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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2021 (08/12/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 8 de diciembre de 2021 El Peruano / SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, expresando que se ajusta al procedimiento establecido para su revisión y actualización conforme a lo previsto en la Directiva N° 002-2017/SBN denominada “Disposiciones para la Emisión de Documentos Normativos en la SBN”; Que, en atención a los considerandos precedentes, corresponde aprobar la modi fi cación de la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, la misma que permitirá su actualización, en aras de contar con instrumentos normativos que permitan un mejor funcionamiento del Sistema Nacional de Bienes Estatales; Con los visados de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación y la Subdirección de Registro y Catastro; De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; el Reglamento de la Ley N° 29151, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi cación del numeral V de la Directiva N° 006-2016/SBN Modi fi car el numeral V “Base Legal” de la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, en los términos siguientes: “V. BASE LEGAL4.1 Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 4.2 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 4.3 Ley N° 28294, Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios, y sus modi fi catorias. 4.4 Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal. 4.5 Decreto Supremo N° 005-2006-JUS, Aprueban Reglamento de la Ley que crea el Sistema Nacional Integrado de Catastro y su vinculación con el Registro de Predios – Ley N° 28294, y modi fi catoria. 4.6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 4.7 Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4.8 Decreto Supremo N° 008-2021-VIVIENDA, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales. 4.9 Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA, Aprueban Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN. 4.10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 178-2020-SUNARP/SN, Aprueban Directiva DI-004-2020-SCT-DTR, que regula la emisión de informes técnicos en procedimientos de inscripción, servicios de publicidad y procedimientos administrativos registrales. 4.11 Resolución Jefatural N° 079-2006-IGN-OAJ-DGC, Establecen el Sistema Geodésico O fi cial conformado por la Red Geodésica Horizontal O fi cial y la Red Geodésica Vertical O fi cial, como sistema de referencia único a nivel nacional. 4.12 Resolución Jefatural N° 112-2006-IGN-OAJ- DGC-J, Establecen como Sistema de Proyección Cartográ fi co para la República del Perú, el Sistema “Universal Transverse Mercator” (UTM). 4.13 Resolución N° 03-2008-SNCP-CNC, Aprueban la Directiva N° 01-2008-SNCP/CNC “Tolerancias Catastrales – Registrales” y sus modi fi catorias. 4.14 Resolución Jefatural N° 086-2011-IGN/OAJ/ DGC, Dan por concluido período de conversión a que se refi ere la R.J. N° 079-2006-IGN/OAJ/DGC, fi niquitando la vigencia y uso del sistema local geodésico Provisional Sudamericano 1956 - PSAD56. 4.15 Resolución Jefatural 139-2015/IGN/UCCN, que aprueba la Norma Técnica para Posicionamiento Geodésico Estático Relativo con Receptores del Sistema Satelital de Navegación Global. 4.16 Resolución N° 04-2012-SNCP-CNC, Aprueban Manuales de Levantamiento Catastral Urbano, Levantamiento Catastral Rural, Protocolo de Actuación en el Levantamiento Catastral, Mantenimiento Catastral, Actualización Catastral y Estándares Cartográ fi cos aplicados al Catastro, que deberán cumplir las Entidades Generadoras de Catastro del Perú. 4.17 Directiva N° 002-2006-SNCP-CNC, Aprueban Directiva que establece normas básicas para la elaboración y estandarización de la cartografía catastral.” Artículo 2.- Exclusión de de fi niciones del Anexo 05 “Glosario de De fi niciones y Términos” de la Directiva N° 006-2016/SBN Excluir del Anexo 05 “Glosario de De fi niciones y Términos”, las siguientes de fi niciones: - Bienes inmuebles estatales. - Saneamiento físico.- Saneamiento legal. Artículo 3.- Incorporaciones en el Anexo 05 “Glosario de De fi niciones y Términos” de la Directiva N° 006-2016/SBN Incorporar en el Anexo 05 “Glosario de De fi niciones y Términos”, las siguientes de fi niciones: “(…) - PREDIO ES TATAL .- Es una super fi cie cerrada por un polígono que comprende el suelo, subsuelo y sobresuelo, bajo titularidad del Estado o de una entidad que conforma el SNBE, tales como terrenos, áreas de playa, islas y otros de dominio privado y de dominio público. Incluye los terrenos estatales con edi fi caciones construidas por particulares para fi nes privados, que no forma parte del SNA, es decir, que no se encuentran bajo administración de alguna entidad estatal, independientemente del título jurídico en virtud del cual lo ejercen; ni tampoco están destinados al cumplimiento de sus fi nes, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, o fi cinas, entre otros, independientemente de su uso efectivo. (…)- SANEAMIENTO FÍSICO LEGAL .- Comprende todas las acciones destinadas a lograr que se inscriba en el Registro de Predios la situación real y derechos reales que ejercen el Estado y las entidades sobre predios e inmuebles estatales, el cual se efectúa, a través de los mecanismos ordinarios de inscripción o mediante el procedimiento especial de saneamiento físico legal regulado en el TUO de la Ley y el Reglamento. (...)” Artículo 4.- Incorporación de la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 006-2016/SBN Incorporar la Quinta Disposición Complementaria Final a la Directiva N° 006-2016/SBN denominada “Lineamientos para el Levantamiento Catastral de Bienes Inmuebles Estatales”, aprobada por la Resolución N° 069-2016/SBN, en los términos siguientes: