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22 NORMAS LEGALES Viernes 3 de diciembre de 2021 El Peruano / de Educación, formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente; Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, señala que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por fi nalidad defi nir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado; Que, la Octava Disposición Complementaria y Final del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, establece que el Ministerio de Educación, en coordinación con los Gobiernos Regionales, autoriza la creación de nuevos modelos de servicios educativos que reúnan todas las condiciones de calidad requeridas para su adecuado funcionamiento, en el marco de las modalidades, formas y niveles del Sistema Educativo Nacional; Que, mediante Resolución Suprema N° 027-2014-MINEDU, se declara de interés nacional el servicio educativo dirigido a estudiantes de alto desempeño del país y señala que el Estado es el encargado de promover y brindar un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional a aquellos estudiantes que demuestran un alto desempeño académico, artístico y/o deportivo; Que, de igual modo, a través de la Resolución Ministerial N° 274-2014-MINEDU, se crea el “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño”, modi fi cado por las Resoluciones Ministeriales N° 446-2014-MINEDU, N° 438-2016- MINEDU y N° 603-2017-MINEDU, el cual tiene como objetivo proporcionar a los estudiantes de alto desempeño de la Educación Básica Regular de todas las regiones del país un servicio educativo con altos estándares de calidad nacional e internacional que permita fortalecer sus competencias personales, académicas, artísticas y/o deportivas para constituir una red de líderes capaces de contribuir al desarrollo local, regional, nacional y mundial; Que, por la Resolución Ministerial N° 537-2019-MINEDU, se modi fi ca la denominación del “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes de alto desempeño” por la de “Modelo de servicio educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes” y se dispone su actualización. Dicha actualización consistió en incorporar lineamientos para la identi fi cación y selección de estudiantes con potencial de habilidades y desempeño sobresaliente procedentes de diversos contextos socioculturales, incluyendo en mayor proporción a la población del ámbito rural. Asimismo, se establece que el modelo requiere contar con las condiciones mínimas respecto de la infraestructura, personal y material educativo; Que, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo en atención a la declaración del Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del COVID-19, mediante Resolución Ministerial Nº 063-2021-MINEDU, se derogó la Norma Técnica denominada “Disposiciones que regulan el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento” y se aprobó el documento normativo denominado “Disposiciones para el Proceso Único de Admisión 2021 a los Colegios de Alto Rendimiento”. Cabe indicar que dicho documento tiene por objetivo establecer, solo para el año 2021, las disposiciones para el desarrollo del proceso único de admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 315-2021-MINEDU, se modi fi ca el sub numeral 8.2.5 “Admisión de las II.EE. del MSE Sobresaliente” del Modelo de Servicio Educativo para la atención de estudiantes con habilidades sobresalientes, precisando que el Ministerio de Educación realiza un Proceso Único de Admisión (PUA) a fi n de garantizar la selección de estudiantes con habilidades sobresalientes, valorando la diversidad y el contexto sociocultural como oportunidad para el aprendizaje. Asimismo, se señala que el ingreso de los estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento es únicamente a través del PUA; y los requisitos y lineamientos para su desarrollo se detallan en las “Bases para el Proceso Único de Admisión a los Colegios de Alto Rendimiento”, aprobado mediante documento normativo; Que, atendiendo el contexto actual, el Ministerio de Educación ha enfrentado algunos desafíos en la implementación del servicio educativo durante el año 2021, entre ellos, el acceso pleno y aprendizajes de los postulantes en el marco de una educación a distancia de calidad; y el nivel de acceso oportuno a las cali fi caciones y al orden de mérito de las y los estudiantes. Ante esta situación, el Estado viene llevando a cabo el proceso de vacunación masiva de la población que permita el retorno progresivo a la presencialidad de la prestación del servicio educativo; Que, en el marco de lo antes señalado, la Dirección General de Servicios Educativos Especializados remitió al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe Nº 00020-2021- MINEDU/VMGP-DIGESE, a través del cual sustenta la necesidad de aprobar las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto Rendimiento”, (en adelante, la propuesta); el cual tiene por objetivo establecer las disposiciones para el desarrollo del Proceso Único de Admisión de estudiantes a los Colegios de Alto Rendimiento para el año 2022; Que, la propuesta cuenta con la opinión favorable de la Dirección General de Educación Básica Regular (DIGEBR); de la Dirección General de Educación Básica, Alternativa, Intercultural Bilingüe y de Servicios Educativos en el Ámbito Rural (DIGEIBIRA); de la Dirección de Innovación Tecnológica (DITE); de la Dirección de Apoyo a la Gestión Educativa Descentralizada (DAGED), dependiente de la Dirección General de Gestión Descentralizada (DIGEGED) y de la O fi cina de Tecnologías de la Información y Comunicación (OTIC); Que, mediante el Informe N° 01619-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, emitió opinión favorable señalando que la propuesta se encuentra alineada a los instrumentos en materia de plani fi cación estratégica e institucional del Sector, y desde el punto de vista presupuestal, no irrogará gastos adicionales al Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, a través del Informe N° 1279-2021-MINEDU/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica emitió opinión favorable a la propuesta, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación; Que, de acuerdo con el literal a) del numeral 1.1 del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 571-2020-MINEDU, se delega en la Viceministra de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, entre otras facultades y atribuciones, emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modi fi can o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia conforme con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley N° 28044, Ley General de Educación; el Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2022 a los Colegios de Alto Rendimiento”; las mismas que, como anexo, forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY LUZ PALOMINO PACCHIONI Viceministra de Gestión Pedagógica 2018051-1