que los Delegados que sean elegidos en las elecciones complementarias ejercerán dicha representación hasta la culminación del mandato de los Delegados elegidos en el primer proceso electoral; Que, al respecto, con el propósito de impulsar y fortalecer los espacios de participación vecinal, y acorde con la función municipal constitucional de promover y apoyar la participación vecinal, resulta necesario adoptar medidas para otorgar representación a las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro de los subsectores que no la obtuvieron en el proceso electoral general del año 2021 por razones de la emergencia sanitaria nacional, mediante la exoneración del plazo establecido en el artículo 31° del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, para la realización del respectivo proceso electoral complementario para la elección de los delegados de las referidas Juntas Vecinales; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZAQUE MODIFICA LA ORDENANZA N° 532-MSI QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LAS JUNTAS VECINALES DEL DISTRITO DE SAN ISIDRO Artículo Primero.- MODIFICAR la Única Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento de las Juntas Vecinales del distrito de San Isidro, aprobado por Ordenanza Nº 532-MSI, incorporando un último párrafo en los siguientes términos: “DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIAÚnica.- (…) Excepcionalmente, se podrá exonerar del plazo establecido en el artículo 31° de la presente Ordenanza, para la realización del proceso de elecciones complementarias en los subsectores que no obtuvieron representación en el proceso electoral general del año 2021, de acuerdo con las disposiciones previstas en el precitado artículo 31°, en lo que corresponda.” Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Participación Vecinal. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el diario o fi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe. POR TANTO:Mando se registre, comunique, publique y cumpla.Dado en San Isidro a los 26 días del mes de noviembre de 2021. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde 2016906-1 MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO Ordenanza que aprueba el beneficio tributario y no tributario denominado “ AMNISTÍA GENERAL: FELIZ NAVIDAD HERMANO SURQUILLANO 2021” ORDENANZA Nº 492-MDS Surquillo, 23 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO: POR CUANTO:VISTO; el Dictamen Nº 019-2021-CAPPR-CM- MDS de fecha 20 de noviembre de 2021 emitido por la Comisión de Administración, Planeamiento, Presupuesto y Rentas; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de ordenanzas, de acuerdo al numeral 4 del artículo 200º de la Constitución Política del Perú; Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales excepcionalmente podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones de los tributos que administran; Que, conforme lo dispone el numeral 4 del artículo 195º y el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modi fi can y suprimen contribuciones y tasas, o exoneran de estas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;