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86 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / VISTO: El Informe Nº 017-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 07 de septiembre de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DE HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “El desarrollo regional comprende la aplicación coherente y e fi caz de las políticas e instrumentos de desarrollo económico social, poblacional, cultural y ambiental, a través de planes, programas y proyectos orientados a generar condiciones que permitan el crecimiento económico armonizado con la dinámica demográ fi ca, el desarrollo social equitativo y la conservación de los recursos naturales y el ambiente en el territorio regional; el artículo 10º numeral 1º inciso k), señala que los gobiernos regionales, ejercen las competencias exclusivas para organizar y aprobar los expedientes técnicos sobre acciones de demarcación territorial en su jurisdicción, conforme a la ley de la materia; en el inciso m) expresa, dictar normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad y proponer las iniciativas legislativas correspondientes; asimismo el artículo 15º inciso a) indica que es atribución del Consejo Regional, aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulan los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 37º inciso a) del ordenamiento normativo precitado, menciona que los gobiernos regionales, a través de sus Consejos Regionales emiten Ordenanzas Regionales y Acuerdos del Consejo Regional; el inciso c) del artículo 50º señala que son funciones en materia de población: “Programar y desarrollar acciones que impulsen una distribución territorial de la población en función a las potencialidades del desarrollo regional y en base a los planes de ordenamiento territorial y de la capacidad de las ciudades para absorber fl ujos migratorios. A su turno, el inciso f) del artículo 53º respecto a funciones especí fi cas del Gobierno Regional, en materia ambiental y de ordenamiento territorial expresa: “Plani fi car y desarrollar acciones de ordenamiento y delimitación en el ámbito del territorio regional y organizar evaluar y tramitar los expedientes técnicos de demarcación territorial, en armonía con las políticas y normas de la materia”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cada por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”;Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, la Ley Nº 27795, Ley de Demarcación y Organización Territorial, indica las de fi niciones básicas, criterios técnicos y los procedimientos para el tratamiento de la demarcación territorial que es de competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, así como lograr el saneamiento de límites y la organización racional del territorio de la República; en ese sentido, el artículo 4º de la referida Ley Nº 27795, modi fi cada por Ley Nº 30918, Ley que Fortalece los Mecanismos para el Tratamiento de las Acciones de Demarcación Territorial, establece los Criterios Técnicos para la Demarcación Territorial, señalando que las acciones de demarcación territorial se sustentan en los principios de unidad, contigüidad, continuidad e integración y en criterios técnicos de orden poblacional, geográ fi co, socioeconómico y cultural mínimos; asimismo, el artículo 5º numeral 5.2) expresa que los Gobiernos Regionales, son organismos competentes en asuntos y materia de demarcación territorial para elaborar y aprobar, previa opinión favorable de la SDOT-PCM, los EDZ de las provincias de su ámbito, así como elaborar los SOT de las provincias de su ámbito, evaluar los petitorios que promueva la población organizada y conducir el tratamiento de las acciones de demarcación territorial; Que, con Informe Nº 069-2021-GRH-GRPPAT/SGOT de fecha 12 de febrero de 2021, la Sub Gerencia de Ordenamiento Territorial, informa sobre las acciones de demarcación territorial ejecutadas en el periodo 2019-2020 y respecto al plan de trabajo para el año 2021, documento en el que comunica respecto a la aprobación de la categorización de los centros poblados, informó 04 en la provincia de Lauricocha, 09 en la provincia de Yarowilca, 02 en la provincia de Huánuco, 01 en la provincia de Leoncio Prado y 21 en Puerto Inca, en la provincia de Huacaybamba, realizaron estudios socioeconómicos de 13 centros poblados; además, que de las 11 provincias del departamento de Huánuco, sólo 01 provincia cuenta con SOT aprobado, en proceso de elaboración del SOT 04 provincias, actualización del EDZ 01; en proceso de elaboración del EDZ 02 provincias, el EDZ de la provincia de Marañón perdió vigencia, 02 provincias cuentan con estudios EDZ aprobados. En relación al EDZ de la provincia de Huánuco indica que perdió vigencia en el año 2014, por lo que el año 2020 inició el proceso de elaboración del nuevo documento; en relación al EDZ de la provincia de Dos de Mayo informa que se realizó la elaboración y reformulación y luego de la evaluación por la SDOT fue observado; en relación al EDZ de la provincia de Leoncio Prado, menciona que se está realizando la actualización; el EDZ de la provincia de Ambo, señala que se encuentra vigente hasta el año 2024; Que, mediante Informes Nros. 351 y 402-2021-GRH- GRPPAT/SGOT de fechas 15 de junio y 20 de julio de 2021, el Sub Gerente de Ordenamiento Territorial, comunica respecto las acciones de demarcación territorial ejecutadas en el periodo 2019-2020, así en relación a la provincia de Yarowilca, informó que el SOT de dicha provincia se apertura el 20 de agosto de 2019, encontrándose a la fecha en la etapa de levantamiento de observaciones formuladas por la SDOT; además señala que se encuentra en proceso de elaboración los expedientes únicos de saneamiento y organización territorial de las provincias de Ambo, Huamalíes, y Puerto Inca; Que, a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 107-2021-GRH-CR de fecha 25 de junio de 2021, se acordó: (…) Artículo 2º.- Derivar, a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, el informe a ser presentado por la Sub Gerencia de Acondicionamiento Territorial - Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y