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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 81

81 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / - Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Policía Nacional del Perú.- Defensoría del Pueblo.- Mesa de Concertación para la Lucha Contra la Pobreza. - EsSalud Huánuco.- Instituto Peruano de Deporte.- Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65. - Organización de Personas Adultas Mayores Huánuco. - Municipalidad Provincial de Huánuco.- Municipalidad Provincial de Ambo.- Municipalidad Distrital de Chinchao. Artículo Tercero: ESTABLECER, las atribuciones del COREPAM - Región Huánuco, siendo las siguientes: - Promover la participación responsable y solidaria de las personas adultas mayores. - Promover, diseñar, formular, monitorear y validar las políticas en materia de Personas Adultas Mayores, en concordancia con las políticas nacionales. - Contribuir a la coordinación de las políticas públicas, planes y acciones en el ámbito del Gobierno Regional de Huánuco. - Informar a la sociedad sobre los resultados de las políticas y planes aprobados e implementados en materia de personas adultas mayores. - Realizar el seguimiento al cumplimiento de la implementación de la Política Nacional en relación con las personas adultas mayores, de competencia Regional. - Otros que indiquen su reglamento interno. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, la elaboración del Reglamento Interno, Plan de Trabajo y demás documentos de gestión del Consejo Regional de Adultos Mayores del Gobierno Regional Huánuco, dentro de un plazo de treinta (30) días hábiles de publicada la presente Ordenanza Regional, los mismos que serán validados por los miembros, debiendo dar cuenta de ello al Consejo Regional de Huánuco; Artículo Quinto: ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social la implementación y monitoreo, a fi n de dar cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Sexto: ESTABLECER, que la Gerencia Regional de Desarrollo Social informe anualmente, al Consejo Regional de Huánuco, de las acciones desarrolladas por el Consejo Regional para las Personas Adultos Mayores del Gobierno Regional Huánuco. Artículo Séptimo: DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Octavo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Noveno: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 20 días del mes de julio del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 22 días del mes de julio del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 2016559-2Declaran de necesidad pública y prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión pública: Creación del Camino Vecinal Independencia - Tinquicocha - Raura, distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco ORDENANZA REGIONAL Nº 068-2021-GRH-CR “QUE DECLARA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN: CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL INDEPENDENCIA- TINQUICOCHA- RAURA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA , DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 10 de septiembre de 2021 y continuada el 15 de septiembre del mismo año; VISTO:El Dictamen Nº 022-2021-GRH-CR/COPPATyAL de fecha 07 de setiembre de 2021, de la COMISIÓN ORDINARIA DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO, ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL Y ASUNTOS LEGALES DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º del Capítulo XIV del Título IV de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 27680, y Ley Nº 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme a la Ley”; a su vez, el artículo 192º, expresa que: “Los Gobiernos Regionales promueven el desarrollo y la economía regional, fomentan las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Siendo competentes para: (...) 7. Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud y medio ambiente, conforme a ley”; Que, el artículo 8º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone que la referida autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; en tanto, el inciso d) del artículo 35º, establece dentro de las competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales: “Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad, oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades”; Que, el artículo 10º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, regula respecto a las competencias exclusivas y compartidas que les asigna la Constitución, la Ley de Bases de la Descentralización y la presente Ley, siendo una competencia exclusiva: (...) d) Promover y ejecutar las inversiones públicas de ámbito regional en proyectos de infraestructura vial, energética, de comunicaciones y de servicios básicos de ámbito regional, con estrategias de sostenibilidad, competitividad,