TEXTO PAGINA: 84
84 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Aprueban el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana 2021 ORDENANZA REGIONAL Nº 069-2021-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de septiembre de 2021 y continuada el 15 de septiembre del mismo año. VISTO:El Dictamen Nº 001-2021-GRH-CR/CORNGMAyDC de fecha 06 de septiembre de 2021, DE LA COMISIÓN ORDINARIA DE RECURSOS NATURALES, GESTIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DEFENSA CIVIL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el numeral 6) del artículo 8º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala que, la política y la gestión regional se rigen con criterios de eficiencia, desarrollando las estrategias necesarias para la consecución de los objetivos trazados con la utilización óptima de los recursos; el artículo 13º preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, a través de la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH-CR, publicado en el diario O fi cial El Peruano en fecha 21 de enero de 2021, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional Huánuco, que consta de tres (03) Títulos, setenta y tres (73) Artículos, una (01) Disposición Complementaria, una (01) Disposición Transitoria, una (01) Disposición Final y un (01) Organigrama Estructural; Que, con Decreto Supremo Nº 025-2021-SA de fecha 14 de agosto de 2021, se prorroga a partir del 03 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, prorrogada por los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA y Nº 009-2021-SA, por las razones expuestas en la parte considerativa del presente Decreto Supremo;Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, establece que, “Se entiende por Seguridad Ciudadana, a la acción integrada que desarrolla el Estado, con la colaboración de la ciudadanía, destinada a asegurar su convivencia pací fi ca, la erradicación de la violencia y la utilización pací fi ca de las vías y espacios públicos”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 011-2014-IN, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, donde en el artículo 9º señala que, “El Ministerio del Interior es el ente rector del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana (SINASEC). Constituye la autoridad técnica normativa de alcance nacional encargada de dictar normas, establecer los procedimientos relacionados con la implementación de las políticas nacionales y coordinar su operación técnica, así como las formas de articulación entre las diversas entidades involucradas. Es responsable de su correcto funcionamiento (...)”; el artículo 12º establece que, el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC) tiene por función: b) Aprobar los planes, programas y proyectos de seguridad ciudadana que sean propuestos por la Secretaría Técnica; en esa misma línea de ideas, el inciso a) del artículo 17º preceptúa que, una de las funciones del Comité Regional de Seguridad Ciudadana (CORESEC) es: “Aprobar el Plan Regional de Seguridad Ciudadana”; a su vez, los incisos d) y e) del artículo 19º respecto a las funciones de la Secretaría Técnica del Comité Regional de Seguridad Ciudadana, indican que: “Presentar el proyecto de Plan Regional de Seguridad Ciudadana al CORESEC para su aprobación” y “Presentar al Consejo Regional el Plan Regional de Seguridad Ciudadana aprobado por el CORESEC, para su ratifi cación mediante Ordenanza Regional”, concordante con lo prescrito en el tercer párrafo del artículo 47º de la presente norma; Que, a través del Decreto Supremo Nº 013-2019-IN, se aprueba el Plan Nacional de Seguridad Ciudadana 2019 – 2023 (PNSC 2019-2023), esto con el fi n de fortalecer la seguridad de la población frente a un conjunto de delitos en el territorio nacional y que incluye medidas que coadyuvaran a reforzar el orden, la paz y la seguridad en el país. A lo que el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana del Gobierno Regional de Huánuco, debe estar articulado en su elaboración, aprobación y ejecución; Que, con Resolución Ministerial 2056-2019-IN, se aprueba la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, denominada: Lineamientos técnicos y procedimientos para el diseño, formulación, aprobación, implementación, seguimiento y evaluación de los Planes de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, donde en el acápite 7.6.1, indica que, habiendo sido declarado APTA la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana, por la Secretaría Técnica del CONASEC, el Presidente del CORESEC, propone al Consejo Regional para su aprobación; asimismo, en el acápite 7.6.2 señala que, el Consejo Regional aprueba el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana (PARSC), mediante Ordenanza Regional; incorporando el PARSC al Plan Operativo Institucional y su asignación presupuestaria institucional, conforme al anexo 07 en lo que corresponde al Gobierno Regional; Que, mediante Informe Nº 000019-2021/IN/DGSC/ DEPSC/ETPP/CCL de fecha 16 de abril de 2021, el personal del equipo de trabajo de planes y programas – directiva de gestión de seguridad ciudadana (DGSC), remite al responsable de la misma o fi cina, el informe sobre formulación de la propuesta del Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana año 2021 del Gobierno Regional Huánuco, documento en el cual concluye que: 1. Dicho Plan se encuentra alineado a lo establecido en el PNSC 2019 – 2023, a lo dispuesto en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC y a los lineamientos brindados por la DGSC. 2. De conformidad a lo establecido en la Directiva Nº 009-2019-IN-DGSC, el Plan de Acción Regional de Seguridad Ciudadana año 2021 del Gobierno Regional Huánuco, se considera “APTO PARA SU IMPLEMENTACION”, razón por la cual recomienda que se proceda a gestionar la ordenanza regional de aprobación del plan correspondiente; asimismo, para que procedan con su implementación y difusión a los de