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98 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. b) Descuento del 15% del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente al año 2021, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. c) Descuento del 70 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2019 y 2020, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. d) Descuento del 90 % del Insoluto de los arbitrios municipales correspondiente a los ejercicios 2017 y 2018, en cualquiera de las cuotas que se encuentren como pendientes de pago. e) Condonación del 100% del insoluto de los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios 2016 y anteriores, para aquellos contribuyentes que no mantengan deuda tributaria de arbitrios municipales del ejercicio 2017 en adelante. f) Condonación del 100% de cualquier Multa Tributaria generada antes y durante la vigencia de la presente Ordenanza. Siempre que el contribuyente cumpla con cancelar algún tributo pendiente de pago. 3.2 Para el caso de los contribuyentes cuya deuda de arbitrios municipales corresponda al ejercicio 2016 o anteriores, éste deberá cancelar los arbitrios municipales pendiente de pago del ejercicio más reciente, con la condonación del 100% de Intereses moratorios, factor de reajuste, gastos y costas coactivas generadas por Arbitrios Municipales correspondiente al año 2021 y años anteriores, generados a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- BENEFICIO PARA CONTRIBUYENTES PENSIONISTAS Y ADULTOS MAYORES Excepcionalmente, y por única vez, se otorgará un bene fi cio tributario del 15% de descuento en el insoluto de sus arbitrios municipales, para los contribuyentes pensionistas o adultos mayores que mantengan deudas tributarias, y a los cuales no se les haya acotado tributos por concepto de Impuesto Predial. Artículo Quinto.- BENEFICIO DE CONDONACIÓN PARCIAL EN RESOLUCIONES DE SANCIÓN (NO TRIBUTARIAS) La presente Ordenanza faculta a aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de su Impuesto Predial o administrados infractores que deseen cancelar las Resoluciones de Sanción que mantienen como pendiente de pago con los bene fi cios de condonación parcial del 80% del importe de las Resoluciones de Sanción generadas hasta el día 31 de octubre de 2021 de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Sexto.- REQUISITOS PARA ACOGERSE A LA PRESENTE ORDENANZA Los contribuyentes que deseen acogerse a la presente Ordenanza, deberán cumplir con el siguiente requisito: - En caso que el contribuyente haya presentado recurso impugnativo, respecto a la deuda materia de acogimiento, en la vía administrativa o judicial, este deberá presentar el cargo del desistimiento correspondiente. Sin perjuicio de lo antes señalado, con la cancelación de los montos adeudados, la administración tributaria considerará el desistimiento automático de los recursos impugnativos antes señalados por la sustracción de la materia. Artículo Séptimo.- PAGO POR EJERCICIO O PAGO A CUENTA La presente Ordenanza faculta la posibilidad de realizar los pagos por ejercicio o pagos a cuenta de las deudas tributarias por Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales hasta el ejercicio 2021 con el descuento del 100% de los intereses moratorios, factor de reajuste, costas procesales y gastos administrativos por concepto de derecho de emisión. Los contribuyentes que realicen los pagos por ejercicios o pagos a cuenta, no gozarán de los descuentos dispuestos en el artículo tercero de la presente Ordenanza. Artículo Octavo.- PAGO EN CASO DE DEUDAS FRACCIONADAS Aquellos contribuyentes que hayan suscrito Convenios de Fraccionamientos, antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, podrán cancelar las cuotas pendientes de pago vencidas con el descuento del interés del fraccionamiento generado por dichas cuotas. Artículo Noveno.- BENEFICIOS ADICIONALES Los contribuyentes que mantengan deudas en cobranza coactiva, que se acojan a la presente Ordenanza gozarán del descuento adicional del 100% de las costas y gastos administrativos incurridos durante su cobranza, salvo los gastos y costos efectuados por concepto de peritaje y publicaciones en los diarios. DISPOSICIONES FINALES Primera.- PRECISAR que los pagos realizados por los contribuyentes con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza son validos, por lo que no son materia de devolución ni compensación. Segunda.- FACULTAR al señor alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias necesarias para lograr la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como la prórroga de la misma. Tercera.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Rentas, Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Cooperación Internacional, Gerencia de Estadística e Informática, Subgerencia de Fiscalización Tributaria, Subgerencia de Ejecutoria Coactiva y la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el cumplimiento y difusión de la presente Ordenanza. POR TANTO:Regístrese, comuníquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2017102-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DE BELLAVISTA Aprueban el Plan de Incentivo Tributario de la Sub Gerencia de Recaudación “Campaña Navideña - Vecino Puntual 2021” ORDENANZA MUNICIPAL N° 020-2021-MDB Bellavista, 18 de noviembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BELLAVISTA POR CUANTO:El CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BELLAVISTA, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNÁNIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento Interno del Concejo le confi eren; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, señala que las Municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;