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89 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Séptimo: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 23 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo RegionalGobierno Regional Huánuco POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador RegionalGobierno Regional Huánuco 2016568-3 Aprueban Convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional Huánuco por el período 2022-2023 DECRETO REGIONAL Nº 002-2021-GRH/GR Huánuco, 28 de setiembre de 2021VISTO:El Expediente del Sistema de Gestión Digital Nº 1097837, que contiene el Memorando Nº 882-2021-GRH/GGR de fecha 14 de setiembre de 2021, de la Gerente General Regional; el Acta Nº 07-2021-GRH/D de fecha 13 de setiembre de 2021, suscrita como resultado de la sesión de Gerentes Regionales; y demás recaudos que se anexan; CONSIDERANDO: Que, los artículos 191 y 192 de la Constitución del Estado, concordantes con el artículo 2 de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señalan que los gobiernos regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de desarrollo público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo; Que, de acuerdo al artículo 11 y al literal a) del artículo 11A de la Ley 27867, modi fi cada por Ley 27902, el Consejo de Coordinación Regional es un órgano consultivo y de coordinación del Gobierno Regional con las municipalidades, se encuentra presidido por el Gobernador Regional (Delegable al Vicegobernador regional), integrado por los alcaldes provinciales de la región y los representantes de las organizaciones de la sociedad civil. Asimismo, señala que “La proporción de los alcaldes provinciales y la sociedad civil será de 60% y 40% respectivamente. El Consejo Regional invitará a los alcaldes distritales y representantes de la sociedad civil, en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores”;Que, el literal b) del artículo 11-A de la citada norma establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, para lo cual deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada precisando que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, por su parte el artículo 11-B, sobre las funciones del Consejo de Coordinación Regional estable que “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.” Que, adicionalmente la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 27867, modi fi cada por la Ley 28013, dispone que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-CRGRH, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Huánuco, cuyo artículo 18 prescribe que “ La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional en el mismo se establecerá el lugar, la fecha y hora en que se procederá a llevarse a cabo el acto electoral (…) La convocatoria se realizará 60 días antes del vencimiento del mandato de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio (…)”; (El énfasis es agregado) Que, en relación con lo vertido, el artículo 40 de la Ley 27867 indica que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Asimismo, señala que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, en este contexto normativo, con Acta Nº 07-2021-GRH/D, fecha 13 de setiembre de 2021, en sesión de gerentes regionales se acordó aprobar la Convocatoria del proceso de elección de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional por el período 2022-2023, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y ACONDICIO-NAMIENTO Territorial mediante Informes Nº 627-2021-GRH/GRPPAT y Nº 297-2021-GRH-GRPPAT-SGPEE; Que, en tal sentido, en virtud de lo expuesto, resulta necesario aprobar la Convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional Huánuco por el período 2022-2023 emitiéndose el correspondiente Decreto Regional; Que, de conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH/CR; DECRETA:Artículo Primero.- APRUÉBESE la Convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el