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82 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / oportunidades de inversión privada, dinamizar mercados y rentabilizar actividades; a su turno, el artículo 13º, preceptúa que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; y el inciso a) del artículo 15º, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, los artículos II y IV del Título Preliminar del Reglamento Interno del Consejo Regional, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH- CR, disponen que, “El Consejo Regional, es el órgano representativo del departamento de Huánuco, encargado de realizar las funciones normativas, fi scalizadoras y de control político y constituye el máximo órgano deliberativo”; y “La función normativa del Consejo Regional, se ejerce mediante la aprobación, derogación, modi fi cación e interpretación de normas de carácter regional, que regulan o reglamentan los asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional; a su vez, el inciso a) del artículo 2º, preceptúa que, son Funciones del Consejo Regional: FUNCIÓN NORMATIVA, “El Consejo Regional, ejerce su función normativa aprobando, derogando y modi fi cando normas de carácter regional, así como proponiendo ante el Congreso de la República, iniciativas legislativas que regulen o reglamenten asuntos y materias de competencia del Gobierno Regional”; Que, el numeral 4.2 del artículo 4º del Decreto Supremo Nº 034-2008-MTC, que regula el Reglamento Nacional de Infraestructura Vial, establece que las autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento, de conformidad con los niveles de gobierno que corresponde a la organización del Estado, son las siguientes: a) El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Nacional. b) Los Gobiernos Regionales, a cargo de la gestión de la infraestructura de la Red Vial Departamental o Regional; Que, mediante O fi cio Nº 191-2021-MDSMC/A de fecha 11 de mayo de 2021, el Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel de Cauri solicita al Gobernador Regional de Huánuco, la DECLARATORIA DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL INDEPENDENCIA-TINQUICOCHA-RAURA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO, ya que dicho proyecto mejorará la calidad de vida de los ciudadanos que por años han esperado se haga realidad; por cuanto, poseen gran potencial agrícola y pecuario; Que, a través del Informe Nº 264-2021-GRH-GRI- DRTC/DC-RITG de fecha 11 de agosto de 2021, el personal técnico de la Dirección de Caminos, dentro de sus conclusiones señala: 1. Se solicite que la Gerencia Regional de Infraestructura del Gobierno Regional Huánuco, realice la evaluación para declarar de prioridad regional la ejecución del proyecto de inversión: Creación del camino vecinal Independencia-Tinquicocha-Raura, distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, en merito a lo solicitado por el alcalde de ese distrito; Que, a través del Dictamen Nº 022-2021-GRH- CR/COPPATyAL de fecha 07 de setiembre de 2021, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, propone al máximo Órgano Colegiado, Declarar de Necesidad Pública y Prioridad Regional la Ejecución del Proyecto de Inversión Pública: Creación del Camino Vecinal Independencia – Tinquicocha - Raura, distrito de San Miguel de Cauri, provincia de Lauricocha, departamento de Huánuco, ya que es un proyecto destinado a mejorar el transporte de productos agrícolas, pecuarios, servicio de carga, de pasajeros y otros relacionadas a la actividad agrícola con la fi nalidad de integrar la región Huánuco y Pasco, permitiendo mejorar la calidad de vida de los ciudadanos por donde pasa dicha vía, lo cual tiene gran potencial agrícola y pecuario; asimismo, esta nueva vía es necesario para la transitabilidad, la cual garantizará una buena operatividad y seguridad para la población a fi n de que puedan tener acceso a una carretera que sirva para el traslado de sus productos agrícolas a la ciudad de Lima y otros mercados del país; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 10 de septiembre de 2021 y continuada el 15 de septiembre del mismo año, el Dictamen Nº 022-2021-GRH-CR/COPPATyAL de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto, Acondicionamiento Territorial y Asuntos Legales del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado acuerda aprobar el presente dictamen en los términos expuestos; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional Huánuco, aprobado mediante Ordenanza Regional Nº 012-2019-GRH-CR, modi fi cado por Ordenanza Regional Nº 022-2020-GRH-CR, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero: DECLARAR DE NECESIDAD PÚBLICA Y PRIORIDAD REGIONAL LA EJECUCIÓN DEL PROYECTO DE INVERSIÓN PÚBLICA: “CREACIÓN DEL CAMINO VECINAL INDEPENDENCIA – TINQUICOCHA - RAURA, DISTRITO DE SAN MIGUEL DE CAURI, PROVINCIA DE LAURICOCHA, DEPARTAMENTO DE HUÁNUCO”. Artículo Segundo: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, Gerencia Regional de Infraestructura y Dirección Regional de Transportes y Comunicaciones, la realización de las acciones administrativas y presupuestarias necesarias para la priorización de la incorporación en el Programa Multianual de Inversiones del Gobierno Regional de Huánuco, del proyecto mencionado en el artículo primero. Artículo Tercero: DERÓGUESE, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto: ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Quinto: La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 21 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. VALENTÍN SALAZAR HUERTA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla.Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 29 días del mes de setiembre del año dos mil veintiuno. JUAN MANUEL ALVARADO CORNELIO Gobernador Regional 2016568-1