Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 01 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (01/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 91

91 NORMAS LEGALES Miércoles 1 de diciembre de 2021 El Peruano / en las mismas proporciones de 60% y 40% establecidas para los miembros plenos. Al menos la tercera parte de los representantes de la sociedad civil deberá corresponder a instituciones de empresarios y productores”; Que, el literal b) del artículo 11-A de la citada norma establece que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de dos (2) años, por los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel regional y provincial, según corresponda, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto el Gobierno Regional, para lo cual deberán acreditar personería jurídica y un mínimo de tres (3) años de actividad institucional comprobada precisando que la elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, por su parte el artículo 11-B, sobre las funciones del Consejo de Coordinación Regional estable que “Los miembros del Consejo de Coordinación Regional emiten opinión consultiva, concertando entre sí, sobre: a) El Plan Anual y el Presupuesto Participativo Anual; b) El Plan de Desarrollo Regional Concertado; c) La visión general y los lineamientos estratégicos de los programas componentes del Plan de Desarrollo Regional Concertado; d) Otras que le encargue o solicite el Consejo Regional. El Consejo de Coordinación Regional no ejerce funciones ni actos de gobierno. La ausencia de acuerdos por consenso no impide al Consejo Regional decidir sobre lo pertinente.” Que, adicionalmente la Décimo Quinta Disposición Transitoria, Complementaria y Final de la Ley 27867, modi fi cada por la Ley 28013, dispone que dentro de los primeros sesenta días naturales del año correspondiente se realizará la elección de los representantes de la sociedad civil y la instalación de los Consejos de Coordinación Regional; Que, de otro lado, mediante Ordenanza Regional Nº 020-2007-CRGRH, de fecha 28 de diciembre de 2007, se aprobó el Reglamento de Organización del Consejo de Coordinación Regional – CCR del Gobierno Regional de Huánuco, cuyo artículo 18 prescribe que “La convocatoria a elecciones de representantes de las organizaciones de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Regional es efectuada por el Presidente Regional mediante Decreto Regional en el mismo se establecerá el lugar, la fecha y hora en que se procederá a llevarse a cabo el acto electoral (…) La convocatoria se realizará 60 días antes del vencimiento del mandato de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional. La elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional deberá realizarse a más tardar 30 días antes del término del mandato de los representantes en ejercicio (…)”; (El énfasis es agregado) Que, en relación con lo vertido, el artículo 40 de la Ley 27867 indica que los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la Administración Regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Asimismo, señala que los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; Que, en este contexto normativo, mediante Acta Nº 09-2021-GRH/D fecha 04 de octubre de 2021, en sesión de gerentes regionales se acordó dejar sin efecto el Decreto Regional 002-2021-GRH/GR debido a que se ha propuesto la modi fi cación del cronograma de actividades y la fecha de la convocatoria a elecciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Regional Huánuco, de acuerdo a la propuesta presentada por la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial mediante Informes Nº 696-2021-GRH/GRPPAT; en tal sentido, se procede a la emisión del correspondiente Decreto Regional; Que, de conformidad con las facultades y funciones otorgadas mediante Ley 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Huánuco aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 040-2020-GRH/CR; DECRETA:Artículo Primero.- MODIFICAR el Anexo Nº 01 del Decreto Regional Nº 002-2021-GRH/GR, conforme al siguiente detalle: Anexo Nº 01 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES DEL PROCESO DE ELECCIÓN DE REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN REGIONAL PARA EL PERIODO 2022 – 2023 Nº ACTIVIDAD FECHA LUGAR 1CONVOCATORIA PUBLICA REGIONALDEL 29 DE OCTUBRE AL 01 DE DICIEMBRE DEL 2021MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PORTAL WEB DEL GOREHCO 2RECEPCIÓN DE SOLICITUDHASTA EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2021TRAMITE DOCUMENTARIO - SEDE CENTRAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO Y OFICINAS SUB REGIONALES 3VERIFICACIÓN DE REQUISITOS 02 DE DICIEMBRE DEL 2021SEDE CENTRAL DEL GORE HCO - GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL9 FICHA DE INSCRIPCIÓN PARA EL PROCESO 9 SOLICITUD DIRIGIDA AL PRESIDENTE DEL COMITÉ ELECTORAL. 9 COPIA SIMPLE DEL DNI DEL REPRESENTANTE 9 COPIA SIMPLE DE CONSTANCIA DE INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS 9 COPIA SIMPLE DEL ACTA DE CONSTITUCIÓN CON UNA ANTIGÜEDAD DE TRES AÑOS DE ACTIVIDAD INSTITUCIONAL 9 COPIA SIMPLE DEL ACTA DONDE CONSTE EL ACUERDO DE DESIGNACIÓN DEL REPRESENTANTE INSTITUCIONAL 4PUBLICACIÓN DE SOLICITUDES OBSERVADAS03 DE DICIEMBRE DEL 2021MEDIOS DE COMUNICACIÓN Y PORTAL WEB DEL GOREHCO 5RECEPCIÓN DE SOLICITUD CON LEVANTAMIENTO DE OBSERVACIONES06 DE DICIEMBRE DEL 2021SEDE CENTRAL DEL GORE HCO - GERENCIA REGIONAL DE PLANEAMIENTO, PRESUPUESTO Y ACONDICIONAMIENTO TERRITORIAL