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24 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / numeral 6.1.9, el numeral 7.5; y, el literal f. del numeral 8.2 del documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2021-MINEDU, cuyo texto queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporar los ítems (vi) y (vii) al numeral 9.10.1; los numerales 9.11, 9.12 y 9.13 en las Disposiciones Complementarias; y el Anexo 3-A al documento normativo denominado “Disposiciones que regulan el concurso público de contratación docente en los Institutos y Escuelas de Educación Superior Pedagógica Públicos”, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 040-2021-MINEDU, cuyo texto queda redactado conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica del Ministerio de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI Viceministra de Gestión Pedagógica 2018052-1 Aprueban los nuevos “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 328-2021-MINEDU Lima, 2 de diciembre de 2021 VISTOS, el Expediente N° 0155318-2021, el Informe N° 00082-2021-MINEDU/VMGP-DIGESU de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 01458-2021-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01266-2021-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el Sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, son funciones rectoras y técnico-normativas del Ministerio de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el numeral 5.16 del artículo 5 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece como uno de los principios que rigen a las universidades, el rechazo a toda forma de violencia, intolerancia y discriminación; Que, la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, tiene como objeto prevenir y sancionar el hostigamiento sexual producido en las relaciones de autoridad o dependencia, cualquiera sea la forma jurídica de esta relación. Igualmente, cuando se presente entre personas con prescindencia de jerarquía, estamento, grado, cargo, función, nivel remunerativo o análogo;Que, mediante Decreto Supremo N° 014-2019-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 27942, el mismo que en su numeral 51.1 del artículo 51 establece que los centros universitarios deben contar con documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria, en cuya elaboración deben considerar los lineamientos que para tal efecto emita el Ministerio de Educación; Que, con Resolución Viceministerial N° 294-2019-MINEDU, se aprueban los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”; Que, mediante el Decreto Supremo N° 021-2021- MIMP, se modi fi can los artículos 4, 16, 17, 35, 48, 49 y 50 y se incorporan los numerales 14.3 y 27.4 a los artículos 14 y 27, respectivamente, del Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2019-MIMP; Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del citado decreto supremo dispone que el Ministerio de Educación, en el ámbito de la educación universitaria, en un plazo de noventa (90) días calendario, debe actualizar sus Lineamientos que contienen el procedimiento para la conformación de la Secretaría de Instrucción y de la Comisión Disciplinaria para Actos de Hostigamiento Sexual, con integrantes titulares y suplentes, el plazo de su mandato, así como los requisitos que deben cumplir; Que, el artículo 150 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, establece que la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria es la unidad orgánica responsable de formular políticas, planes, programas, proyectos y documentos normativos, para promover el desarrollo y aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria. Depende de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; Que, mediante el Informe N° 00082-2021-MINEDU/ VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta ante el Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica la necesidad de aprobar la actualización de los “Lineamientos para la elaboración de documentos normativos internos para la prevención e intervención en casos de hostigamiento sexual en la comunidad universitaria”, aprobados mediante la Resolución Viceministerial N° 294-2019-MINEDU (en adelante, la propuesta normativa), en virtud del Decreto Supremo N° 021-2021-MIMP, Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento de la Ley Nº 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual; Que, a través del Informe N° 01458-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto emite opinión favorable a la propuesta normativa, por cuanto se encuentra alineada con los documentos de plani fi cación institucional y su implementación no irrogará gastos adicionales al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, ni irrogará gastos adicionales al Tesoro Público; Que, mediante el Informe N° 01266-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable respecto de la propuesta normativa, sugiriendo proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo al literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en el Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, la de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley Nº 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 27942, Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-